Este es el tiempo que debes guardar la declaración de la Renta para evitar la elevada multa de Hacienda
La Agencia Tributaria dispone de varios años para comprobar que todos los datos son correctos. Y si no se corrigen, puede haber sanción.
23 abril, 2024 11:27La campaña de la Renta 2023-2024 ya ha arrancado. Un año más, puntualmente, los españoles tienen que cumplir con la Agencia Tributaria. Pero muchos creen que, una vez entregada (ya salga a pagar o a devolver) se acaba la ‘tortura’. Craso error.
Porque la norma es muy clara: el periodo mínimo que se debe guardar la declaración de la Renta es de varios años. En concreto, son cuatro. ¿Por qué este tiempo en concreto? Porque ese es el plazo que se da la AEAT para revisar, comprobar y reclamar todos los importes que el ciudadano ha indicado en su declaración.
Por tanto, repetimos que son cuatro los años los que tarda en prescribir la declaración de la Renta una vez se ha presentado. Así queda reflejado en el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
¿Qué derechos prescriben a los cuatro años?
La norma anteriormente citada señala cuáles son los derechos que prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario. Uno de ellos es el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
Otro es el derecho que tiene para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El tercero tiene que ver con el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebido y el reembolso del coste de las garantías. Y, por último, el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
¿Y qué documentos hay que guardar? Además de la propia declaración de la Renta, desde TaxDown recomiendan guardar todos aquellos justificantes que vengan a confirmar que todos los datos reflejados en la declaración son ciertos.
Por ejemplo, los certificados de todos esos datos; las escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble; los rendimientos de inversiones; los justificantes de pérdidas así como contratos, facturas que hayan dado derecho a ayudas, o subvenciones.
¿Cuál es la multa de Hacienda?
Como ya se ha dicho, son cuatro los años en los que conviene guardar todos estos documentos. Porque si Hacienda llama a la puerta en forma de requerimiento, y no se dispone de algunos de ellos, el contribuyente puede ser multado.
Una sanción que oscilará entre los 150 euros y los 6.000 euros. Cantidades que, sin duda, acabarán doliendo al bolsillo del contribuyente. Con todo, hay excepciones a esos cuatro años. Por ejemplo, si se paraliza el proceso, se han realizado correcciones o declaraciones complementarias, la prescripción se interrumpe. Y es partir desde estas modificaciones cuando arrancan esos cuatro años.
Asimismo, hay otros supuestos en los que dicho periodo es mayor: escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos; amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados; compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios; deducción por adquisición de una vivienda; todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos; y la reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.