Habitualmente, cuando hablamos acerca de las multas de la Dirección General de Tráfico, siempre pensamos en algo negativo, ya sea por la imposición de nuevas sanciones, la pérdida de puntos del carnet de conducir, etcétera. Sin embargo, en esta ocasión te traemos una buena noticia al respecto, y es que la DGT ya no te puede multar por algunas infracciones que anteriormente eran consideradas como tales y que ya no son objeto de sanción.
La Dirección General de Tráfico ha implementado a lo largo de este año diferentes cambios enfocados a tratar de hacer que los conductores cumplan la normativa, todo ello enfocado a conseguir reducir el número de accidentes y fallecidos en nuestras carreteras, haciendo que en algunos casos se halla decidido endurecer las sanciones para aquellos que hacen caso omiso de la ley vigente.
Sin embargo, los avances tecnológicos y sociales han hecho que las autoridades dejen de multar por algunos motivos que antes eran causa de sanción y que ya no lo son.
Los comportamientos por los que la DGT ya no te puede multar
Existen diferentes comportamientos que, hasta hace muy poco, eran objeto de sanción, pero ya no lo son, entre los cuales se encontraba la obligatoriedad de llevar el carnet de conducir físicamente. Ahora, gracias a la aplicación para dispositivos móviles llamada MiDGT, se ofrece la posibilidad de acceder a los datos del conductor, sin que sea necesario portar el carnet.
Asimismo, ya no es motivo de sanción no llegar el DNI, ya que la Guarda Civil puede acceder a la información que necesite sin necesidad de disponer del documento físico. La posibilidad de llevar el permiso de conducción en la aplicación es, en todo caso, la única alternativa válida legalmente al documento físico. Para poder obtenerlo es tan sencillo como registrarse en el sistema Cl@ve y acceder a la aplicación. Ten en cuenta que, hasta el momento, si no llevabas el carnet de conducir encima, podías ser sancionado con una multa de 200 euros.
Por otro lado, desde el año 2008, tampoco hace falta llevar ningún tipo de documentación física relacionada con el seguro del vehículo, como la póliza o el recibo de estar al corriente de pago. En la actualidad, los agentes de Tráfico tienen acceso al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados a través de dispositivos electrónicos, por lo que podrán verificar de una manera cómoda y rápida esta información. Asimismo, pueden llevar a cabo distintas comprobaciones digitales y ya no tendrás que llevar contigo el recibo del impuesto de circulación.
Hace mucho tiempo atrás era obligatorio llevar gafas de repuesto en el vehículo, incluyendo tanto las gafas de visión como las gafas de sol, y no hacerlo era sancionado con una multa de 200 euros. Sin embargo, desde el año 1997 ya no es necesario, si bien es cierto que, si en el carnet de conducir se especifica que el conductor debe llevar algún tipo de lente, la Guardia Civil puede verificarlo.
En el caso de que el conductor sea detenido sin llevarlas puestas y que se demuestre que circula sin gafas o lentillas cuando debería hacerlo, puede ser sancionado con una multa. Por este motivo, es importante cumplir con las indicaciones que figuran en el propio permiso de conducción con respecto al uso de lentes correctivas para así evitar que pueda sufrirse una sanción.
Para determinar si una persona necesita gafas para conducir, se debe acudir al apartado 12 del permiso de conducción, siendo el código 01 el que indica que un conductor necesita gafas, mientras que el código 02 se refiere a la necesidad de lentes de contacto (lentillas). Asimismo, además de los problemas de visión, se recomienda usar siempre gafas de sol en aquellos momentos en los que los rayos solares puedan reducir la visibilidad en la carretera. También es importante tener en cuenta que no se debe conducir tras haber sufrido una revisión ocular en la que se hayan dilatado las pupilas.
Si un conductor que necesita gafas circula sin ellas, puede enfrentarse a una multa de la Dirección General de Tráfico de hasta 300 euros, sin que ello suponga la pérdida de puntos del carnet de conducir.
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Además de los comportamientos y supuestos mencionados, también nos encontramos con que la DGT ya no te puede multar por no llevar luces de repuesto. Como consecuencia de la evolución tecnológica, ha surgido una dificultad añadida para poder reemplazar una bombilla en un faro, además del propio riesgo de detenerse en la cuneta de determinadas vías. Por este motivo, en la actualidad no es obligatorio llevar luces de repuesto en el vehículo.
Esta fue una nueva normativa establecida por la DGT hace más de una década atrás y que aún sigue en vigor, la cual ha sabido adaptarse a la evolución tecnológica en el sector de la automoción. En muchos casos, el montaje de las luces requiere desmontar piezas del vehículo, como el neumático, para poder acceder al soporte, además de que los vehículos deben encontrarse equipados con luces que permanezcan encendidas en todo momento cuando el vehículo se encuentra en funcionamiento.
Todo ello está enfocado a conseguir disfrutar de una mayor iluminación en la carretera, tanto para la propia visibilidad del conductor, como para la seguridad tanto de este como del resto de usuarios de la vía. En cualquier caso, por todos estos motivos la Dirección General de Tráfico ya no te puede multar, al contrario de lo que sucedía años atrás.