Los magistrados del TC que discrepan del fallo sobre el 'impuesto a los ricos': "Vulneró la autonomía de Madrid"
"Lo que este Tribunal tenía ante sí era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia", reprochan los magistrados Tolosa, Arnaldo, Espejel y Enríquez.
14 noviembre, 2023 19:32Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han firmado un voto particular en el que reflejan sus discrepancias con el fallo que avaló el llamado impuesto a los ricos.
Se trata de Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, quienes, en resumen, consideran que la decisión del Gobierno central, apoyada por la mayoría del TC, sí vulneró la autonomía "política y financiera" de la Comunidad de Madrid.
"Ni toda razón política puede vestirse, sin más, de una legitimación constitucional, ni el poder financiero del Estado puede desconocer, so pretexto de ser soberano, el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas", razonan en su voto particular.
Tal y como informó EL ESPAÑOL-Invertia, el Constitucional avaló recientemente, sin unanimidad, dicho impuesto al desestimar el recurso interpuesto por el Ejecutivo madrileño contra esta tasa a las grandes fortunas, instaurada por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado diciembre bajo el argumento de recaudar fondos para sufragar las medidas contra la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.
La mayoría del TC se impuso por siete síes contra los cuatro noes, los de estos magistrados que ahora firman dicho voto y que consideran que el recurso del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sí debió ser estimado. Este periódico ha tenido al voto particular, que tacha de "ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas" la actuación del Ejecutivo central.
Arnaldo, Tolosa, Espejel y Enríquez señalan que la sentencia del Constitucional concluyó "apodícticamente" que el impuesto a las grandes fortunas no invadió las competencias de Madrid ni mermó sus ingresos.
"Sí se les priva de un recurso de financiación propio (cedido por el Estado)", contradicen los cuatro magistrados. "Basta con que se les prive de la posibilidad de usar un tributo como un instrumento al servicio de la consecución de sus propias políticas sectoriales, distintas de la meramente recaudatoria, para que se haya afectado frontalmente a esa autonomía (política)", consideran.
"Es suficiente con que se les sustraiga uno de los recursos integrantes del sistema de financiación autonómica, apropiándose el Estado de su recaudación, para que se haya interferido de modo inconstitucional en su autonomía (financiera). Y si lo anterior no fuera suficiente, lo más grave es que la sentencia de la mayoría haya permitido que las comunidades autónomas se conviertan en meros órganos ejecutores de las políticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, marginándolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal", critican.
"Menosprecio" a las reglas
El texto también reprocha el "menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, por la forma de aprobación de la iniciativa legislativa controvertida" y el "atentado a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos, por la sorpresiva aplicación del impuesto impugnado".
"La posibilidad que tiene el Estado de armonizar los tributos —cedidos, en este caso— no era lo que estaba en cuestión, ni tampoco lo que se controvierte con el presente voto particular", señala el documento. "Lo que la comunidad autónoma recurrente [Madrid] había puesto en tela de juicio era la forma en la que se materializó esa armonización, no sólo por haberse ejecutado al margen de los instrumentos y de los procedimientos establecidos para ello (...), sino por haberse llevado a cabo por vía de ley ordinaria y no orgánica", resume el voto particular firmado a ocho manos.
Entre estas instituciones que Madrid mencionaba se incluyen el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las Comisiones Mixtas Estado-Comunidad. También hubiera sido posible una modificación de la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas, de las normas reguladoras de los Estatutos de Autonomía y de las que estipulan la cesión de los tributos del Estado a las CCAA.
A juicio de la Comunidad de Madrid, tal y como expuso en su recurso, con el llamado impuesto a los ricos, "el Estado habría buscado atacar el ejercicio legítimo de las potestades normativas de aquellas comunidades autónomas que, simplemente, se limitaron a aplicar la normativa estatal en materia de tributos cedidos, dentro del marco de las competencias que la Constitución, su norma estatutaria y las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica, le han atribuido".
Además de esta irrupción en sus competencias propias —como es la de gestionar los impuestos cedidos, como el que grava el patrimonio, que Madrid tiene bonificado al 100% desde 2008—, la Comunidad se quejó de que el nuevo gravamen introducido por el Gobierno central "imponía una cuota nacional para todas las autonomías de régimen común, invadiendo la gestión autonómica en la materia".
De esta forma, al Gobierno autonómico se le habría "cercenado la posibilidad" de desarrollar políticas propias en materia tributaria, que, en el caso de la Comunidad de Madrid, habrían supuesto una atracción de inversión y "una fuente de generación de riqueza", seriamente comprometida tras la intervención estatal. Todo ello, en palabras del Gobierno de Ayuso, mediante un "fraude de ley" para la creación de un "impuesto replicado".
"Gravedad de la situación"
El voto particular es tan contundente como largo. Y tiene más de 50 folios. Los magistrados, todos ellos pertenecientes a la considerada ala conservadora del TC, actualmente en minoría, lo justifican: "La extensión del presente voto particular es directamente proporcional a la gravedad de la situación que se analizaba y al preocupante contenido de la sentencia que la ha validado".
"Lo que estaba en cuestión tras la aprobación del impuesto impugnado era algo más que el mero ejercicio de competencias armonizadoras por parte del Estado, algo más que la posibilidad de enmendar el texto de las iniciativas legislativas en tramitación o algo más que la simple aplicación prospectiva de una nueva disposición legal tras su entrada en vigor", exponen los cuatro magistrados.
"Lo que se ha ventilado en el presente asunto ha sido la vigencia misma del Estado democrático de Derecho, en el que la ley debe ser sólo la expresión de la verdadera voluntad popular y en el que todos los poderes públicos (incluido, por tanto, el Legislativo) deben estar sujetos, al igual que los ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", añaden.
"Lo que este Tribunal tenía ante sí era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia; concretamente, el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de la voluntad de las Cámaras legislativas, y, en fin, a la confianza legítima de los ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos. Nada más y nada menos", subrayan.