El Gobierno golpea el fraude del diésel con 17 inhabilitaciones, pero los operadores 'piratas' siguen abasteciendo el mercado
La 'solución italiana' se enfrenta al Congreso con el favor del sector de distribución, pero con voces que alertan de su impacto en la competencia.
El Gobierno intensifica su lucha contra el fraude del diésel mientras espera la conocida como solución italiana, que este jueves afronta su última votación en el Congreso. Sin embargo, los operadores piratas continúan inundando el mercado con su producto.
En lo que va de 2024, ya se ha inhabilitado a 13 operadores, y se espera que la cifra se eleve a 16 ó 17 en breve, según explica Carlos Babot Horcajadas, abogado especializado en Impuestos Especiales, a EL ESPAÑOL-Invertia. Esto incluye a aquellos que han sido dados de baja del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.
Pese a los intentos del Gobierno para controlar el fraude, los operadores ilegales siguen en el mercado. Según Nacho Rabadán, director general de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), se estima que todavía entre el 20% y el 25% de los litros de carburante que se venden en España provienen de operadores que defraudan.
Para el sector de la distribución y producción de carburantes urge aplicar las enmiendas aprobadas en la Comisión de Hacienda. "Es crucial acabar con la competencia desleal", señala a este medio el director general de CEEES.
Aunque el directivo reconoce que las inhabilitaciones han reducido el número de estaciones de servicio "que probablemente participaban en la venta de este producto", advierte de que los operadores ilegales "siguen causando un grave perjuicio a quienes cumplen con la normativa, ya que concentran un volumen significativo de ventas".
La mayor parte de las 13 inhabilitaciones que ya se han llevado a cabo este año responden al fraude del IVA e incumplimiento de las obligaciones en biocarburantes. Sin embargo, "algunas de estas situaciones surgen a partir de requerimientos realizados por el Ministerio de Transición Ecológica a operadores mayoristas que aún no han iniciado su actividad", advierte Carlos Babot.
Si, en un plazo de 10 días, el operador no responde al requerimiento o no accede a la notificación, el día 11 se emite una resolución de inhabilitación temporal por parte de la Subdirección de Hidrocarburos.
Asimismo, si el Ministerio considera que no se ha acreditado la capacidad técnica después de atender el requerimiento, en lugar de emitir un nuevo requerimiento, emite directamente la resolución de inhabilitación temporal, sin posibilidad de recurso administrativo.
De esta manera, "las reclamaciones tendrán que llevarse a cabo necesariamente por vía contencioso-administrativa", apunta.
Riesgos de competencia
Para el abogado especializado en Impuestos Especiales, la aprobación de la enmienda relativa al periodo de liquidación mensual del IVA (enmienda 31) es positiva, pues la Agencia Tributaria tiene capacidad de detectar el fraude en este plazo.
"Comprobada la cuota declarada de IVA en el modelo 303, puede comprobar lo declarado con lo que hubiera correspondido declarar en función de las salidas de producto de depósito fiscal para su venta a mercado, dato al que la agencia tiene acceso", explica Carlos Babot a este diario.
Por tanto, en el plazo de un mes, "usando los mecanismos y recursos correctos", la Agencia Tributaria puede "comprobar perfectamente la actuación correcta o incorrecta de un operador y en tal caso, actuar en consecuencia", sostiene.
No obstante, la obligación de constituir una garantía ante la Agencia que garantice el pago (es decir, la solución italiana) presenta problemas, según el abogado, pues "limita la competencia en este negocio".
Los textos planteados en el Congreso recogen que la garantía deberá ser presentada por los operadores (siempre que no estén en el registro de operadores confiables) como aval de una entidad acreditada por la UE y cumplir con ciertos requisitos: un importe mínimo de 3 millones de euros si no se realizaron operaciones asimiladas a la importación en los dos meses anteriores, o el 110% de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación de los dos meses anteriores caso de haberse realizado dichas operaciones.
Esta garantía será revisada y actualizada mensualmente, y la Agencia Tributaria podrá ejecutarla transcurridos tres meses si se verifica el impago de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA.
En opinión del abogado, “esta enmienda limita la competencia entre los operadores que venden producto a mercado”. Según apunta, se trata de garantías muy exigentes que muchos operadores de menor tamaño, por sus capacidades financieras, no pueden afrontar.
Además, señala que “se establecen unos plazos excesivos para acceder al Registro de Operadores Confiables, en tanto, los nuevos operadores petrolíferos no podrán acceder a él hasta que lleven, como mínimo, tres años operando en el sector”.