Una sentencia de un juzgado de Madrid amenaza con cambiar el panorama de las multas de los últimos años en Madrid. El fallo, referente a la Plaza Elíptica de la capital, abre la puerta, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), a que se recurran todas las multas emitidas por acceder sin autorización a todas las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
La asociación ha celebrado que el Juzgado de lo Contenciso-Administrativo nº 34 de Madrid resolviera favorablemente su recurso y anulado una multa de 200 euros por entrar a la citada zona sin autorización. La sentencia explica que en el lugar "no consta acreditada la correcta señalización de la zona" y que el consistorio infringe el "principio de tipicidad".
Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, esta sentencia, que se refiere a una infracción cometida el 30 de junio de 2022, es un éxito significativo en la defensa de los derechos de los automovilistas. Creen que es pionera y puede arrastrar la impugnación de las multas impuestas en otras zonas de bajas emisiones, como Distrito Centro y la M-30, que podrían haber alcanzado la cifra de 1.188.785 multas y un importe aproximado de 237 millones de euros entre marzo de 2022 y septiembre de 2023, según estimaciones de la asociación.
Un "precedente"
En declaraciones a Madrid Total, explica que si bien no sirve como jurisprudencia, si es un "precedente" que "puede ser extensivo a todas las zonas de bajas emisiones que hay en Madrid e incluso se podría extender a la del resto de España".
Según cuenta Arnaldo lo que dice esta sentencia es que la reforma de la Ley de Tráfico, por la que estas sanciones pasaron a ser graves y de 200 euros, "está referida no a acceder a zonas de bajas emisiones sin autorización, sino a supuestos de alta contaminación donde se no se respeten los protocolos de alta contaminación".
Concretamente, la reforma de la ley que data de marzo de 2022, habla en el artículo 76. z3 de "no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las Zonas de Bajas Emisiones".
Pero el juez interpreta que acceder indebidamente a estas zonas no se engloba en estos parámetros, y debería de ser simplemente "leve", como todas las infracciones en las que no se especifique en la ley que sean graves o muy graves.
Anulación, no reducción
Las multas pueden pues ser anuladas por un tribunal al ser consideradas de caracter grave cuando no debiera ser el caso. No se aplicaría una reducción de la cuantía, que en caso de ser leve puede ser de hasta 100 euros en lugar de 200, sino de una anulación total. "Los errores en la tipificación que se hagan en fase administrativa no pueden ser corregidos por los tribunales y por eso la anula. No puede corregirse ese error", asevera Arnaldo .
No obstante, fuentes del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento explican a este periódico que "se trata de una sentencia individual de uno de los juzgados de lo Contencioso Administrativo" y que "hasta el momento no se ha detectado que se haya repetido en otras salas". Por otro lado, remarcan que "no se trata de una sentencia que cree jurisprudencia".
El presidente de la asociación detalla, hablando del principio de tipicidad, que en la ordenanza de Movilidad, a diferencia de en la ley de tráfico, se "sigue calificando como falta leve el acceder sin permiso a las zonas de bajas emisiones", lo que incluye Plaza Elíptica.
La ordenanza especifica que "el acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro se sancionará como infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 75 c), 80.1 y 81 de la LTSV".
A su parecer la sentencia es algo "novedoso". El caso se remonta a dos años atrás, cuando AEA denunció públicamente que el Ayuntamiento de Madrid estaba imponiendo multas injustas debido a una señalización confusa en la zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica. En ese momento, las autoridades municipales defendieron su postura afirmando que cumplían con la normativa y que no planeaban cambios.
La reciente sentencia judicial reconoce el fundamento de la denuncia de AEA. El fallo destaca la falta de señalización adecuada en la zona, lo que lleva a inferir que los conductores podrían haber accedido creyendo que tenían permiso y desconociendo las restricciones reales.
Multas desde este verano
La sentencia cobra especial relevancia considerando que todos los turismos sin distintivo ambiental, desde el pasado 1 de enero, tienen prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid (y no sólo el interior de la M-30 y la almendra central, como venía siendo la norma).
Por ahora, el Ayuntamiento se limita a avisar aunque empezará a multar desde el próximo 30 de junio. Si se llega a circular por el interior de la M-30, las multas ya están activas desde el 14 de enero.
Estas infracciones de tráfico han sido consideradas graves, con lo que tienen como consecuencia el pago de 200 euros, que eran reducibles a 100 si se depositaban en un plazo de tiempo corto.
Precisamente la Plaza Elíptica ya fue objeto de una polémica que acabó derivando en octubre de 2022 en que el consistorio anulase las sanciones reincidentes cometidas entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de aquel año. En cifras: 1.637.655 euros correspondientes a 19.478 expedientes sancionadores por accesos indebidos.
El Ayuntamiento explicó que esto se debía al retraso en la remisión de las cartas informativas de los últimos días del periodo de aviso, aunque los afectados criticaron la señalización, que consideraban deficiente.