La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez del caso Miguel Ángel Blanco de investigar al etarra Ignacio Miguel Gracia Arregui, apodado Iñaki de Rentería, por el asesinato en 1997 de este concejal del PP en Ermua.
Así consta en un auto de la Sección Cuarta, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El tribunal desestima íntegramente el recurso de Arregui, con el que este exjefe de ETA se había opuesto a la decisión del instructor, Manuel García-Castellón, de imputarle en esta causa. El etarra alegó que los hechos, ocurridos hace unos 25 años, estarían prescritos para él.
Pero los jueces de la Sala de lo Penal, por lo pronto, no dan la razón a Rentería y le mantienen como investigado. Subrayan sus magistrados que la causa aún se encuentra "al inicio, en su fase de investigación" y que se trata de "un asunto complejo".
"No sólo por el tiempo transcurrido desde que acaecieron los hechos [1997], sino por las dificultades existentes a la hora de fijar la concreta participación del señor Gracia Arregui [Iñaki de Rentería] en los mismos, ya que ni tan siquiera se ha adoptado la decisión de procesamiento respecto del mismo, ni mucho menos aún se ha concluido el sumario", señala la resolución, fechada este lunes.
Asimismo, los jueces Fermín Echarri, Carmen Paloma González y Francisco Martel destacan que decretar la prescripción de los hechos para Rentería "equivaldría (...) a un sobreseimiento libre". La Sala indica que será García-Castellón quien deba continuar la instrucción y, cuando finalice, quien opte o no por procesar al investigado.
Y, posteriormente, será un tribunal de la Sala de lo Penal quien enjuicie los hechos y, si lo considera necesario, declare entonces la prescripción para Arregui, al inicio del juicio o, incluso, en la sentencia.
La resolución de la Sala de lo Penal también alude a las recomendaciones del Parlamento Europeo del pasado 4 de marzo. La Eurocámara, entonces, instó a considerar como crímenes contra la humanidad los asesinatos cometidos por ETA y que aún no han sido resueltos, por los que ningún etarra ha sido condenado. Según el Europarlamento, deben "por tanto, considerarse como imprescriptibles y no amnistiables".
"Por lo expuesto, dada la trascendencia de la cuestión suscitada, este tribunal, entiende que no puede ser sustraída la misma al órgano enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores, por lo que en la fase inicial del procedimiento que nos ocupa, la decisión acerca de la prescripción de los hechos no sólo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas", reza el auto.
'Iñaki de Rentería'
García-Castellón, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, consideró, el pasado 8 de julio, que los hechos sí habían prescrito para Iñaki de Rentería.
Posteriormente, en noviembre, rectificó, tras estimar los recursos de la Fiscalía, el Partido Popular —la formación a la que pertenecía Miguel Ángel Blanco ejerce la acusación popular en esta causa— y la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, que se querelló contra varios exjefes de ETA por, supuestamente, haber ordenado el asesinato del político. Fue el letrado de esta organización, Miguel Ángel Rodríguez Arias, quien redactó la querella contra Rentería y otros miembros de la cúpula etarra.
"En su caso, será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que habrá de declarar si procede o no la apreciación de la prescripción con relación a alguno de los sujetos procesados", subrayó el juez instructor a finales de 2022.
Discrepancias jurídicas
En aquel auto, tal y como ahora reconoce también la Sala de lo Penal, García-Castellón admitía la "controversia" sobre la prescripción de los hechos.
"Existen discrepancias jurídicas en cuanto al cómputo de la prescripción, a su interrupción y a su aplicabilidad a todos y cada uno de los sujetos a quienes se atribuye una participación en los mismos", reconocía el magistrado.
Por un lado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional no acusará a los jefes de ETA imputados en el caso Miguel Ángel Blanco. El Ministerio Público sí ve prescritos los hechos para ellos.
El pasado 21 de julio, cuando se produjo el interrogatorio a dos de los investigados —los etarras Anboto y Mikel Antza—, el Ministerio Público manifestó por primera vez que, a su juicio, los hechos estarían prescritos para ambos.
Ello supuso un golpe de timón a la postura que había defendido hasta entonces el fiscal del caso, Vicente González Mota, quien no acudió a aquellos interrogatorios al discrepar con esta directriz, emanada de la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En su lugar, le sustituyó Pedro Rubira.
Fuentes presentes en las declaraciones confirmaron a EL ESPAÑOL que este último se pronunció a favor de "mantener vivo" el procedimiento para que las víctimas "sepan la verdad", aunque culminó con un alegato a favor de la prescripción de los hechos para los dos interrogados, en línea con el criterio establecido por Jesús Alonso, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional.
El Ministerio Público recordó, en un escrito posterior, que "el cómputo" de la prescripción de unos hechos delictivos, como marca la ley, comienza cuando éstos se cometen y "se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra persona concreta mediante acto de imputación".
González Mota sí consideraba que este plazo, de 20 años, no se inició hasta una vez que los etarras hoy investigados fueron detenidos. Y en el caso de los etarras Mikel Antza y de Anboto, los dos primeros en ser citados a declarar, ello no ocurrió hasta 2004, por lo que, a juicio del fiscal que hasta entonces se encargaba de este caso, los hechos no estarían aún prescritos. Y no lo estarían hasta 2024.
La prescripción
En aquella nota informativa, la Fiscalía subrayaba, no obstante, que la prescripción "se ha de declarar en el momento procesal oportuno" y "no impide ni obstaculiza estas primeras investigaciones abiertas en los distintos juzgados de la Audiencia Nacional, cuyas reaperturas, no se puede ni debe olvidar, siempre han contado y seguirán contando con el apoyo del Ministerio Público".
El caso Miguel Ángel Blanco se inició con la querella presentada por Miguel Ángel Rodríguez Arias, como letrado de Dignidad y Justicia, dirigida contra varios etarras que configuraban la cúpula de ETA cuando ocurrieron los hechos. Se trataría de quienes tenían el poder de ordenar a sus subordinados que cometiesen un asesinato y, por contra, de frenarlos.
En línea con lo planteado por la asociación de víctimas, el juez García-Castellón, en un auto del pasado julio, señalaba que, "teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva, su comité ejecutivo, era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA, se considera improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular don Miguel Ángel Blanco Garrido en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva".