Las empresas innovadoras pueden optar a recibir ayudas públicas directas, reducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades por la inversión en I+D+i o en innovación tecnológica, y bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de investigadores. Pero existe una cuarta figura que permite reducir aún más el pago de impuestos pero de la que muy pocas empresas se benefician. Es el llamado ‘Patent Box’.
Los últimos datos oficiales publicados por la Agencia Tributaria son del año 2017. Aquel año, solo un 0,015% de los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades aplicó el Patent Box. O lo que es lo mismo, únicamente 243 declarantes se beneficiaron de esta partida.
Un año después, en 2018, este instrumento restringió sustancialmente su ámbito de aplicación, lo que hace prever que en la actualidad su uso es todavía inferior. Para entender por qué y cómo remediarlo, D+I ha recabado la opinión de varios expertos.
¿En qué consiste?
A grandes rasgos, se trata de una reducción sobre el Impuesto de Sociedades del que se pueden beneficiar aquellas empresas que generan una patente (o un modelo de utilidad, o software avanzado y registrado, o bien certificados de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios) y reciben ingresos de la cesión de su uso a terceros.
“El tipo general del impuesto en España es actualmente del 25%. Con la aplicación del Patent Box, la tributación efectiva es de solo un 10%”, explica Guillermo Martín, director de Asuntos Públicos y Relaciones Institucionales de H+K Strategies.
“Hasta la modificación de 2018, se incluía también el know-how, que era un concepto abierto a interpretación”, apunta Mana Pérez Jilarte, magister de Euro-Funding.
“La deducción puede activarse, por tanto, si la cesión de la patente se produce entre una filial y su matriz (o viceversa), o entre dos compañías del mismo holding, incluso en los casos en que el conjunto de sociedades responda ante Hacienda como una sola”, completa Martín. No cabe aplicarlo, en cambio, si la transmisión se produce entre empresas vinculadas (cuando una de ellas tiene una participación superior al 25% de la otra).
El Patent Box actual se enmarca en una regulación de ámbito europeo, “por lo cual es de aplicación en los cuatro regímenes fiscales que existen en nuestro país, con ligeras variaciones”, continúa Pérez Jilarte.
¿Por qué casi nadie lo aprovecha?
“Aunque el instrumento, sobre el papel, parezca interesante y útil, la practica nos dice que se dan ciertas deficiencias que deben ser subsanadas”, opina Martín. Entre las causas de ello: “El propio desconocimiento de su existencia y que su aplicación no está limitado a las patentes como hace pensar su nombre, pasando por la complejidad en la aplicación de la norma que hace que startups con recursos limitados tengan que contar con asesoramiento externo para ver si son candidatas para acogerse a los beneficios fiscales”.
A esto se suma que “en España, proteger y solicitar patentes no es una práctica tan habitual como en otros países”, añade Pérez Jilarte. “Adicionalmente, el régimen ha sido cuestionado en numerosas ocasiones por la Inspección de los Tributos. Ello ha generado cierto escepticismo entre gran parte de los contribuyentes que potencialmente podrían aplicarlo”, señalan desde Deloitte.
“A diferencia de otros países de nuestro entorno que si trataron de maximizar sus regímenes de Patent Box en el marco de esta última reforma [año 2018], España no aprovechó todo el margen de mejora que permitía el marco jurídico internacional”, consideran desde la consultora.
“El momento de crisis actual, debido a la pandemia de la Covid-19 y sus devastadores efectos económicos, parece particularmente idóneo para plantear una mejora del régimen español de Patent Box que apure todas las posibilidades de configuración de este incentivo y lo dote de mayor seguridad jurídica”, sugieren en Deloitte.
El propio Gobierno parece consciente de la idoneidad de volver a reformar este instrumento. Así, tal y como figura en el informe de rendición de cuentas del Ejecutivo en 2020, presentado por el presidente Pedro Sánchez el 27 de diciembre, se prevé crear un grupo de trabajo para mejorar la eficiencia del actual sistema de deducciones fiscales. Además, se ha propuesto a la AIReF la elaboración de un análisis específico sobre el efecto de las Patent Box en la I+D+i.
Por otra parte, una de las medidas contempladas en la estrategia España Nación Emprendedora señala: “Para verdaderamente incentivar la I+D+i de origen privado a través de deducciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones, se evaluará el procedimiento previsto para su aplicación para identificar posibles áreas de simplificación de las actuaciones de los diferentes agentes de la Administración”.
Propuestas de mejora
Los cambios potenciales del Patent Box implicarían modificar el actual artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre ‘Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles’. “España se puede fijar en legislaciones similares, pero con más éxito, como en Italia, Francia y Polonia”, propone Martín.
De forma más concisa, Deloitte plantea actuar sobre cuatro aspectos. El primero de ellos, la seguridad jurídica. Propone en este punto “aclarar algunos términos de la regulación vigente que plantean dudas de interpretación, introducir mecanismos de certificación previa sobre determinados aspectos técnicos a los que se condiciona la aplicación del beneficio, en línea con el régimen italiano, y, finalmente, homogeneizar algunos aspectos del Patent Box con la regulación de otros beneficios fiscales al I+D+i, en línea con el régimen francés”.
En segundo lugar, propone aumentar el porcentaje de reducción aplicable a las rentas derivadas de la explotación de los activos intangibles del 60% al 70% e inclusión de una súper reducción del 80% ligada al mantenimiento de empleo. En este punto se habrían inspirado en países como Bélgica y Holanda.
En tercer lugar, esta consultora multinacional cree que es necesario volver a ampliar los activos susceptibles de beneficiarse del Patent Box. En concreto, plantea ampliar la categoría de activos a, por ejemplo, el secreto empresarial de contenido industrial, técnico o tecnológico, bajo la condición de certificación previa del activo, “en línea con el régimen italiano”.
También propone ampliar el concepto de software, no solo al avanzado sino también al protegido por la normativa de propiedad intelectual e industrial, “en línea con el régimen francés”.
Y por último, Deloitte recomienda “extender los negocios jurídicos que dan derecho a la aplicación del incentivo, incluyéndose las rentas por la venta de productos fabricados o servicios prestados que impliquen una utilización implícita del activo intangible desarrollado (royalties implícitos), en línea con numerosos países de nuestro entorno (Bélgica, Eslovaquia, Italia, Países Bajos, Polonia, etc.)”.
Asimismo, propone que dicho incentivo aplique también a la renta, obtenida por aplicación del principio de libre competencia, derivada de la realización de funciones relacionadas con la explotación de los activos intangibles.
“Según una cuantificación preliminar e indicativa basada en el precedente internacional, se estima que, en 2024, la reforma propuesta podría sustentar 9.500 empleos adicionales conectados a la actividad de I+D+i, el número de empresas que se acogerían al Patent Box podría aumentar en más del 150%, y las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual e industrial acogidas al Patent Box podrían crecer más del 100%”, concluyen en Deloitte.