Conforme nuestro ordenamiento jurídico, en caso de nacimiento de un hijo, como trabajadores podemos disfrutar de una baja por maternidad - paternidad, que dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Este periodo de disfrute no se distribuye, ni se puede disfrutar, de igual forma, en tanto se divide de la siguiente manera:
- Un total de 6 semanas que son de cumplimiento obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa, que serán las inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento.
- Las 10 semanas restantes a jornada completa o parcial.
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Este segundo periodo se puede disfrutar bien a continuación del periodo obligatorio, o bien de forma interrumpida, pero solamente cuando ambos progenitores se encuentren trabajando. Se podrá ejercitar desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses y en el caso de la madre hemos de saber que se puede anticipar hasta cuatro semanas antes de la fecha de parto prevista.
Además, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre y hasta que el hijo / a cumpla 12 meses de edad. Debemos saber que para cada periodo de disfrute ininterrumpido, es necesario un preaviso de al menos 15 días.
¿Puedo renunciar a este periodo obligatorio?
Es importante tener en cuenta que las seis primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que el trabajador no puede renunciar a las mismas. Estas seis semanas corresponden a los 42 días posteriores al parto.
Lo que sí es posible es renunciar a la parte "no obligatoria", dada —además— la redacción de la propia norma, al señalar que “… se podrá disfrutar…”.
En todo caso, en el supuesto de que los padres opten por disfrutar de esta parte no obligatoria del permiso, con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento, y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria se podrá iniciar cuando finalice este último periodo.
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¿Qué ocurre si se renuncia?
¿Qué consecuencias hay si se decide renunciar a esas 10 semanas extra de permiso? Debemos tener en cuenta que habremos de ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social. En el momento en el que se comunique tal decisión de renunciar al resto de tiempo que nos corresponde —por ejemplo— como padres, se pierde el derecho a disfrutar de este en cualquier otro momento.
Además, también perderemos el derecho a cobrar la prestación contributiva que paga el INSS durante el tiempo en el que hemos estado de baja, teniendo que volver a trabajar.
Si, como hemos comentado, decidimos renunciar a este permiso “no obligatorio”, en el caso de que hayamos disfrutado ya de las 6 semanas obligatorias de descanso, para dedicarnos exclusivamente al cuidado del menor recién nacido, deberemos comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social nuestra renuncia, a través de escrito destinado a la administración.
En dicho comunicado deben aparecer una serie de apartados: Nombre completo del trabajador, Domicilio, Número de la Seguridad Social, Fecha de nacimiento del hijo, Día en el que solicita la baja de la prestación por permiso de paternidad, Renuncia al derecho de suspensión temporal de empleo, Renuncia al cobro de la prestación.
En todo caso, debemos saber que podría darse el caso en el que la baja paternal sea rechazada, por lo que el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor sería denegado, anulado o suspendido. Usualmente, ello tiene lugar cuando el beneficiario actúa fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando trabaja por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
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Como hemos señalado antes, no olvidemos que tenemos la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación determinada, sin olvidar que —en todo caso— habremos de ver qué plazo es el que se fija en el Convenio laboral oportuno.
Este plazo se computa desde la fecha de parto o desde la fecha de la resolución o decisión que determine la adopción o la acogida, para informar al INSS sobre el nacimiento, la acogida o la adopción. Si la persona trabajadora está incluida en el Régimen Especial del Mar, la solicitud debe ser gestionada ante el Instituto Social de la Marina (ISM).
Obviamente, la finalización de la baja tendrá efecto una vez se agoten los periodos de descanso, ya sean de 6 o 16 semanas, según elijan, de manera voluntaria, los padres. Igualmente, si uno de los beneficiarios de la baja por nacimiento se incorporara al trabajo de manera prematura, es decir, antes de esas semanas de permiso, se extinguiría el derecho a cobrar la prestación.
Del mismo modo, igualmente se extingue en el caso de que el beneficiario adquiera la condición de pensionista por jubilación (en el caso de padres que procrean en edad avanzada) o si adquiriera el grado de incapacidad permanente.