El ministro Bolaños y Álvaro García Ortiz, el pasado 24 de enero en el Tribunal Supremo tras la toma de posesión del segundo como fiscal general.

El ministro Bolaños y Álvaro García Ortiz, el pasado 24 de enero en el Tribunal Supremo tras la toma de posesión del segundo como fiscal general. Efe

Tribunales JUSTICIA

El Supremo y la Fiscalía se alían en contra de que el ministro de Justicia decida las sanciones a los fiscales

El TS cuestiona ante el TC, con apoyo del fiscal, que el Gobierno revise las decisiones disciplinarias del fiscal general, una 'reminiscencia franquista'.

18 febrero, 2024 02:54

Las resoluciones del fiscal general del Estado en materia disciplinaria "serán recurribles en alzada ante el ministro de Justicia". Este precepto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que se ha venido aplicando durante los últimos 42 años sin controversia, acaba de ser objeto de una relevante cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con acuerdo de la propia Fiscalía.

Heredero de una concepción más propia del franquismo, cuando la Fiscalía estaba subordinada al ministro de Justicia, el artículo 67.3 del Estatuto ha resistido el paso del tiempo e incluso se ha reproducido en el reciente Reglamento Fiscal de 2022 hasta que una carambola procesal ha llevado al Tribunal Supremo a plantearse si es compatible con la Constitución una norma que sitúa a un miembro del Poder Ejecutivo como superior jerárquico del fiscal general y como último poder administrativo para exigir responsabilidades disciplinarias a los fiscales.

Curiosamente, ha sido la Abogacía del Estado la que ha dado pie a que la Sala haya decidido plantear sus dudas al Tribunal Constitucional.

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La Abogacía del Estado formuló una alegación previa impugnando la competencia del Tribunal Supremo para resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una fiscal sancionada por una falta grave de retraso injustificado en el despacho de asuntos.

La sanción, impuesta por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, fue recurrida en alzada ante la entonces ministra de Justicia, Pilar Llop.

Tras la desestimación del recurso de alzada, la fiscal recurrió ante el Supremo.

Pero, según la Abogacía del Estado, debió hacerlo ante la Audiencia Nacional, aunque la casuística en materia disciplinaria de fiscales es variopinta: se ha recurrido en vía contencioso-administrativa tanto al Supremo como a la Audiencia Nacional y también al Tribunal Superior de Justicia.

"No encaja"

La Sala pospuso al momento de dictar sentencia la resolución de la cuestión de la competencia.

Así lo acordó en un auto en el que indicaba: "Tiene razón el abogado del Estado cuando indica que el artículo 67.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que las resoluciones del fiscal general del Estado serán recurribles en alzada ante el ministro de Justicia".

"La antedicha regulación resulta sorprendente a la vista del artículo 124.4 de la Constitución Española", adelantaba.

La previsión de un recurso jerárquico como es el de alzada (se interpone "ante el órgano superior jerárquico de que dictó" la resolución recurrida, dice la ley de procedimiento administrativo) "no encaja en el ordenamiento constitucional del Ministerio Fiscal, pues no parece compatible con ninguna de las proyecciones legales de su autonomía, la que hace referencia al Poder Judicial y la que tiene por razón sus cometidos constitucionales", argumentaba ya la Sala.

Llegado el momento de la votación y fallo del recurso, la Sala acordó abrir el trámite previo al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, a la que se sumó entusiásticamente el fiscal de Sala Jesús Tirado.

En un extenso escrito elogiado por fuentes judiciales, Tirado que ha sido fiscal ante el TC antes de asumir la Jefatura de la Fiscalía de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señalaba que compartía "sin ambages" las dudas sobre la constitucionalidad del artículo 67.3 del Estatuto.

Destacaba que el artículo 124 de la Constitución establece que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones "por medio de órganos propios" y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

Y el propio Estatuto lo califica como “órgano de relevancia constitucional dotado de personalidad jurídica y que actúa con órganos propios”.

"Esta relevancia constitucional contrasta con el contenido del
artículo 67 del Estatuto que, en una materia de especial significación para la propia estructura orgánica y funcional de la institución como es la de la responsabilidad disciplinaria, determina que la última decisión sobre las sanciones impuestas sea tomada por el ministro de Justicia, que pertenece al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, no forma parte de los 'órganos propios' del Ministerio Fiscal", argumentaba el fiscal.

Autonomía 

La previsión de un recurso de alzada ante el ministro contra las decisiones sancionadoras que toma el fiscal general "afecta sustancialmente al principio de autonomía" constitucionalmente reconocido al Ministerio Fiscal, añadía Tirado.

"Le hace depender, en el aspecto disciplinario, de la decisión de un miembro del Poder Ejecutivo, estableciendo una suerte de relación de jerarquía y consiguiente subordinación del fiscal general del Estado respecto de la persona titular de aquel Ministerio que colisiona frontalmente con la Constitución", indicaba.

A su juicio, el esquema lógico-jurídico que es esencia del recurso de alzada es "absolutamente inaplicable en la relación constitucional y orgánica entre ministro de Justicia y fiscal general del Estado".

Y ello porque ni el ministro de Justicia es órgano del Ministerio Fiscal ni el fiscal general es órgano del Ministerio de Justicia.

"No existe relación jerárquica alguna en ninguna dirección entre ambos: ni el primero es superior ni el segundo es inferior", subrayaba.

"Reminiscencia obsoleta"

Para el fiscal, el artículo 67 del Estatuto fiscal, además de "distorsionador en clave de seguridad jurídica" [por la multiplicidad de tribunales ante los que es posible recurrir contra la decisión del ministro] y aparte de haber sido criticado por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) desde la perspectiva de la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal, "resulta una reminiscencia obsoleta del modelo preconstitucional de Ministerio Fiscal que  como poco- plantea fundadas y consistentes dudas de colisión frontal con el artículo 124. 2 y 4 de la Constitución".

Por ello, el fiscal Tirado se mostraba "decididamente proclive" al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

La Sala ha compartido ese criterio. En un auto del que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico -la última resolución que ha dictado antes de jubilarse el pasado martes-, el alto tribunal considera "irrazonable y no parece respetar el artículo 124 en sus apartados 2 y 4 de la Constitución" que los actos del fiscal general en materia disciplinaria sean recurribles en alzada.

La magistrada Celsa Pico, ponente de la resolución en la que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad./

La magistrada Celsa Pico, ponente de la resolución en la que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad./ E.E.

"No existe en nuestro ordenamiento disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado a, salvo claro está, de la disposición del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que se cuestiona", constata.

"Sin interferencia del ministro"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que deben ser los "órganos propios" a los que se refiere el artículo 124.2 los que resuelvan los conflictos disciplinarios "sin interferencia del ministro de Justicia".

Concluye, así, que debe ser el Tribunal Constitucional el que resuelva la "contradicción" entre la ley de la jurisdicción, que atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del fiscal general "en línea con los otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional", y el artículo 67.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que reconoce un recurso de alzada ante el ministro de Justicia en el ámbito disciplinario "sin que conste la naturaleza de superior jerárquico del ministro de Justicia respecto al fiscal general del Estado".