El TSXG confirma nulo el nombramiento de Mónica Martínez como edil de Deportes en A Coruña
ACTUALIZACIÓN: La concejala, de mutuo acuerdo con el Gobierno, ha renunciado a las competencias de Deportes que serán asumidas por la alcaldía en los próximos días
21 diciembre, 2022 13:14Actualización:
El concello de A Coruña, dirigido por la alcaldesa, Inés Rey, ha anunciado este miércoles que acata la sentencia emitida por el TSXG en la que se declara nulo el nombramiento de la concejala de Deportes, Mónica Martínez. La periodista se incorporó al cargo en septiembre de 2020 y en abril de este año, la justicia anuló el nombramiento tras estimar el recurso de una edil de Marea Atlántica.
El Gobierno municipal acata la sentencia del TSXG "aunque sin compartir el razonamiento del tribunal dado que la decisión tomada estaba avalada por informes jurídicos y no modificaba la mayoría plenaria", precisan en un comunicado.
Dando cumplimiento al fallo judicial y tras evaluar con los servicios jurídicos las posibilidades de recurso por parte del Ayuntamiento, Mónica Martínez, de mutuo acuerdo con el Gobierno, renuncia a las competencias delegadas de Deportes que serán asumidas por la Alcaldía en los próximos días", han especificado desde el concello.
Artículo original:
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado hoy miércoles la nulidad del nombramiento de Mónica Martínez como concejala de Deportes en el Concello da Coruña. La periodista se incorporó al cargo en septiembre de 2020 y en abril de este año, la justicia anuló el nombramiento tras estimar el recurso de una edil de Marea Atlántica.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo confirma así la sentencia dictada el pasado mes de abril en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, recurrida tanto por la edil como el ayuntamiento. Martínez, según ha concretado el TSXG, deberá devolver a la Administración municipal la diferencia entre las cantidades percibidas por su nuevo cargo y las que le correspondían anteriormente.
La sentencia
Mónica Martínez se presentó a las elecciones municipales de 2019 por Ciudadanos y se incorporó un año después al Ejecutivo municipal como responsable del área de Deportes. La portavoz de Marea Atlántica, María García, explicó que su formación consideraba "trásfuga" a la edil ya que, según el Pacto Antitranfugismo, "una persona que se da de baja de un partido", como fue el caso de Mónica tras su salida Ciudadanos, "no puede llegar a formar parte de un gobierno".
"No se discute que la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia", recoge el TSXG, que subraya que el artículo 73.3 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) dispone que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia" .
El tribunal concreta, además, que lo percibido por la concejala "está prohibido" por la misma ley que establece que, "a efectos de su actuación corporativa", los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos "con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia". Estos últimos serán considerados miembros no adscritos.
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, quien entiende que se debería de haber acogido el recurso de apelación en lo referente a la obligación del reintegro de las cantidades que, en exceso, pudo haber percibido la concejala. "No procedía ordenar el reintegro de las retribuciones que en exceso había recibido la concejala, por más que las resoluciones de la alcaldesa fueran disconformes a derecho, tanto en cuanto al alcance económico, como al político de su anómala decisión" señala el juez.
"Si la concejala disponía de un título jurídico en su momento legítimo y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales", considera el magistrado. La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.