Tras el nacimiento de un hijo surge la obligación legal de su inscripción en el Registro Civil. Esta inscripción da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, de la identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
Debe tenerse en cuenta que tanto el padre como la madre están obligados a promover la inscripción. Además, el plazo para promover esta inscripción es breve, comienza a las veinticuatro horas del nacimiento del bebé y finaliza diez días después. En este sentido, sí que puede inscribirse a los hijos en una ciudad distinta a la que nacieron. Asimismo, existe la posibilidad de que los hijos sean inscritos en el municipio en el que residen ambos padres cumpliendo una serie de requisitos.
En 2015 tuvo lugar una reforma de la normativa reguladora del Registro Civil por la que se simplificaron notablemente los trámites para la inscripción de los nacimientos. Se abrió la posibilidad de inscribir al recién nacido en el Registro Civil correspondiente, no sólo por comparecencia en el propio Registro, sino también desde los hospitales públicos y privados que estén dados de alta en el sistema en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Debe señalarse que la regla general es que los nacimientos se inscriban en el Registro Municipal o Consular del lugar en el que los mismos se producen. No obstante, existe una regla especial que permite que los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, puedan inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
Así, se puede inscribir a los hijos en el municipio en el que tuvo lugar el nacimiento o en el municipio en el que estén empadronados sus progenitores.
En la inscripción de nacimiento aparecerá un único municipio. Esto es, si se inscribió en el lugar de residencia de los progenitores no habrá mención alguna al municipio en el que tuvo lugar el nacimiento.
En el caso en que se desee hacer uso de la posibilidad de inscribir al bebé en el lugar donde residen los padres y éste sea diferente al lugar de nacimiento, deberá aportarse, además de toda la documentación exigida para practicar la inscripción de nacimiento –certificado médico de nacimiento, los DNI de los padres y si están casados, el libro de familia o certificado de matrimonio–, los certificados de empadronamiento de ambos progenitores y un certificado del hospital donde nació el niño, que demuestre que no se ha tramitado la inscripción en el Registro Civil de esa localidad.
Además, en estos casos ambos progenitores deberán comparecer juntos en el Registro Civil de la localidad en la que residen y en la que pretenden realizar la inscripción.
*José Luis Quintana Cortés es abogado, socio de Rodríguez Castaño Abogados.