En España, la edad de jubilación actual se encuentra fijada en 66 años y 2 meses, si bien existe la posibilidad de que los trabajadores puedan jubilarse diez años antes, aunque para ello habrá que cumplir con una serie de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social. Si tienes 55 años, te explicamos cómo jubilarte y cobrar el 100% de la pensión.
La edad de jubilación en nuestro país va creciendo de forma progresiva año a año, con la finalidad de que en el año 2027 alance los 67 años. Al mismo tiempo, la Seguridad Social, que es la encargada de la gestión de las pensiones, determina un mínimo de 15 años de cotización para poder abandonar el mercado laboral y así poder recibir esta prestación.
¿Qué trabajadores se pueden jubilar a los 55 años?
Uno de los principales aspectos que tiene en cuenta la Seguridad Social a la hora de aceptar o denegar una solicitud de jubilación de una persona es el número de años cotizados. De esta forma, a pesar de que la edad legal para poder acceder al 100% de la pensión sean los 66 años, se puede cobrar toda la cuantía y jubilarse a los 65 años si han trabajado un mínimo de 37 años y 9 meses.
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Sin embargo, hay quienes incluso se pueden llegar a jubilar con solo 55 años cobrando el 100% de la pensión, pero para ello deben ser profesionales de la tauromaquia. No obstante, no todos ellos podrán beneficiarse, ya que tan solo pueden hacerlo los picadores, rejoneadores, subalternos de rejones, toreros cómicos, sobresalientes y banderilleros.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada
Asimismo, hay quienes se pueden acoger a la jubilación anticipada, ya sea de una forma voluntaria o forzosa, a los 63 años de edad. Si se trata de una jubilación anticipada obligatoria, se puede hacer a los 62 años y dos meses, aunque para conseguir será necesario cumplir una serie de requisitos.
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Aquellas personas que tengan más más de un 65% de discapacidad y necesiten de una persona que las asista para poder desempeñar actividades cotidianas, pueden proceder a la solicitud de una jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad y percibir la totalidad de la pensión. En este caso, no obstante, esa persona en cuestión tendrá que tomar la decisión de si quiere cobrar esta prestación social, o bien continuar recibiendo la incapacidad permanente.
En cualquier caso, se pueden jubilar a partir de los 56 años quienes tengan una discapacidad de entre el 45 y el 65%, siendo aquellas personas que padecen ELA, síndrome de Down, la enfermedad de Wilson, parálisis cerebral o un trastorno real del espectro autista, tal y como indica la Seguridad Social.
¿Qué sucede con la pensión cuando fallece el pensionista?
El sistema de la Seguridad Social gestiona las pensiones en España, que pueden ser contributivas o no contributivas, siendo las primeras aquellas que son un derecho a para las personas que han cotizado un periodo mínimo de años en algún régimen de la Seguridad Social, y se encargan de protegerlas en caso de jubilación o incapacidad. Las no contributivas, por su parte, están dirigidas a ciudadanos en situación de vulnerabilidad que no disponen de los recursos necesarios. En ambos casos, para acceder a ellas se deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones.
Entre las obligaciones que se deben cumplir está la de comunicar a la Seguridad Social cualquier modificación de la situación personal, familiar o económica, entre las que se encuentran la notificación de la muerte del pensionista, que en este caso la responsabilidad recaerá sobre los propios familiares.
La Seguridad Social avisa de que la omisión de la obligación de comunicar su fallecimiento es un motivo de infracción. Para ello se disponen de un máximo de 30 días posteriores al fallecimiento, comunicándolo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, tan solo se necesitará hacer entrega del certificado de defunción del pensionista.
Independientemente del momento en el que se produzca el fallecimiento del pensionista, la pensión se cobra íntegra ese mes. Asimismo, la Seguridad Social abona las pensiones en un total de 14 pagas, incluyendo las dos extraordinarias, por lo que, tras el fallecimiento, le corresponderá recibir la parte proporcionar de la paga extraordinaria hasta el momento de la muerte. Esta paga extraordinaria será devengada el día 1 del mes en el que tenga lugar la extinción, junto a la última mensualidad que le corresponde al fallecido.
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El importe de la paga extraordinaria dependerá del momento en el que se haya producido el fallecimiento, así como si le corresponde al fallecido la paga de junio o noviembre. En concreto, se aportará una sexta parte por cada uno de los meses entre diciembre y el fallecimiento, en el caso de que fallezca antes de junio, o entre junio y el fallecimiento, si la defunción se produce antes del mes de noviembre.
Este importe abonado tras el fallecimiento pasa a ser parte de la herencia, por lo que irá en beneficio de los herederos, como sucede con cualquier otra prestación. A pesar de notificar el fallecimiento del pensionista, se debe estar pendiente de los cobros, y comprobar que estas no sean indebidas, ya que en ese caso, la Seguridad Social podría solicitar el reclamo de la devolución del dinero.