Las comunidades de vecinos están a menudo repletas de dudas e inquietudes, siendo una de las consultas más habituales la relacionada con la posibilidad de que un propietario moroso pueda ser el presidente de la misma.
En este sentido, conviene recalcar que en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no refleja ninguna prohibición expresa al respecto, y no indica que un presidente de una comunidad de vecinos tenga que encontrarse al corriente de las cuotas de la misma para poder ostentar este cargo. No obstante, esto no deja de resultar un tanto incongruente y con poco sentido común.
Lo que sí refleja dicha normativa, concretamente en su artículo 13.2, es que el presidente de la comunidad debe ser nombrado entre los propietarios, ya sea a través de una elección o de forma subsidiaria, mediante un turno o sorteo. Asimismo, pueden optar al cargo todos los propietarios, con independencia de que residan o no en el inmueble, a excepción de que se indique lo contrario en los estatutos. Asimismo, es posible acordar en cualquier momento la remoción del presidente.
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No obstante, si volvemos a hablar de si un propietario moroso no pueda ser presidente, podemos analizar el artículo 15.2 de la LPH, en el que se indica que aquellos propietarios que no se encuentren al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad al inicio de la junta y que no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a su consignación judicial o notarial por la cuantía que se adeuda, podrán participar en las deliberaciones, aunque no tendrán derecho a voto. En el acta de la Junta de propietarios tendrá que reflejarse aquellos propietarios que no pueden ejercer su derecho de voto, y su persona y cuota de participación no se computará de cara a poder alcanzar las mayorías que exige la Ley de Propiedad Horizontal.
La ley penaliza al vecino moroso
Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta un tanto complicado que el presidente de la comunidad de vecinos sea un propietario moroso, ya que, dado el caso de que así fuese, los propios vecinos podrían acordar su remoción, independientemente de que hubiese llegado a este puesto por sorteo o turno.
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Además, hay que recalcar que la LPH, en su artículo 15, fija penalizaciones para los vecinos morosos, a quienes quita su voto en las Juntas de Propietarios, una medida que tiene una triple función. Por un lado, evita que los propietarios que tienen deudas con la comunidad de vecinos puedan ser partícipes en las decisiones, sobre todo en aquellas cuestiones económicas, cuando ellos no están al día en sus obligaciones, ya que en caso contrario podrían llegar a ocasionar mayorías perjudiciales, sobre todo teniendo en cuenta que estos continuarían sin pagar.
Además, con esta medida se busca ejercer una medida de presión, de manera que de alguna forma se invite al propietario moroso a que pague las deudas contraídas para poder volver a ejercer su derecho a voto en aquellas cuestiones que sean de su interés. En tercer lugar, tiene como función convertirse en una sanción o penalización para el moroso.
De esta manera, todo está enfocado a tratar de reducir la cantidad de morosos y disuadir a los propietarios de un inmueble de que opten por no pagar sus respectivas cuotas, una morosidad que es mucho más frecuente de lo que se pudiese pensar.
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En resumen, hay que dejar claro que un vecino moroso puede ser presidente de la comunidad de vecinos, ya que ninguna ley lo prohíbe, si bien los propios vecinos podrán removerle de su cargo.
Cómo actuar ante un propietario moroso
Son muchas las comunidades de vecinos que sufren el impago por alguno de sus vecinos. En el caso de que haya un propietario moroso, se pueden tomar diferentes medidas legales, siendo siempre necesario seguir el procedimiento legal, debiendo seguir estos pasos:
- Notificar al propietario moroso: lo primero de todo es notificar por escrito al propietario moroso acerca de las deudas pendientes y recordarle sus obligaciones de pago de las cuotas de la comunidad. Se puede hacer mediante una carta certificada con acuse de recibo o un burofax, estableciendo un plazo razonable para que el moroso pague sus deudas.
- Convocatoria de una junta de propietarios: si el moroso no responde o se niega a pagar tras la notificación, la comunidad podrá convocar una junta de propietarios para tomar una decisión al respecto, pudiendo acordar el inicio de acciones legales contra él.
- Acuerdo de la comunidad: la junta de propietarios puede llegar a acuerdos sobre la forma de actuar para resolver el problema, pudiendo llevar al moroso a juicio o imponer sanciones adicionales como recargos o intereses de demora.
- Demanda al propietario moroso: si se recurre a la vía judicial, habrá que poner el asunto en manos de un abogado y presentar una demanda ante el juzgado. El propietario moroso será notificado y tendrá la oportunidad de defenderse.
- Embargo de la vivienda: en el caso de que no haya acuerdo y finalmente se celebre un juicio, si el juez falla a favor de la comunidad de vecinos, podría emitir una sentencia que ordene al moroso a pagar las deudas pendientes, y si continúa sin pagar, la comunidad puede solicitar el embargo de la vivienda para recuperar la vivienda a través de la subasta de la propiedad.
- Subasta de la propiedad: si se efectúa el embargo, la propiedad del moroso puede ser subastada para pagar las deudas. El dinero obtenido con la misma se usará para pagar cuotas atrasadas, intereses y gastos legales. Si hubiese un excedente, ese dinero se devolvería al propietario moroso.