Cuando se alquila por primera vez un inmueble, es habitual que surjan algunas dudas con respecto al arrendamiento, entre ellas la de saber si se puede participar en una junta de vecinos. Cuando hablamos de junta de vecinos nos referimos a todas esas reuniones que organizan las comunidades de residentes dentro de un conjunto residencial, vecindario o edificio, las cuales tienen la finalidad de fomentar la participación de todos los vecinos, de tomar decisiones y promover la colaboración en todos aquellos asuntos relacionados con la comunidad.
Los inquilinos es posible que quieran acudir a las juntas de vecinos para así poder estar al tanto de las novedades relacionadas con la comunidad, además de conocer las restricciones existentes con respecto al uso de elementos comunes. Por este motivo, aunque se trate de un inquilino de alquiler, puede ser interesante acudir a las mismas para poder conocer la normativa y respetarla.
En este tipo de reuniones se discuten algunos temas de gran relevancia como las normas impuestas en las zonas comunes, algunos horarios o restricciones a la realización de determinadas actividades, como las fiestas a partir de una determinada hora o el uso y disfrute de las zonas comunes como barbacoas, jardines o pistas de tenis o pádel, si las hubiese, entre otras.
¿Se puede acudir a una junta de vecinos estando de alquiler?
Hay inquilinos que consideran muy útil acudir a las juntas de vecinos, mientras que otros prefieren no asistir y esperar a que sea su casero el que les informe de todo aquello que sea de su interés. Por este motivo, hay que tener claro que los inquilinos de alquiler no tienen la obligación de acudir a las juntas de vecinos, por lo que, si ese es tu caso, estarás en el derecho de saltártelas.
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Ninguna comunidad de vecinos tiene la potestad para obligar a los arrendatarios de asistir a las juntas de vecinos, mientras que todo cambia en el caso si en lugar de ser el alquilado eres el arrendador, ya que en ese caso sí tendrás la responsabilidad de estar al tanto de las novedades y, en su caso, comunicarlas a los inquilinos.
Sin embargo, si viviendo de alquiler quieres acudir a este tipo de reuniones, en principio no es posible. La razón es que tan solo el propietario del inmueble tiene el derecho de acudir a las juntas de vecinos, en las que puede expresar las necesidades y los requerimientos de los residentes en su vivienda.
De esta manera, los arrendatarios tienen limitada su capacidad de comunicación con la junta, que se encuentra supeditada a que el propietario del inmueble ejerza como intermediario entre ellos y la propia comunidad de vecinos. Sin embargo, existe una vía alternativa por la que un inquilino puede participar en estas reuniones sin problemas, y es la de conseguir una representación otorgada por el propietario de la vivienda. Para ello, debe contar con un documento firmado por el dueño del inmueble, tal y como establece el Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que será la única situación en la que inquilino que vive de alquiler puede ejercer su voz en la junta de vecinos.
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En este sentido, es importante saber que el propietario puede revocar en cualquier momento el derecho de participación del inquilino, según su criterio. Por lo tanto, ese documento de representación, que cuenta con la firma del propietario del inmueble, solo será válido para el alquilado hasta que el arrendador decida lo contrario.
En conclusión, toda persona que viva de alquiler que tenga interés en asistir a las juntas de vecinos y, además, tener voto, tendrá que hablar con su casero y que este le autorice por escrito a asistir a las mismas y participar en su nombre. En dicho documento deberá figurar la fecha de comienzo, y en su caso, la de finalización.
¿Qué derechos tiene un inquilino en la comunidad de propietarios?
Cuando hablamos de arrendadores y arrendatarios es necesario conocer los diferentes derechos y obligaciones de cada una de las partes. Salvo que se resida en una casa independiente o un chalet, lo más habitual es que haya que regirse por las normas que establece la comunidad de vecinos y que se encuentran debidamente recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
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Al acceder a una vivienda dentro de un contrato de arrendamiento, hay que tener en cuenta los diferentes derechos y obligaciones de propietario e inquilino:
Uso de las zonas comunes: Al entrar al inmueble alquilado, el inquilino tiene derecho al uso y disfrute de las zonas comunes. Junto a este derecho se encuentran asociadas diferentes obligaciones, como es el correcto y responsable uso de las mismas, sin provocar alteraciones ni daños en ellas y manteniéndolas debidamente limpias.
Obras en el inmueble: Aunque es un asunto que puede generar conflictos entre arrendador y arrendatario, la realización de obras de mejora en la vivienda corre a cargo del propietario siempre que se trate de obras de gran envergadura, mientras que, si son pequeñas reparaciones, tendrá que subsanar los gastos el inquilino, tal y como figura en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Preferencia de compra: En caso de venta del inmueble que tiene arrendado, el inquilino tiene preferencia en la compra frente a cualquier otro comprador.