Una chica mirando por la mirilla de su puerta

Una chica mirando por la mirilla de su puerta iStock

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¿Puede mi vecino instalar una mirilla digital sin consentimiento? Esto es lo que dice la ley

Se trata de uno de los conflictos más habituales que se producen en las comunidades y que provocan serios altercados entre algunos propietarios.

30 abril, 2024 10:45

Las juntas de vecinos y la relación con el resto de personas que viven en nuestra comunidad a veces se convierten en muy complicadas. Tanto es así que se generan discusiones que pueden convertirse en graves y que terminan incluso en denuncias. Una de las cuestiones que suele terminar de esta forma es la instalación de mirillas. 

Y más concretamente, de mirillas digitales. Esto es lo que le ha sucedido recientemente a un hombre que ha sido sancionado con 300 euros de multa por instalar en la puerta de su domicilio un dispositivo de este tipo. Estas mirillas tan tecnológicas, además de servir para ver lo que hay al otro lado de la puerta, permiten hacer más funciones. 

Una de ellas es hacer las veces de servicios de videovigilancia, ya que pueden grabar el área del portal y, por ende, la entrada de cualquier vecino. Es por eso que esta situación se ha convertido en tan polémica, porque uno de los vecinos grabados no sabía de la constancia de esta cámara. 

Mirillas digitales sin consentimiento

Si un vecino instala una mirilla digital sin consentimiento estaría incurriendo en una falta muy importante, ya que vulnera la privacidad de las personas que pasan frente a ella y que son grabadas. Por ello, para instalar este tipo de dispositivos, hay que tener el consentimiento explícito de la comunidad de propietarios

Sin aprobación comunitaria no puede haber este tipo de instalaciones. En el caso anteriormente citado, se envió un burofax al vecino que había incumplido las normas al instalar la mirilla sin permiso. Por eso se le instó a retirarla. Sin embargo, la comunidad no obtuvo respuesta. 

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El siguiente paso fue que la administración le enviara varios correos a la persona que estaba incumpliendo las normas. Pero tampoco fueron respondidos. Llegado ese punto, se inició un proceso sancionador contra el implicado, quien siguió sin dar señales.

La Agencia Española de Protección de Datos consideró la cámara había capturado imágenes personales y que deberían estar sujetas a regulaciones de privacidad. Además, al no producirse ningún consentimiento previo y al no haber ningún motivo que respaldara su instalación, se procedió a sancionar a este vecino con 300 euros de multa.  

¿Qué dice la ley?

El artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales recoge la garantía de derechos digitales. Ahí se especifica que "en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona".

Para poder instalar cámaras en un edificio de viviendas es obligatorio contar con el voto a favor de al menos el 60% de propietarios según indica la Ley de Propiedad Horizontal. Para este tipo de casos, las sanciones pueden ser hasta de 20 millones de euros en los casos más graves. 

Sin embargo, tras aplicar criterios de proporcionalidad, quedó en solo 300 euros. Del mismo modo, se instó al infractor a retirar las cámaras en un plazo máximo de un mes y que reajustara su orientación para no obtener imágenes de zonas comunes donde pudieran aparecer otros vecinos.