Un año más, los contribuyentes esperan que su declaración de la Renta les salga, como mínimo, a no pagar. Es decir, que confían en que la misma no sea positiva. Y si les sale a devolver, es decir, negativa, mucho mejor.
Para aquellos que no tengan la fortuna de que les salga negativa, y finalmente, tengan que pagar a Hacienda, deben saber que pueden hacerlo según un calendario ya estipulado.
En principio, son dos los plazos que tienen para hacerlo. Sin embargo, hay una especie de prórroga de la que pueden sacar partido. Y eso es una buena noticia para sus bolsillos.
¿Qué plazos hay para pagar a Hacienda?
Como ya se ha dicho, si el resultado de la declaración de la Renta sale positivo, al contribuyente no le quedará otra que ‘pasar por caja’ y pagar a Hacienda. Dicho pago tiene una serie de características.
Por un lado, cabe la posibilidad de que la persona lo domicilie. Por tanto, automáticamente Hacienda se lo quitará de su cuenta corriente. Otra opción que tiene es la de pagar en una sola vez, o fraccionarlo en dos fechas diferentes.
Si opta por la primera opción, es decir, pagarlo de una sola ‘tacada’, dicho pago se llevará a cabo en el momento en el que se presenta la declaración de la Renta. ¿Y qué ocurre si elige hacerlo en dos fechas diferentes?
En esta ocasión, las dos fechas que se manejan son las siguientes: una primera, será en el momento de presentar la declaración; la segunda, en el mes de noviembre. ¿Y qué cantidades debe abonar en cada una de ellas? En la primera, el 60% de la cantidad a ingresar; y, en la segunda, el 40% restante. Será sin intereses ni recargos.
¿Se puede pagar más allá de estos plazos?
La repuesta es que sí. Eso sí, deben darse una condición. ¿Cuál es? Pues que la deuda con la Agencia Tributaria no debe superar los 30.000 euros. Con todo, la AEAT puede aceptar o denegar dicho aplazamiento. Y el contribuyente debe saber que el aplazamiento es incompatible con el pago fraccionado.
¿Y cuánto tiempo se puede aplazar? Pues un año, como máximo. ¿Cómo debe hacerse? Pues la persona interesada deberá solicitar dicho aplazamiento en la web de Hacienda. Se trata de un procedimiento sencillo compuesto de cuatro pasos.
El primero, debe seleccionar pago ‘no fraccionado’; después pinchar en ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’; a continuación, ‘tramitar deuda’; y, por último, ‘aplazar’. De hacerlo, sólo queda esperar la respuesta de Hacienda.
Si Hacienda acaba dando el visto bueno a la solicitud de esta persona sin liquidez, no debe olvidar que deberá pagar un interés. ¿Cuál? Un 3,75%.