Si bien la edad ‘ordinaria’ son los 65 años, en el caso de optar por la jubilación anticipada, desde 2013, y pese a no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, los trabajadores pueden retirarse del mercado laboral antes de los 65 años, siempre que se cumplan con una serie de condiciones.
Jubilación ordinaria
Hoy día, pueden acogerse a la pensión de jubilación ordinaria aquellas personas que con 65 años hayan cotizado, al menos, 37 años y 9 meses.
En caso de que sea inferior, habrá que esperar a los 66 años y 4 meses. Eso sí, en ningún caso se podrá acceder a esta situación con una edad inferior a 52 años, excepto cuando se trate de mineros y trabajadores del mar.
¿En qué supuestos se puede anticipar la jubilación?
Existen una serie de supuestos en los que es posible anticipar la edad de jubilación para satisfacción del potencial beneficiario, a voluntad libre del mismo. Estos casos son los siguientes:
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%; y
Jubilación en ciertas actividad peligrosas o penosas.
En estos supuestos es el propio beneficiario, voluntariamente, quien puede solicitar acceder a la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada involuntaria
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria aquellos trabajadores que reúnan una serie de requisitos:
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Además, del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (los “habituales” ajustes de personal en Banca, por ejemplo).
A los efectos de lo referido, hemos de indicar que las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
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El despido colectivo y/o objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal, así como la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
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La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Y no olvidemos que la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora, como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Pensión más baja por jubilación anticipada
Lo que no debemos olvidar es que ante una jubilación anticipada voluntaria, cuanto antes se produzca, más baja será la pensión que se perciba.
Así, por cada año o fracción, que se adelante la jubilación anticipada (de forma voluntaria), a la pensión se le aplica un coeficiente corrector (reductor) que depende del número de años cotizados.
Por ejemplo, la pensión se recortará un 7,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 30 y 34 años; un 7% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 35 y 37 años, y así sucesivamente.
En todo caso, lo más útil es realizar la consulta oportuna, con carácter previo, ante la Seguridad Social, a los efectos de que nos cuantifiquen el importe que nos quedaría, sobre la base de los simuladores que la propia Administración tiene y que además, pone a disposición de los usuarios.
**Manuel Martínez Mercado es abogado y Doctor en Derecho.