¿Qué hago si mi hijo o hija tiene que estar en cuarentena?
Muchas son las madres trabajadoras que se preguntan qué opciones tienen si sus hijos caen enfermos por la Covid-19 o tienen que hacer cuarentena por cualquier contacto en el colegio.
11 septiembre, 2020 01:44Noticias relacionadas
Tras las vacaciones estivales, en plena pandemia y con rebrotes por toda la geografía española, muchas son las familias y especialmente las madres trabajadoras que afrontan la vuelta al cole con incertidumbre y preocupación, sobre todo cuando se plantean "¿y si mi hijo o hija se contagia o tiene que guardar cuarentena?".
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, aseguró que se iba a prorrogar la vigencia del contenido del Real Decreto 8/2020 relativo al carácter preferente del teletrabajo y el Plan MECUIDA, prevista inicialmente hasta el próximo 22 de septiembre, y que el Gobierno estaba trabajando para extender la cobertura de incapacidad temporal por cuarentena prevista en el Real Decreto- Ley 6/2020 a los supuestos denominados de incapacidad temporal indirecta, es decir, aquellos en los que la persona trabajadora deba atender a un hijo o hija que se haya contagiado por Covid-19 o que deba guardar cuarentena.
Posteriormente se han producido manifestaciones de distintos miembros del Gobierno, incluso del presidente, apoyando o descartando en todo o en parte estas opciones, sin que hasta la fecha se hayan aprobado ninguna de las medidas anunciadas.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, establece que siempre que sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado, se deberá optar por el teletrabajo, pudiendo ser esta una solución para quienes tienen a su cargo a un menor enfermo o en cuarentena.
También regula este Real Decreto-ley el Plan MECUIDA que permite la adaptación (cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado) y/o reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de sueldo, de hasta el 100%.
Según la regulación actual pueden acogerse a este Plan las personas trabajadoras por cuenta ajena:
a) Cuya presencia sea necesaria para atender a un hijo que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo por motivo de la Covid-19.
b) Cuando se produzca el cierre gubernativo de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención al hijo o a la hija.
c) Cuando quien hasta el momento se hubiera encargado de su cuidado o asistencia directos no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con la Covid-19.
De producirse la extensión de la cobertura de incapacidad temporal por cuarentena prevista en el Real Decreto-Ley 6/2020 a estos supuestos, supondría considerar que las personas trabajadoras cuyos hijos o hijas se hayan contagiado por coronavirus o deban permanecer en aislamiento o cuarentena como consecuencia del mismo están en una situación asimilada al accidente de trabajo.
De este modo, desde el día siguiente a la baja laboral, percibirán una prestación equivalente al 75% de la base reguladora de su salario, que puede ser complementada por la empresa hasta el 100% de la base si tiene establecido un complemento de incapacidad temporal.
De no aprobarse ninguna de las medidas anunciadas, a partir del 22 de septiembre las madres trabajadoras que se encuentren en este situación podrán solicitar teletrabajar cuando ello sea posible, permisos retribuidos o no retribuidos, días de vacaciones, excedencia voluntaria, excedencia para cuidado de hijos, suspensión temporal del contrato de trabajo, o la aplicación de otras medidas de conciliación previstas en el convenio colectivo, Plan de Igualdad o Plan de Conciliación aplicable, o acordar con la empresa una solución que satisfaga a ambas partes.
María José Rodríguez Rojas es abogada.