La Dirección General de Tráfico (DGT) puso en 2020 un total de 60.239 multas por una de las sanciones más comunes en España y de la que no todo los conductores tienen conocimiento: la de identificar al conductor de una infracción. Esas 60.239 multas suponen un 1,70% del total de todas las que pusieron en el primer año de la pandemia de la Covid-19. Otras multas nuevas de la DGT son esta por llevar en mal estado los retrovisores o esta por usar mal el GPS.
Sin embargo, existe un precedente por el que la DGT podría no estar cobrando de manera correcta este tipo de multas ya que los sistemas de detección del conductor que va al volante en el momento de cometerse una infracción no siempre son del todo exactos.
La DGT suele pedir ayuda para identificar a quien está al volante de un vehículo que se ha saltado alguna normativa, bien de exceso de velocidad, por hablar con el móvil o por no llevar el cinturón puesto, entre otras.
Decir la verdad
Cuando estos requerimientos llegan al domicilio, la DGT pide que se responda lo más rápido posible y siempre diciendo la verdad. Si uno se niega a decir quién era la persona que conducía tu coche cuando cometía una infracción, se le puede multar.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge, en el Artículo 9 bis, en su apartado 1: "El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores".
Pero la multa por no identificar al conductor "será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve; y el triple, si es infracción grave o muy grave", con un límite de hasta 1.500 euros por negarte a decir quién conducía tu coche en el momento de cometerse la infracción.
Hay que dejar claro que estas sanciones no conllevan pérdida de puntos, pero tampoco se puede acceder a la reducción del 50% por pronto pago. Se trata de una de las multas más comunes en España, pero hay un precedente que juega en contra de la DGT y del que debes estar muy atento.
El precedente para la DGT
Hay un precedente que supuso un duro golpe para la DGT. Se trata de una sentencia de mayo de 2018. Entonces, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid anuló una multa en la el propietario del vehículo se negó a identificar al conductor del mismo en el momento de cometer una infracción.
La sentencia recogía que se estaba vulnerando la presunción de inocencia del dueño del vehículo, ya que la Dirección General de tráfico entendió que sería la persona que iba al volante cuando se cometió la infracción.
En este caso, se puso una multa por exceso de velocidad. Las cámaras de la DGT captaron al coche circulando a 161 kilómetros por hora en una vía limitada a 120.
La sanción fue de 300 euros y la pérdida de dos puntos al propietario del vehículo. Este se negó a identificar a la persona que iba al volante.
Entonces su abogado recurrió la multa y fue la Justicia quien le dio la razón: la DGT sólo le debería haber multado por no identificar al infractor y no dar por hecho que él conducía. La DGT fue obligada a hacerse cargo del coste del proceso judicial.
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