Buenas noticias para los afectados de Afinsa: así pueden declarar las pérdidas en la declaración de la Renta
Te contamos cómo debes incluir este quebranto en tu declaración de la Renta si te viste afectado en esta estafa piramidal.
22 abril, 2024 14:20Ni más ni menos que unas 190.000 familias se vieron afectadas por una de las estafas más grandes que se recuerdan en España. De hecho, fueron alrededor de unas 190.000 familias las que vieron como sus ahorros, depositados en Afinsa, quedaban reducidos a la nada de la noche a la mañana.
Fue el 9 de mayo de 2006 cuando Afinsa, junto con Fórum Filatélico, fueron acusadas de estafa en lo que se vino a denominar como la ‘operación Atrio’. Fueron acusadas de operar bajo un esquema piramidal, y de no tener sellos, de ser falsos o de tenerlos sobrevalorados. Porque Afinsa se dedicaba a la inversión en sellos y otros bienes tangibles.
Ahora, y tras 18 años de espera por parte de los afectados, y ya en plena campaña de la declaración de la Renta, estos van a poder computar este año en el IRPF las pérdidas que en su día sufrieron. Hablamos de unos 2.500 millones de euros de quebranto.
¿Cómo deben hacer la declaración los afectados de Afinsa?
Aquellas personas que se vieron afectadas por Afinsa podrán incluir en su declaración de la Renta la pérdida sufrida. Así lo indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). ¿Y por qué ha habido que esperar tanto tiempo? Porque no podría hacerse hasta que no finalizara el concurso de acreedores.
“Por lo menos van a poder ahorrarse unos cuantos impuestos este año y quizás los cuatro ejercicios siguientes”, apuntan desde la OCU. Asimismo, advierten de que las personas afectadas deben estar atentas al borrador del IRPF.
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La razón es bien sencilla: probablemente, no aparecerá dicha pérdida. “Si los afectados no lo añaden en su declaración, no van a obtener esta compensación”, añaden desde la organización de consumidores.
Llegados a este punto, conviene tener en cuenta que el quebranto, según la Agencia Tributaria, se considera como una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
Este punto es importante, porque nos indica dónde habrá que incluirlo en la declaración de la Renta. En concreto, los afectados deben incluir dicho quebranto en la casilla 305 de la sección F1, en la página 13, de la declaración.
Estas pérdidas, según recuerda la OCU, “sirven para compensar íntegramente otras ganancias no derivadas de transmisiones y, así, no pagar impuestos por estas”. Eso por un lado. Por otro, también sirven, “si hubiera saldo a favor del contribuyente, para compensar el resto de rentas de la base general como el salario, pensión, cobro de planes de pensiones, alquileres, o rentas inmobiliarias imputadas, por ejemplo”.
Eso sí, siempre con un límite del 25% de estas. “Si tras ello sigue quedando saldo negativo, se pueden compensar en los cuatro ejercicios fiscales siguientes con el mismo límite”, remarcan desde la OCU.