Las decisiones que realmente preocupan a las comunidades de vecinos, o las más polémicas, deben ser aprobadas de manera unánime o por mayorías cualificadas. En muchos casos se necesita también el cómputo de los ausentes.
Pero el gran porcentaje de los acuerdos son de mera administración o gestión, que según la Ley de Propiedad Horizontal solo necesitan el acuerdo de la mayoría.
Según explica la abogada María José Polo Portilla, directora de Sepin Propiedad Horizontal, entre ellos se encuentra el día a día de las comunidades. Por ejemplo, todos los años se tienen que aprobar cuentas y presupuestos, o renovar los cargos administrativos o directivos. También se decide realizar una contratación o desistir de un contrato, adoptar las normas de convivencia, tomar acciones contra el propietario moroso, o contra el que ha realizado una obra en un elemento común sin permiso comunitario. Entre estos se encuentra también cuándo se enciende o apaga la calefacción comunitaria u otros servicios o suministros comunes, etcétera.
Es muy complicado enumerar cuáles son todos los acuerdos que requieren de mayoría simple pero se puede señalar que, "con excepción de los que necesitan unanimidad o quorum cualificado, el resto pueden tomarse por decisión mayoritaria de la Junta de Propietarios, que realmente son casi todos en la vida normal de cualquier comunidad".
Estos acuerdos solo necesitan para su aprobación el voto de la simple mayoría de los presentes en la Junta y, una vez adoptados, vinculan a todos los propietarios.
¿Cómo se adopta un acuerdo de mayoría?
Una vez convocada la Junta, hay que tener en cuenta que el día fijado, solamente se puede celebrar en primera convocatoria si asisten, como mínimo, la mitad de los propietarios, que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación del total del inmueble.
Lo habitual es que la Junta se celebre en segunda convocatoria. Puede ocurrir que únicamente asista una persona; en este caso, parece que lo más adecuado sería la suspensión.
En este tipo de decisiones solo cuenta la mayoría simple de cuotas y número de los asistentes, no del total del inmueble, que sí es necesario cuando se celebra en primera convocatoria.
Ahora bien, en todo caso se exige una doble mayoría, no son solo de número, sino también de cuotas de participación, de tal manera que hay que conseguir este doble quorum.
Además, ha de tenerse en cuenta que:
– Cuando una determinada propiedad pertenece a varios propietarios, se computa un solo voto, debiendo nombrar un representante para asistir a las Juntas.
– En el supuesto de que un propietario lo sea de varios inmuebles dentro de la misma finca, se considera que tiene un solo voto, si bien se sumarán todos los coeficientes de sus propiedades.
¿Se ha de tener en cuenta el voto de los ausentes?
No. En este tipo de acuerdo, el voto ha de emitirse en Junta. Se notificarán los acuerdos mediante carta en el domicilio designado en España o entrega en el piso o local, además se colocará una copia del acta en el tablón de anuncios o en el lugar adecuado, con lo cual se habrá cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.
Los acuerdos así adoptados vinculan a todos, con la única posibilidad para los que votaron en contra o los ausentes de impugnar judicialmente las decisiones.