El CGPJ archiva de nuevo el expediente disciplinario abierto al juez que condenó a Juana Rivas
La conducta investigada -la emisión por Piñar de descalificaciones como "bazofia feminazi" en FB "a título particular"- no está sancionada en la ley
14 julio, 2023 12:48El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha acordado archivar el expediente disciplinario que abrió el pasado marzo al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, tras una denuncia interpuesta por el abogado de Juana Rivas.
En julio de 2018, Piñar condenó a Rivas a cinco años de cárcel por retener a sus dos hijos en paradero desconocido pese a las resoluciones judiciales que ordenaron a la mujer entregarlos al padre.
La sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, fue corregida a la baja por el Tribunal Supremo, que la redujo a dos años y medio de cárcel. El Gobierno concedió luego a Rivas un indulto parcial que bajó aún más la condena y la dejó en quince meses.
El expediente disciplinario, abierto por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales o bien una falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos, no estaba relacionado con el caso Juana Rivas sino por mensajes publicados en el perfil de Facebook atribuido a Manuel Piñar.
Según el letrado Carlos Aránguez, en esos mensajes el juez vierte "expresiones ofensivas y vejatorias" hacia diversos colectivos y personas, con comentarios como "bazofia feminazi", "los chinos son un gran peligro para el mundo" o "un moro ocupa y matando gente".
Vacío legal
El Promotor de la Acción Disciplinaria ha acordado el archivo argumentando que la conducta del magistrado "no encuentra el debido acomodo, conforme a las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad" ni en las faltas mencionadas ni en ninguna de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“La publicación por parte de un miembro de la carrera judicial, en una red social, de determinadas opiniones -con independencia total de la que, a su vez, a cada cual nos merezcan-, cuando en tal medio no se hace invocación expresa de su condición profesional o cuando sea factible entender que su intervención se hace a título particular como mero ciudadano carece de tipicidad a fecha de hoy”, señala.
Es la segunda vez que el Promotor de la Acción Disciplinaria archiva el expediente a Piñar. El pasado marzo lo reabrió debido a una orden de la Comisión Permanente, que revocó el primer archivo.
Piñar: "es libertad de expresión"
En el marco de la primera investigación disciplinaria, Piñar manifestó en un informe dirigido el pasado octubre al Promotor que su actividad en la red social Facebook "es un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad de opinión y libertad de creación de contenido que me asiste como ciudadano".
Añadía que "en el ejercicio de ese derecho, en ningún momento se ha vinculado mi actividad jurisdiccional, pues no me presento como juez en las distintas publicaciones, ni hago ostentación ver simbología judicial, ni siquiera la toga".
"Tampoco ningún comentario ni contenido se ha dirigido a divulgar actuaciones jurisdiccionales mías o a divulgar datos de las mismas o de las personas que hayan podido intervenir o conocer por razón de mi oficio", indicaba.
Piñar subrayaba que "no asumo los comentarios o publicaciones que otras personas hayan podido publicar".
[El juez del caso Juana Rivas se siente halagado con el "escarnio" que recibe]
En este punto, afirmaba que "por advertencias de cierta persona, pude comprobar que se habían iniciado sesiones en mi cuenta en Madrid, Toledo e Irún, localidades en las cuales hace muchos años que yo no visito; y, por tanto, no excluyo la posibilidad de que alguien, en mi nombre, haya efectuado publicaciones o comentarios a través de la suplantación de mi cuenta".
Actuación de la ley
La Comisión Permanente que hoy ha acordado tomar conocimiento del archivo del expediente, ha subrayado en su acuerdo “la conveniencia de que por parte del legislador se valore la necesidad de proceder a una revisión y actualización de los tipos disciplinarios contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Esta es una antigua reclamación que el órgano de gobierno de los jueces ha expresado al Parlamento en multitud de ocasiones sin haber sido atendida hasta ahora.