Es habitual que se piense en la jubilación anticipada como una decisión voluntaria que es tomada por parte del trabajador, y así lo es en una importante parte de las ocasiones. Sin embargo, no lo es en todas, y es que, en diferentes ocasiones, son los propios trabajadores los que se ven en la necesidad de saber cómo jubilarse de forma anticipada si son despedidos muy cerca de la edad ordinaria de jubilación.
Las jubilaciones anticipadas por una causa que no se puede imputar al trabajador se conocen como jubilaciones involuntarias, ya que, aunque el deseo del trabajador no es la de ver interrumpida su actividad profesional, un despido hace que se encuentren en una situación complicada al encontrarse muy cerca de la edad con la cual pueden acceder a la edad ordinaria de jubilación.
A diferencia de lo que sucede con las jubilaciones anticipadas voluntarias, que hacen que sea posible adelantar en un máximo de dos años la jubilación, en el caso de las jubilaciones involuntarias este periodo máximo se incrementa a cuatro años antes de la edad de jubilación. Sin embargo, lo que no es diferente con respecto a las anteriores es que el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos para poder retirarse con antelación a la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos para poder jubilarse de forma anticipada tras un despido
Como hemos mencionado, aunque se trate de una jubilación anticipada involuntaria, que permite jubilarse con un periodo máximo de cuatro años antes de la edad de jubilación, es necesario cumplir con determinados requisitos. Entre ellos se encuentra el hecho de que el trabajador debe contar con un periodo previo de cotización de un mínimo de 33 años para poder acceder a la misma, de los cuales dos de estos años deberán haberse dado en los últimos quince años. Asimismo, en el cómputo de este periodo se podrá servir de hasta un año perteneciente al servicio militar obligatorio ('mili') o prestación social sustitutoria, o en el caso de las mujeres, el Servicio Social femenino obligatorio ('mili femenina').
Además, el trabajador debe encontrarse dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, además de demostrar su inscripción como demandante de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de la jubilación anticipada. La finalidad de este último requisito es demostrar que el profesional ha tratado, sin éxito, de lograr su reincorporación al mercado laboral, recurriendo a la jubilación tras haber intentado de manera previa encontrar un nuevo trabajo con el que continuar trabajando hasta su edad ordinaria de jubilación.
A estos requisitos se debe sumar el de la extinción del contrato. En la normativa se encuentra recogido su acceso tras marchas voluntarias del trabajador por motivos de modificación notable de las condiciones de trabajo que le puedan perjudicar, traslados geográficos, jubilación, muerte o incapacidad del empresario individual, retrasos o impagos del salario, así como en aquellos casos en los que tiene lugar violencia de género.
Asimismo, también en el caso de despidos que hacen que el trabajador se encuentre en una situación compleja. La ley permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria en estos casos:
- Cuando se producen despidos por causas objetivas.
- En los casos en los que tienen lugar despidos por causas técnicas, económicas, de producción u organizativas.
- En aquellas ocasiones en las que se trata de despidos de fuerza mayor, que deben estar debidamente constatados por las autoridades pertinentes.
La pensión que te queda si te jubilas de forma anticipada por despido
En aquellos casos en los que la jubilación se realice de manera anticipada, y siempre y cuando se cumplan con los requisitos mencionados, los trabajadores pueden acogerse a la misma. Esta pensión se calcula igual que en el resto de trabajadores, es decir, para el cálculo de su base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, 300 meses, y son divididos entre 350.
El total de años cotizados es el que determina el porcentaje de la base reguladora a la cual se tiene derecho, con un 50% con 15 años y sumando un 0,21% por cada uno de los siguientes 106 meses y un 0,19% adicional por cada uno de los siguientes 146 meses.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el trabajador sufre recortes en la pensión a posteriori para compensar el adelanto de la jubilación. De esta forma, hay una serie de coeficientes reductores mensuales que se aplican sobre la pensión, unos recortes que varían en función del tiempo de anticipo y la cotización previa del trabajador, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados: el anticipo de hasta 4 años supone un recorte del 30%; de 3 años, un 22,50%; con 2 años, un 15% de recorte; y con 1 año, una reducción del 5,50%.
- Trabajadores entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: el anticipo de hasta 4 años supone un recorte del 28%; de 3 años, un 21%; con 2 años, un 14% de recorte; y con 1 año, una reducción del 5,5%.
- Trabajadores entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: el anticipo de hasta 4 años supone un recorte del 26%; de 3 años, un 19,5%; con 2 años, un 13% de recorte; y con 1 año, una reducción del 5%.
- Trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados: el anticipo de hasta 4 años supone un recorte del 28%; de 3 años, un 18%; con 2 años, un 12% de recorte; y con 1 año, una reducción del 4,75%.