¿Se ha estropeado la antena de tu edificio, hay humedades en el patio, hay problemas en la cubierta o en la cimentación...? Si cualquiera de estos desperfectos en tu bloque necesita que permitas el acceso a tu vivienda para que sea reparado, no te podrás negar.
Cuando se vive en una comunidad de propietarios hay una serie de limitaciones legales a los derechos individuales de la propiedad privada, en aras de un mejor funcionamiento del colectivo y conservación y mantenimiento del inmueble.
Esas limitaciones están perfectamente descritas en la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9. Entre ellas, las de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo, así como mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas… El cumplimiento de todo ello exige al vecino otro compromiso más: el de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras.
Por tanto la ley deja claro que el propietario debe “permitir la entrada en su piso o local” y si no podrá ser demandado en los tribunales.
En este sentido se han pronunciado los juzgados. Según recogen los abogados de mundojuridico.info, en concreto el Supremo en 2005 indicó que el artículo de la LPH debe cumplirse por el bien de los servicios generales, y así, cuando el propietario se niegue a facilitar la entrada para poder llevar a cabo las reparaciones, la comunidad podrá exigirla aún contra de la postura del titular.
La ley es clara con el propietario pero del arrendatario del piso o local no dice nada. Los tribunales han interpretado dicho precepto extendiéndolo también al arrendatario.
La Audiencia Provincial de La Rioja, en una sentencia de febrero de este año, aborda una situación en la que la arrendataria del local prohíbe entrar en el mismo para permitir la instalación de un ascensor. “La arrendataria del local les prohibía la entrada para iniciar las obras y no conforme con ello añadía que, aunque la propietaria les diese autorización, necesitarían también su consentimiento expreso..”
En este supuesto, la actuación procesal de la comunidad de propietarios dirige su demanda contra propietaria y arrendataria y el tribunal entiende que la obligación impuesta en el artículo 9 de la LPH no solo es exigible al propietario sino también a quien ocupaba el inmueble.