Las comunidades de vecinos se convierten en un avispero cuando uno de los propietarios decide alquilar su piso a turistas y eso lo saben muy bien los administradores de fincas de Madrid, que han visto como durante los últimos meses los problemas de convivencia crecen en los inmuebles debido al boom de los alquileres turísticos en la capital.
Apolonio Dorado, vicepresidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) tiene su propio diagnóstico de la situación: ¿Los particulares han visto en el alquiler turístico la gallina de los huevos de oro alquilando sus pisos a turistas de manera irregular, mientras que las administraciones no hacen nada por regular esta situación¿ y explica que no estos profesionales no consideran una solución ni la propuesta de la Comunidad de Madrid ni la del Ayuntamiento de la capital.
Dorado explica que la medida anunciada por el Gobierno de Cristina Cifuentes que permitiría a las comunidades de propietarios vetar que el inmueble albergue viviendas de uso turístico requiere una modificación de los estatutos que puede impedir un solo propietario que esté ya destinando su piso a fines turísticos o se plantee hacerlo en el futuro, ya que dichos estatutos deben ser aprobados por unanimidad; mientras que en caso de la propuesta de la alcaldesa Manuela Carmena de limitar en 90 días al año el tiempo en que pueden dedicar sus propietarios a alquilar este tipo de viviendas sin ningún tipo de licencia, la rechazan ¿pues se produce un cambio de uso en la clasificación residencial otorgada en el momento de su construcción¿.
El vicepresidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid advierte al Consistorio que ¿permitir que las viviendas sean arrendadas como fin turístico sin ningún tipo de control ni de requisito legal cuando esta actividad no supere los 90 días puede agravar la convivencia en las comunidades de propietarios¿ y alerta de que ¿las comunidades podrían negarse a que en su edificio se desarrollase esta actividad sin ningún tipo de licencia, pues se produce un cambio de uso en la clasificación residencial otorgada en el momento de su construcción¿. Y explica que podrían negarse ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 5 excluye ese tipo de alquileres, ya que dice que queda excluida ¿La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial¿.
¿Y qué se podría hacer en opinión de los administradores de fincas para empezar a poner orden el caos que está produciendo este fenómeno en Madrid? En primer lugar creen que se deben exigir las licencias correspondientes ¿ya que la mayoría de las veces la policía municipal es consciente de lo que ocurre y tiene un `mapeo¿ bastante preciso de los pisos que se dedican a esta actividad¿ tal y como vienen denunciando las distintas asociaciones de vecinos.
Además, apuestan por `tocar el bolsillo¿ de los propietarios con una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se contemplara un incremento de la participación de gastos comunes por el mayor uso de los servicios comunitarios (ascensor, zonas deportivas, piscina, luz, etcétera) a los propietarios de pisos turísticos y también proponen que en esta modificación de la ley se podrían reducir los requisitos para que las comunidades de propietarios puedan tomar acuerdos.
El representante de los administradores de fincas explica que la proliferación de este tipo de alquileres ha incrementado en un 120% el número de consultas de propietarios y administradores de fincas en el CAFMadrid en los últimos meses y señala que las quejas se deben a la alteración de la vida de esos vecinos especialmente por las molestias, los ruidos y la inseguridad que provoca una actividad que ¿introduce un elemento distorsionador en la vida de unas familias que tienen que dormir, trabajar¿ y que eligieron sus hogares en base al diseño de una ciudad y un plan general de urbanismo que marcaba esos edificios para uso residencial¿. Destacando que en materia de seguridad de lo que más se quejan los vecinos es que no saben quién entra y quién sale de su edificio cuando en un hotel llevan un registro de los huéspedes.
Preguntas y respuestas
Las cuestiones que más plantean los administradores de colegiados en la Asesoría Jurídico-Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que son a su vez trasladados por los presidentes de las comunidades de propietarios administradas es qué pueden hacer hacer si todavía no existe en el edificio ninguna vivienda de uso turístico y cómo pueden `blindarse¿ para que esto no ocurra.
Desde el CAFMadrid les responden que ¿si no existe aún ninguna finca en al que se esté desarrollando este tipo de actividad, es el momento de que la comunidad pueda adoptar el acuerdo de aprobarse una cláusula estatutaria por unanimidad al suponer una restricción o limitación del ejercicio de un derecho sobre la propiedad¿.
Mientras que ¿si en el edificio ya se está desarrollando este tipo de actividad, dado lo improbable de adoptarse el acuerdo puesto que no vamos a contar con el voto favorable del propietario directamente afectado, deben adoptarse las medidas encaminadas a evitar este tipo de actividades¿. Y les informan que para ello, ¿la comunidad puede informarse en el Ayuntamiento si el propietario cuenta con la preceptiva licencia para desarrollar en su finca este tipo de actividad. En caso contrario, se procederá a denunciar los hechos¿.
En caso de ruidos, los administradores recomiendan presentar una denuncia ante la Policía, así como en el Ayuntamiento para proceder a la medición de ruidos y corroborar si se superan los niveles sonoros permitidos en la normativa urbanística del municipio donde radique la finca.
Así como enviar un burofax al propietario y/o inquilino por parte del presidente apercibiéndole del cese de las actividades molestas. E informan que ¿si persiste la conducta, la comunidad puede adoptar el acuerdo de iniciar el procedimiento regulado en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (acción de cesación)¿.