Condenado a diez años de cárcel el novio de la gallega Nerea Añel por homicidio por omisión
- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró nula primera sentencia que lo absolvía
- Más información: Los forenses ven "probable" que Nerea Añel hubiese podido sobrevivir de haber sido socorrida
Tras declarar nula el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la primera sentencia que absolvía al novio de la ourensana Nerea Añel, la Audiencia Provincial de Ourense lo ha condenado a 10 años de cárcel por considerarlo responsable de un delito de homicidio por omisión.
El cuerpo sin vida de Nerea Añel fue localizado en el cauce de un río en Barbadás, en la provincia de Ourense, ocho meses después de su desaparición -en enero de 2020-.
El TSXG informó este lunes del fallo, tras declarar nula, el pasado junio, la primera sentencia emitida por la Audiencia Provincial. En este sentido, se trataba de ""una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria".
Por lo anterior, ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución con el objetivo de que se dictase otra sentencia que fuese conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado. Y es que el tribunal popular había entendido que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.
Con respecto a lo anterior, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado indicó que el acusado, tal y como se consideró probado en el acta del veredicto, "se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de la víctima y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento".
De esta forma, entendió acreditado que el fallecimiento de la mujer, que tenía 26 años, "fue provocado por la falta de asistencia que debió prestarle su pareja después de producirse su caída en un punto no determinado", tal y como ha recogido Europa Press.
El jurado asume, de esta forma, la tesis sostenida por los médicos forenses de que las lesiones que presentaba la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, que estiman predominantemente accidental. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.