De izquierda a derecha y de arriba a abajo, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel./

De izquierda a derecha y de arriba a abajo, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel./ E.E.

Tribunales

Jueces del TC critican que se avale que el Parlamento no renueve el CGPJ pero lo 'castigue' sin funciones

Enríquez, Espejel, Arnaldo y Tolosa creen inconstitucional la "flagrante desnaturalización" del órgano de gobierno del Poder Judicial en funciones.

6 octubre, 2023 02:44

La reforma llevada a cabo en marzo de 2021 para privar al Consejo General del Poder Judicial -en prórroga de mandato- de competencias como la de nombrar a los altos cargos de la Magistratura "permite una flagrante desnaturalización" del órgano de gobierno de los jueces, "reduciéndolo a un mero órgano de gestión administrativa e impidiéndole ejercer las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la independencia del Poder Judicial, de forma arbitraria y contradictoria con su naturaleza".

Éste es el criterio de los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa, plasmado en un voto particular conjunto en el que discrepan de la sentencia que, por mayoría de siete votos, ha avalado la modificación impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

A juicio de los magistrados discrepantes, no puede entenderse respetuosa con la Constitución una reforma que "despoja al Consejo de sus funciones esenciales, aquellas que menciona expresamente el artículo 122.2 relativas a 'nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario' de los miembros del Poder Judicial".

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Los cuatro jueces critican que la sentencia "dé por válido el proceder del Poder Legislativo en la ley impugnada que, exculpándose del incumplimiento de su deber constitucional (de renovar el Consejo), castiga al Consejo General del Poder Judicial, a quien no es imputable ese incumplimiento, con la privación de sus funciones consustanciales".

Preservar la independencia

El voto discrepante recuerda que la Constitución de 1978 diseñó al CGPJ para asumir las funciones que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales, como puede ser el favorecimiento de algunos jueces por nombramientos y ascensos, o perjudicarles con las inspecciones o la aplicación del régimen disciplinario.

"Esas funciones se transfieren a un órgano autónomo y separado porque precisamente, su 'asunción por el gobierno podría enturbiar la imagen del Poder Judicial'", tal y como ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional.

"Las funciones que asume así el Consejo son esenciales para preservar la independencia del Poder Judicial", subrayan los magistrados, que recuerdan las sentencias en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por las reformas a las que ha sometido a su Consejo Nacional de Justicia, al no ofrecer suficientes garantías de independencia respecto del Poder Legislativo y del Ejecutivo.

La sentencia aprobada por la mayoría progresista del TC "minusvalora la función de garantía de la independencia del Poder Judicial" asignada al CGPJ. Y ello porque "la independencia del Poder Judicial se tiene que garantizar continuamente y no de forma intermitente, y el Consejo tiene que poder desenvolverse normalmente en el ejercicio de las funciones encomendadas por la Constitución siempre, estén sus vocales dentro o no del mandato de cinco años".

¿Favorecer la renovación?

Los cuatro magistrados de la minoría también ponen en cuestión que, como sostiene la mayoría, el recorte de las competencias del CGPJ en funciones sea "un medio para favorecer su renovación”.

Aparte del claro fracaso cosechado, si ese fuera el motivo sería "constitucionalmente inadmisible" que las Cámaras aprobasen "una norma para compelerse a sí mismas a cumplir con un deber que les corresponde cumplir 'ex constitutione' [por la Constitución]".

"En realidad", afirman, "se produce el efecto contrario" dado que el normal funcionamiento de un órgano constitucional, y también de la propia Administración de Justicia, "queda ahora supeditado a la mera voluntad del Poder Legislativo de renovar a los vocales del Consejo, vinculación que quiebra la posición autónoma y no subordinada que el constituyente le garantizó frente a los demás poderes públicos, incluido el legislativo".

A su parecer, tampoco cabe justificar la reducción competencial por homologación a lo que ocurre con el Poder Ejecutivo -"respecto del cual la Constitución sí ha previsto que esté en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"- o las Cortes Generales, "las cuales además no están propiamente en funciones dado que estas se disuelven y cuentan con un órgano, la Diputación Permanente, también prevista expresamente por la Constitución, cuya función es 'velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas'”.

Un órgano no político

Esa homologación es considerada errónea por la minoría ya que el CGPJ "desempeña una función de garantía de la independencia del Poder Judicial, por lo que no pertenece al ámbito de lo político y tampoco comparte la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes Generales".

"Frente a lo que se afirma en la sentencia", indican, "no son más legítimas las decisiones que adopte un nuevo Consejo General del Poder Judicial renovado que las decisiones que pueda adoptar un Consejo General del Poder Judicial que esté 'en funciones'. El Consejo no tiene que aportar, en contra de lo que también defendió la exposición de motivos de la norma, 'legitimidad democrática al Poder Judicial', pues esa no es su función".

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Además, "no es cierto" que las funciones que el artículo 122.2 de la Constitución atribuye al Consejo General del Poder Judicial estén vinculadas a su funcionamiento durante los cinco años de mandato previstos.

"La Constitución ordena que la renovación del Consejo se produzca cada cinco años, sin lugar a duda", indican, "pero el incumplimiento por parte de las Cortes Generales de ese deber constitucional no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del Poder Judicial, funciones que la propia Constitución le atribuye. Por el contrario, el recto entendimiento de la posición constitucional que el Consejo ocupa no puede llevar sino a la conclusión de que ha de seguir ejerciendo en plenitud".

Para los jueces discrepantes, "si bien no existe duda de que un Consejo sin renovarse, una vez superado el plazo máximo de mandato, es una anomalía, no por ello cabe desnaturalizar al órgano de gobierno del Poder Judicial, con una afectación de la independencia del Poder Judicial, bajo el argumento de que carece de legitimidad. Se presupone que los vocales que componen el órgano, para cumplir su función, deben ser designados sin criterios partidistas, de modo que, aun siendo una anomalía no querida por el texto constitucional, ello no conlleva la falta de legitimidad del órgano de gobierno para cumplir con sus funciones esenciales".

Efectos

También reprochan a la sentencia no haber examinado los efectos de la reforma en el funcionamiento de la Administración de Justicia y, en particular en el Tribunal Supremo.

Recuerda, a este respecto, que la imposibilidad de que el CGPJ cubra las vacantes que se están produciendo por jubilación, renuncia o fallecimiento de magistrados del Tribunal Supremo están generando "un atasco generalizado" que "no solo ha dejado a dicho órgano judicial en una situación de precariedad de medios humanos, sino que desde luego tampoco contribuye al ejercicio de los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva".