La exconsellera de Interior Salomé Pradas y su exnúmero dos, Emilio Argüeso. EFE

La exconsellera de Interior Salomé Pradas y su exnúmero dos, Emilio Argüeso. EFE

Valencia Política

La jueza de la dana imputa a la exconsellera por no consultar la web de la CHJ e ignora el apagón informativo de sus 'mails'

La magistrada apunta a Salomé Pradas como responsable de no haber adoptado las decisiones de protección de la población como mando único en la tarde de la tragedia.

Más información: La jueza de la dana cita como investigados a la exconsellera de Justicia y al exnúmero dos de Emergencias

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La jueza de la dana ha decidido citar a declarar como primeros investigados en la causa a la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas y al que fuera su número dos, el secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.

En un auto en el que atribuye a la primera la responsabilidad de no haber adoptado las decisiones pertinentes como mando único en la tarde de la tragedia que dejó 227 muertos, le afea no haber consultado los datos sobre el incremento de caudal del barranco del Poyo.

Éstos, remarca, se encontraban disponibles en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en tiempo real y al acceso del Ejecutivo valenciano.

Al menos por el momento, la magistrada únicamente apunta a la administración valenciana -y a la propia Pradas- al considerarla como responsable de la protección de la población y de las tareas de prevención desde el Cecopi (el centro que coordina las emergencias).

La magistrada, por contra, soslaya el apagón informativo de la CHJ: ni cree que se produjera ni ve falta de información por parte del organismo dependiente del Gobierno central.

Por esta razón rechaza citar como investigado al presidente de la Confederación, Miguel Polo, y a otros representantes del organismo.

Correos de la CHJ

Así, da por buenas las explicaciones que le trasladó la propia CHJ en un informe en el admitió que se produjo "un incremento súbito de caudal a partir de las 17:40 horas" en el barranco del Poyo del que no informó directamente a la Generalitat porque los datos estaban en la web del SAIH.

De hecho, la CHJ reconoció que no mandó correos electrónicos al Ejecutivo valenciano entre las 16.13 y las 18.43 horas por este motivo.

Las alegaciones de ausencia de información como elemento exculpatorio por parte de la Generalitat se han vertido, recuerda la magistrada, no solo respecto de la CHJ, sino que se extendería al 112.

Éste integra la administración autonómica y constituye un canal de información privilegiado por estar integrado en las mismas dependencias del Cecopi, señala. Y al 112 llegaron multitud de llamadas que advertían de inundaciones y de personas atrapadas antes del envío de la alerta.

Pero para la jueza el problema no residiría en la ausencia de información porque "la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables".

Tampoco estaría el problema, dice, en si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMET) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana).

La protección de la población

El asunto mollar, en su opinión, es que, "ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supiera por dónde discurría el barranco del Poyo, no se supiera la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión".

Y a esto atribuye la magistrada aquello hacia lo que dirige la causa: el retraso en el envío de una alerta a la población. En un procedimiento centrado en los posibles delitos de homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave, comienza a establecer grados de presunta responsabilidad penal.

Y por ahora sólo aparecen Pradas y Argüeso al entender que únicamente ellos -ni la CHJ ni otros cargos del Cecopi- tenían las competencias atribuidas para proteger a la población.

"La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor", sostiene la jueza.

La atribución de las competencias de emergencias a la administración autonómica y, por ende, a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, destaca la magistrada, "los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos".

"Ello es así porque las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a los posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo, se debieron adoptar por el mando único", opina.

"No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales", argumenta.

No era necesario, en definitiva y bajo su punto de vista, "contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi". "Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados", apunta.

Tareas de limpieza tras la dana. Matias Chiofalo / Europa Press

Tareas de limpieza tras la dana. Matias Chiofalo / Europa Press

La instrucción, añade, "habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población que se resguardara subiendo a zonas altas".

Incluso más allá del mensaje de alerta, que califica de "doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido" al ser un mensaje que "se ceñía a evitar desplazamientos".

Por este motivo llama a declarar a Pradas y Argüeso: "por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones, al amparo de lo dispuesto en el Código Penal, así como de la normativa que en materia de protección civil obligaba a la administración autonómica a alertar a la población evitando los fallecimientos o lesiones graves".

El Cecopi

De esta manera, destaca que "correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos".

El Cecopi, concluye la magistrada, es un órgano de coordinación en materia de emergencias con otras administraciones. Pero ello entiende que es "completamente independiente de las decisiones que se puedan tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección".

Trabajos de limpieza en Sedaví. Matias Chiofalo / Europa Press

Trabajos de limpieza en Sedaví. Matias Chiofalo / Europa Press

"Ha de señalarse que la Dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto. Su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMET, hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado", comenta la jueza.

Las previsiones meteorológicas, continúa, "debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi (el centro de coordinación de las emergencias de la Generalitat), al objeto cuanto menos de avisar a la población".

Por el momento, la magistrada ha rechazado que comparezca como imputado o testigo el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, según los autos conocidos este lunes. Algo que, en todo caso, no puede hacer el juzgado de Instrucción puesto que está aforado.

Eso sí, le comunica que puede declarar voluntariamente con las garantías previstas en este tipo de situaciones.