La mayoría progresista del TC avala la ley que impide al CGPJ en funciones hacer nombramientos
El Constitucional desestima por 7 votos a 4 los recursos del PP y Vox contra una ley que provoca ya 83 vacantes, 23 de ellas en el Tribunal Supremo.
2 octubre, 2023 14:13La controvertida ley que desde marzo de 2021 impide hacer nombramientos de altos cargos al Consejo General del Poder Judicial -en funciones desde diciembre de 2018- es constitucional.
No ha habido sorpresa este lunes en el pleno del Tribunal Constitucional, que ha vuelto a avalar al Gobierno de Pedro Sánchez, impulsor de la norma, gracias a los seis votos de los magistrados designados por el PSOE y Podemos más el de María Luisa Segoviano. Esta magistrada, aunque propuesta por el sector conservador del CGPJ, se alinea con la mayoría progresista desde su acceso al TC el pasado enero.
El fallo llega cuando la norma lleva aplicándose dos años y medio, causando estragos en los órganos judiciales. El número de vacantes en el Tribunal Supremo, presidencias de Audiencias Provinciales y de Tribunales Superiores de Justicia y presidencias de Sala de TSJ se eleva ya 83.
Particularmente crítica es la situación del Supremo porque sus magistrados no pueden ser sustituidos cuando se jubilan y la vacante solo puede cubrirse con un nuevo titular. En las cinco Salas del alto tribunal hay un total de 23 plazas vacías, un tercio de su plantilla.
El resto de altos cargos judiciales vacantes en Audiencias y Tribunales Superiores son ocupados interinamente por los magistrados más antiguos de cada órgano, por lo que el funcionamiento se ve menos afectado.
La ley que limita las competencias del CGPJ en funciones, aprobada por el trámite de urgencia y sin que el propio Consejo pudiera dar su opinión ya que se utilizó la vía de una proposición de ley presentada por PSOE y UP, fue recurrida por Vox y PP.
Llamativamente, el TC tardó cinco meses en admitir los recursos a trámite, y cuando lo hizo, el 16 de septiembre de 2021, los metió un cajón hasta ahora. Ni Juan José González Rivas ni Pedro González-Trevijano, que presidieron el TC cuando había una mayoría conservadora, llevaron los recursos al Pleno.
Ahora, con una mayoría progresista de 7 a 4 (sigue sin ser cubierta la vacante dejada en julio de 2022 por Alfredo Montoya, con el silencio acrítico del tribunal), el TC ha desestimado ambos recursos, respaldando la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer.
La ponencia, adelantada por EL ESPAÑOL, se basa en el "amplio margen" que tiene el legislador para configurar el órgano de gobierno del Poder Judicial.
"El texto constitucional no prevé, en ningún caso, una prórroga indeterminada o indefinida del mandato del Consejo", señala la ponencia. "Es, por ello, que transcurrido el plazo de cinco años [de mandato del CGPJ] sin que se haya producido la debida renovación, nada se opone a que el legislador orgánico pueda establecer el régimen jurídico del Consejo en funciones, en los términos que considere adecuados a una situación extraordinaria o de anormalidad institucional, siempre y cuando garantice la gestión del aparato administrativo del Poder Judicial".
Equiparando al CGPJ con el Gobierno en funciones o con las Diputaciones Permanentes de las Cámaras que entran en funcionamiento al acabar una legislatura, Balaguer añadía que las competencias de un CGPJ en funciones deben estar sometidas "a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del Poder Judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".
Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa han apoyado la ponencia de este último, que proponía estimar el recurso del PP.
Para Tolosa, "no solo el Estado de Derecho y el principio de división de poderes queda afectado cuando se atribuyen a un poder funciones constitucionalmente reservadas a otro poder del Estado, sino también cuando se le priva de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida", afirma.
A su juicio, la reforma "no puede entenderse respetuosa con el artículo 122 de la Constitución Española dado que se ha despojado al Consejo de sus funciones esenciales", justo aquellas que menciona expresamente la Constitución.
"Con estas limitaciones quedan afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del Consejo", por lo que "su naturaleza constitucional queda inevitablemente afectada", sostenía.
A su juicio, "cabe pensar en la existencia de un Consejo en funciones que puede funcionar de forma distinta a como lo haría un Consejo con vocales cuyo mandato no haya expirado, pero no puede llegarse hasta el extremo de desvirtuar la naturaleza propia de este órgano, que debe seguir desempeñando las funciones básicas que se le atribuyen en el artículo 122 CE, pues de lo contrario se frustraría durante un periodo determinado de tiempo, ya sea corto o ya sea largo, la función que le ha sido asignada por el constituyente, ejercer la salvaguarda de la independencia de dicho poder".