Debemos iniciar este comentario dejando claro que en nuestra legislación, tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales, son iguales y, por tanto, tienen ambos el derecho de reconocimiento de filiación.
Desde hace algún tiempo, nuestro marco legal reconoce la figura de las madres solteras por elección y no por circunstancias (embarazos no deseados, abandonos, etc.). En dicha condición, la madre ostenta la capacidad de declararse “único progenitor” y construir una familia monomarental.
Si ese es su deseo, una madre soltera podrá figurar como la única persona que reconoce a su hijo. Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos de la madre soltera. La madre decidirá el orden de sus apellidos para el recién nacido, con opción de colocarlos en orden inverso.
[¿Puedo inscribir a mis hijos en el Registro Civil de una ciudad distinta a la que nacieron?]
Pero recuerda que si, como madre soltera, optas por ampliar la familia en el futuro, los hermanos/as deberán llevar los apellidos en el mismo orden.
Igualmente, con relación a adopciones, la ley permite modificar los apellidos con los que fueron inscritos originalmente por los de sus padres adoptivos. Es decir, la norma permite omitir los datos de la filiación originaria en la nueva inscripción de nacimiento practicada como consecuencia del traslado en los casos de adopción; así, el hijo en adopción de madre soltera tendrá los dos apellidos de esta en su mismo orden o invertidos, si así lo quiere ella.
¿Qué sucede si más tarde aparece el padre?
Si el hijo o hija es reconocido por el otro progenitor, puede pasar a ostentar el primer apellido de este, instando a la oportuna modificación del asiento registral en el Registro Civil donde se inscribió por primera vez.
¿Si conozco la filiación paterna real puedo omitirla en la inscripción en el registro?
El hijo nacido tiene el derecho básico al reconocimiento de filiación. No obstante, nos encontramos con casos en que la madre prefiere ocultar la identidad del otro progenitor. En tales casos, simplemente se recoge como padre desconocido en el Registro Civil. Nadie puede obligar a la madre a hacer una confesión a este respecto.
Sin embargo, ya anticipamos que nuestro sistema legal permite para el progenitor no reconocido (y para el descendiente, mayor de edad o debidamente representado), procesos de paternidad y filiación con prueba de ADN y otras accesorias.
Para los dos casos anteriores, tanto un progenitor como el hijo o hija, durante toda su vida, dispone de la acción de reconocimiento de filiación para reconocer que es padre/madre o hijo/a de una determinada persona. Si el hijo o hija es menor de edad, la persona que puede solicitar el reconocimiento de filiación no será él, sino que será su representante legal o el Ministerio Fiscal.
¿Y si recurro a la reproducción asistida?
No existe peculiaridad alguna o diferencia para la inscripción de un recién nacido cuando se ha alcanzado el embarazo mediante reproducción asistida. Deberás presentar los documentos que te faciliten en el centro hospitalario o clínica y en la inscripción de tu hijo o hija no se hará mención del padre.
Ahora bien, es necesario realizar precisiones para aquellos supuestos en te encuentres divorciada o separada y posteriormente accedas, como madre soltera, a la opción de reproducción asistida. Será obligatorio presentar la documentación del centro de reproducción asistida para eludir la “presunción de paternidad” de tu expareja.
Para los casos en que exista un matrimonio anterior, esa presunción, además, se evita aportando el certificado de matrimonio donde conste la inscripción del divorcio (y en su defecto, la sentencia firme de separación o divorcio testimoniada). Si se trata de separación de hecho, se debe acudir al registro con dos testimonios.
¿Existen ayudas para madres solteras?
Sin ánimo de ser exhaustivos, actualmente las madres solteras disponen de las siguientes opciones de ayudas públicas:
• Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
• Prestación por parto o adopción múltiple.
• Prestación por nacimiento o adopción para familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.
• Ingreso Mínimo Vital (IMV).
• Deducción por familia numerosa.
• Deducción por maternidad.
• Ayudas para madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería.
*Juan Manuel Pérez de las Vacas es abogado.