Esto es lo que pasa si aparcas tu coche en la puerta de un garaje que no tiene placa de vado: lo que dice la ley
La normativa establece la prohibición de aparcar en la puerta de un garaje con placa de vado. Pero ¿qué ocurre si no tiene señal? Te lo explicamos.
23 abril, 2024 12:04El coche se ha convertido un medio de transporte fundamental para una gran mayoría de ciudadanos de nuestro país. De hecho, según los últimos datos publicados por la DGT, en España hay registrados un total de 35.668.443 vehículos. De todos ellos, más de 25 millones son coches. Sin embargo, moverse en coche no siempre es una tarea sencilla. Sobre todo si es por una ciudad grande y hay que hacer frente a uno de los mayores quebraderos de cabeza: encontrar aparcamiento.
En muchas ocasiones, encontrar sitio para poder aparcar el coche se convierte en una tarea complicada. Además, en estos intentos no solo es importante encontrar un sitio como tal, sino también que sea una plaza en la que esté permitido aparcar. Y es que existen algunos espacios o zonas en los que no está permitido aparcar como, por ejemplo, las plazas destinadas a personas de movilidad reducida o las puertas de los garajes que cuentan con placas de vado.
La mayoría de los garajes cuentan en su puerta con una señal de vado. Esta sirve para que los conductores no puedan aparcar su coche en la puerta. Concretamente, establece la señalización visible de un espacio reservado para la salida y entrada de vehículos las 24 horas.
Sin embargo, existen algunas puertas de garajes que no cuentan con esta placa. Este detalle lleva, en ocasiones, a los conductores a pensar que, al no haber señal, sí está permitido aparcar. En este sentido, la normativa es clara: aunque no haya placa, no está permitido aparcar.
La señal de vado, o también conocida como R-308, es una señal muy común en las puertas de los garajes y que sirven para prohibir que se puedan estacionar vehículos justo delante. La placa no solo va dirigida a los coches ajenos, sino que también se aplica a los propios dueños de los garajes, a los que tampoco se les permite aparcar su coche en la puerta, tal y como recoge la normativa.
Sin embargo, en muchas ocasiones, los conductores se encuentran con puertas de garajes en las que no hay ninguna placa de vado. Este hecho lleva a muchos usuarios a pensar que, al no haber placa, sí que se puede aparcar. Sin embargo, esta idea es errónea. Y es que, tal y como especifica el Reglamento General de Vehículos, no se puede aparcar en la puerta de un garaje en ningún caso, ni aunque no haya placa de vado.
"La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor", establece el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos.
Por ello, aunque la puerta del garaje no cuente con una placa de vado, no está permitido aparcar el coche. El motivo no es otro que el hecho de que, en caso de hacerlo, se estaría obstaculizando el paso de los vehículos que quieran entrar o salir al garaje. Y por ello, está prohibido aparcar en estos espacios, aunque no cuenten con la placa de vado.
El reglamento establece que, todas aquellas personas que aparquen su vehículo en un vado con o sin placa deberán hacer frente a una multa de 200 euros. Esta multa no supondrá en ningún caso la retirada de puntos del carnet y se podrá reducir el importe a la mitad en caso de pagarlo antes. Eso sí, la normativa establece que, aunque no se pueda aparcar, sí está permitido para por un tiempo inferior a dos minutos, siempre y cuando no se obstaculice el paso de peatones o vehículos.
¿Y se puede aparcar en un vado caducado?
Los vados permanentes responden a las ordenanzas municipales y se otorgan a servicios de emergencias y a estacionamientos privados o públicos, como son, por ejemplo, los garajes. La señal de vado permanente indica que se reserva el derecho de entrada y salida durante las 24 horas al día. Sin embargo, es importante saber que los vados tienen fecha de caducidad.
Para saber si un vado está caducado o no, primero habrá que fijarse si tiene la pegatina que señala la finalización en la que caduca. Sin embargo, aunque no la tenga, lo ideal sería consultar con el ayuntamiento correspondiente si están renovando o no la señalización.
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Aun así, es importante saber que, si el vado está caducado y no hay línea amarilla, la jurisprudencia da la razón en la mayoría de los casos a los dueños de los garajes al considerar que no se permite el funcionamiento normal del garaje. Todo ello a pesar de que la normativa establece que sí se podría aparcar, ya que la caducidad del vado permanente la convierte en inefectivo.