Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por la navarra Elma Saiz desde 2023, el 33% de los trabajadores ha preferido una jubilación anticipada voluntaria como alternativa para poner punto final a su carrera laboral. En estos casos no todo son buenas noticias: al elegir esta opción te puedes enfrentar a una penalización de hasta el 21% de reducción de la cuantía total de la pensión, en el peor de los casos.
En la actualidad, una persona que cumpla los 65 años puede abandonar el mercado de trabajo si ha cotizado más de 38 años. Si no, debe esperar a los 66 años y seis meses, la edad legal. Así, sólo quien ha cotizado todo ese tiempo puede adelantar el retiro a los 63 años (o le quedaría esperar hasta los 64 años y medio, ya que quien se acoge a la modalidad voluntaria puede dejar su empleo hasta dos años antes).
Con la última reforma Escrivá, en 2022, quedó establecido que terminar con la vida laboral antes de tiempo ya no se aplica de forma trimestral a la base reguladora de la persona, sino que afecta directamente a la cuantía final que le corresponde. Es decir, que se reduce un porcentaje por cada mes de adelanto.
Coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada
Todo ciudadano que solicite una jubilación anticipada se presta a sufrir una penalización sobre la pensión. Puede ir desde una reducción del 2,81% y hasta el 21%, siempre que sea voluntaria. A pesar de esto, para recibirla es necesario cumplir con unos requisitos:
- En primer lugar, contar con 35 años cotizados a la Seguridad Social.
- Dentro de esas cotizaciones, al menos dos de ellos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- En este tipo de retiro no se tiene derecho al 100% de la pensión, salvo excepciones.
- El origen de esto está a la hora de calcular la pensión, puesto que la administración aplica, según las cotizaciones del trabajador, unos coeficientes reductores.
- Quien esté pensando en jubilarse por este método en 2024 deben tener en cuenta esos recortes porque se mantienen de forma vitalicia.
Esos coeficientes reductores se modificaron en la Ley 21/2021, del 28 de diciembre, y consisten en las siguientes cantidades:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.
Condiciones para prejubilarse
Este tipo de jubilaciones también se denominan 'derivadas del cese no voluntario en el trabajo' o sencillamente 'jubilación involuntaria'. Gracias a esta modalidad, podemos anticipar nuestra jubilación hasta cuatro años, pero para poder jubilarte con 61 años debes acumular, como mínimo, 37 años y 6 meses cotizados.
Además, también debes cumplir otras condiciones como, por ejemplo, tener dos años cotizados dentro de los últimos 15, estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación, y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Otro requisito a tener en cuenta es que la jubilación debe proceder de una situación de desempleo por un cese involuntario del trabajo. Y para que este cese origine el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, debe originarse desde alguna de estas circunstancias, según la propia Seguridad Social:
- Despidos colectivos por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Despidos por motivos objetivos.
- Término del contrato por resolución judicial en aquellos casos de procedimientos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por incapacidad, jubilación o muerte del empresario individual.
- Fin de contrato por una causa de fuerza mayor verificada por la autoridad laboral.-
- Extinción de contrato por violencia de género.
- Cese de contrato por parte del trabajador por incumplimientos graves del empresario.
Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos mencionados podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 61 años de edad. Aunque debe tener en consideración que tendrá que asumir un recorte en la cuantía de su pensión.