El TSJA condena a 15 años de prisión a los asesinos del malagueño Pablo Podadera y absuelve a dos procesados
El joven fue atacado ferozmente mientras mediaba en una pelea en el centro en abril de 2017. La víctima no tuvo "ninguna posibilidad de defensa", indica la resolución de la Audiencia de Málaga.
11 enero, 2022 15:02Noticias relacionadas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a 15 años de prisión a dos jóvenes que fueron juzgados en relación con el asesinato de otro que medió en una pelea en el centro de Málaga capital en abril de 2017. Por contra, ha absuelto a otros dos procesados del delito de encubrimiento por el que fueron condenados.
Así, el alto Tribunal andaluz estima en su resolución, consultada por Europa Press, alegaciones de los recursos presentados por las defensas de estos dos acusados, que revocan la condena por el delito de encubrimiento en el asesinato; mientras que confirma el resto de la resolución dictada el pasado mes de julio por la Sala malagueña tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
El juicio se volvió a celebrar tras anular el TSJA la primera sentencia que condenó a dos acusados de acabar con la vida del joven pero por un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente y también la resolución que absolvió a los otros dos procesados por encubrimiento, ordenando celebrar una nueva vista oral.
La Fiscalía y la acusación particular, en representación de la familia del joven, siempre han mantenido que se trató de un asesinato. Los hechos sucedieron en abril de 2017. La víctima, Pablo Podadera, salió con unos amigos para celebrar sus 22 años y fueron a un local, donde coincidió con los acusados.
El jurado declaró probado, según recogió la sentencia ahora confirmada en este sentido, que estando la víctima en la puerta del local vio una discusión entre personas que no conocía, entre los que estaban dos de los procesados, acercándose con intención de apaciguar la situación.
Cuando el joven se dio la vuelta y abandonaba el lugar, estando de espaldas a uno de los acusados, "recibió de este de manera sorpresiva dos fuertes puñetazos en la cabeza, golpeándole de nuevo cuando estaba en el suelo", dejando de hacerlo cuando intervino otro joven, amigo del fallecido, al que también propinó un puñetazo.
Instantes después de que ese procesado diera los dos primeros puñetazos, señala la resolución, el otro condenado por asesinato "le propinó un fuerte derechazo (a la víctima), también en la cabeza que le hizo caer al suelo de rodillas y, estando ahí sentado, apoyado en la pared, el primero "continuó golpeándole" y el segundo "le lanzó una patada que agarrándole la pierna trató de mitigar la víctima".
"Todos los golpes recibidos por Pablo, que nada pudo hacer para defenderse, fueron muy fuertes y violentos", señaló la sentencia, apuntando que el joven fue trasladado al hospital pero "a consecuencia de los golpes que ambos jóvenes le propinaron sufrió tan graves lesiones que determinaron su fallecimiento en escaso tiempo".
"Ninguna posibilidad de defensa tuvo la víctima", insistía la resolución de la Audiencia de Málaga, precisando que se desprende de las pruebas expuestas en el juicio "la vulnerabilidad frente a un ataque feroz", considerando que en ambos casos se trata de un delito de asesinato causado con alevosía.
Ahora el TSJA, tras ver el vídeo de los hechos, mantiene esta línea, apreciando la "enorme violencia de los golpes", señala la sentencia, adelantada por Diario Sur; apuntando a que uno de los acusados "arma el brazo y hace un movimiento corporal de acompañamiento que incrementa notablemente la fuerza del golpe". "No es un golpe de forcejeo ni para simplemente hacer daño, es un golpe proferido para hacer el máximo daño posible", indica.
Por otro lado, el alto Tribunal andaluz entiende que "existe una deliberada selección de la cabeza como destino de la agresión", indicando que el movimiento que realiza este procesado "es forzado, porque busca la zona lateral de la cabeza de la víctima y el golpe habría sido mucho más natural dado en la espalda o costado, que tenía a su fácil alcance".
Asimismo, estima que la víctima, "por más que pudiera estar en situación de tensión con uno de los presentes con quien parecía discutir, de ningún modo podía esperar el ataque de uno de los presentes con quien ni se había encarado ni tenía al alcance de la vista ni tampoco podía presumir que formaba grupo con la persona con la que sí se encaraba".
"Hay, pues, una selección de medios, modos y formas que tendían directa o especialmente a asegurar, no el resultado, sino la ejecución, que permite apreciar alevosía y, por tanto, calificar la agresión como asesinato consumado", señala el Tribunal andaluz.
Argumentos admitidos
En el caso de los otros dos acusados, la sentencia de la Audiencia de Málaga consideró que ayudaron a los dos primeros a encubrir lo sucedido, en uno de los casos "dando una versión sesgada" de los hechos y ocultando que uno de los supuestos autores estaba aún dentro del local, y en otro caso acompañando a su amigo ese día y posteriores, dándole ropa para que se cambiara.
Pero ahora, el TSJA ha estimado argumentos de las defensas de estos, considerando que en el caso del joven que ocultó que uno de los autores estaba en el local "no existe ninguna conducta que haya entorpecido la labor de la Policía, ni ninguna colaboración eficaz para que ese eludiera la acción de la justicia". "Lo realizado es neutro", dice la sentencia, apuntando que en ese momento "no había delito de homicidio que pudiera encubrirse, por cuanto no se había producido el resultado de muerte".
En el caso del otro procesado, se estima que cuando le dejó la ropa "aún no se había producido la muerte de la víctima" y porque no se trata de actos inequívocos y aptos objetivamente para sustraer al autor a su busca y captura, siendo "un mero acompañamiento a un amigo", dejándole permanecer en el domicilio hasta que se tuvo conciencia de la muerte.
No obstante, rechaza otras alegaciones como la relativa a la suspensión del juicio durante cinco días porque uno de los acusados era contacto directo de una persona positiva en coronavirus, considerando la Sala que no hubo indefensión porque este aplazamiento fue "con anterioridad al inicio de la prueba" y, además, no se formularon protesta por las partes.
Igualmente, tampoco aprecia el Tribunal de apelación falta de imparcialidad en la magistrada-presidenta ni considera que se produjera indefensión por no admitirse un nuevo escrito de conclusiones definitivas, que no tenía cambios sustanciales, y no incluirlo en el objeto del veredicto.