La Justicia da carpetazo a la denuncia de Puente por ser increpado en un tren y le afea que exigiera parar el trayecto
Un tribunal confirma el archivo ya acordado por un juez y reprocha al dirigente su "improcedente" petición de parar el tren hasta que bajara el denunciado.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por Óscar Puente contra un ciudadano, Lucas Burgueño, que le increpó durante un trayecto en tren y lo grabó en vídeo.
De hecho, el tribunal afea al ministro de Transportes su actitud. Lejos de considerar que sufriera algún tipo de coacción, la Audiencia madrileña le reprocha que, "si el tren estuvo parado, no fue por la voluntad del denunciado, (...) sino por la actuación del propio denunciante [Óscar Puente] cuando, de forma insistente, dice que él no sube hasta que llegue la Policía y que el denunciado baje del vagón; petición del todo punto improcedente".
Los magistrados consideran que Burgueño no ejerció coacciones sobre el ministro. De esta forma, ratifican la decisión del Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, que investigó los hechos y, al no apreciar indicios de delito, archivó la denuncia de Puente.
Pero éste, al no estar de acuerdo, presentó un recurso de apelación ante la instancia superior al Juzgado, la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora tampoco le da la razón.
"No puede sostenerse que la actitud del denunciado sea violenta o intimidatoria, ni que la realice para impedir que Óscar Puente pueda viajar en el tren", expresa el tribunal en respuesta al actual ministro.
"Si el tren estuvo parado no fue por voluntad del denunciado, ni por su acción sino por la actuación del propio denunciante cuando, de forma insistente, dice que él no sube hasta que llegue la Policía", añaden los magistrados.
"El denunciado —continúa la resolución— no tenía intención alguna de que [el ministro] no asistiera a la sesión parlamentaria, como tampoco que pudiera viajar en tren, sino, tan sólo, quería hacerle una recriminación pública por lo que él entendía deshonroso", explican los magistrados.
No obstante, el tribunal reconoce que el denunciado lo hizo "de forma poco educada y desagradable". Pero ello no supone un delito de coacciones.
"La verdadera intención [del denunciado], lo que integraría el dolo o elemento subjetivo del injusto, era molestarle, provocarle y conseguir lo que, al final, obtuvo: cierto eco mediático, pero no coartarle su libertad o limitar un derecho tutelado por el Código Penal".
Esta decisión de la Audiencia Provincial de Madrid es firme, ya que contra ella, Puente no puede interponer ningún tipo de recurso.