Samantha Morton y Tom Cruise, en Minority Report, estrenada en 2002 por Fox

Samantha Morton y Tom Cruise, en Minority Report, estrenada en 2002 por Fox 20th Century Fox

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El Supremo confirma la sentencia contra las cinco "majors" por "prácticas anticompetitivas"

Competencia condenó a Sony, Warner, Fox, Universal y Disney por “uniformizar políticas comerciales”. El tribunal tumba sus recursos.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las prácticas anticompetitivas realizadas por las cinco grandes distribuidoras de cine, Sony Pictures, Warner Sogefilms, Hispano Foxfilm, United International Pictures y Walt Disney Company iberia SL, en otras tantas sentencias a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Las llamadas majors de la distribución se concertaron “para uniformizar sus políticas comerciales, repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la distribución cinematográfica”, recalca el tribunal. En una resolución del 10 de mayo de 2006, el Tribunal de Defensa de la Competencia estableció que las cinco filiales españolas de las grandes compañías norteamericanas habían infringido la ley de Defensa de la Competencia y les impuso una sanción de 2,4 millones de euros a cada una. Todas recurrieron ante la Audiencia Nacional, pero el Supremo ha tumbado ahora sus alegaciones y confirmado las sentencias.

La Audiencia Nacional consideró probadas las “conductas anticompetitivas”, aunque ordenó al órgano sancionador recalcular la cuantía de las multas, de modo, que no excedieran del 5 % sobre el volumen de ventas de cada major. La multa se calcularía sobre el ejercicio económico inmediato anterior a la resolución del tribunal.

En el caso de UPI Spain -la filial española de Universal-, hubo una sentencia de 8 de febrero de 2013 dictada por la Audiencia Nacional que estimaba parcialmente su recurso, al no considerar el importe de la multa calculado como debería.

Conducta concertada

Ahora, en cinco sentencias, dictadas a mediados de noviembre, la Sala Tercera del Supremo confirma lo establecido por la Audiencia Nacional y señala que las pruebas practicadas “pusieron de manifiesto la conducta concertada de las cinco distribuidoras en la estructura de los pagos y otras condiciones de los contratos con las empresas exhibidoras, admitiendo que la coincidencia no era absoluta, sino que había flexibilidad en el cumplimiento de las condiciones”. También resalta que ese hecho no era suficiente para desvirtuar la imputación de uniformidad porque se hacía en una negociación a posteriori sobre unas condiciones comerciales uniformadas.

En el caso de UPI, la nueva sentencia del Supremo estima el recurso de la major en un punto concreto -un motivo de impugnación que no fue recogido en la sentencia-, pero “mantiene la sentencia de instancia en los demás extremos”.

Contratos-tipo

La Audiencia Nacional concluyó que mientras los porcentajes cobrados por las cinco distribuidoras crecían para las películas más taquilleras, además de variar en función del tipo de filme, éxito y número de semanas de proyección. Durante el año 2002, según la sentencia, los porcentajes cobrados comenzaron en el 60% –películas de mayor éxito- y el 50% y 55% –películas menos taquilleras- de la recaudación de la primera semana de exhibición y fueron reduciéndose de cinco en cinco puntos porcentuales hasta llegar al 40% y 30% de lo recaudado.

Las sentencias valoran como indicios de las conductas anticompetitivas la coincidencia en las modalidades de contratos-tipo utilizados por las empresas distribuidoras, las condiciones comerciales del alquiler de las películas, las cláusulas contractuales relativas al período de exhibición, la fijación del precio como un porcentaje de la cantidad recaudada por el exhibidor, que era decreciente en función de las semanas de exhibición. Destaca que también coinciden la forma de pago establecida y los plazos para llevarlo a cabo, así como los métodos empleados por las sancionadas para conocer los datos exactos de recaudación en taquilla.

La Sala Tercera señala que “todos esos elementos fácticos, valorados de manera conjunta, permiten inferir una conducta anticompetitiva”.