Manuel García-Castellón, el juez de la Audiencia Nacional que instruye el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, considera ahora que los hechos, ocurridos en el año 1997, tampoco están prescritos para uno de los querellados, Ignacio Miguel Gracia Arregui. El etarra pasa, por tanto, a estar investigado.
El pasado 8 de julio, en el auto en el que el juez imputó a otros tres exjefes de ETA, García-Castellón consideró, por contra, que los hechos sí habían prescrito para Arregui, apodado Iñaki de Rentería.
En aquella fecha, el juez sí citó como investigados a los dirigentes etarras Mikel Albisu Iriarte (alias Mikel Antza), María Soledad Iparaguirre (Anboto) y José Javier Arizcuren Ruiz (Kantauri). Y declaró la prescripción para el cuarto de los querellados, Rentería.
Pero ahora, el magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, se corrige a sí mismo, estimando los recursos de reforma interpuestos por la Fiscalía, el Partido Popular y, parcialmente, el presentado por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.
En un auto fechado este jueves, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el magistrado recuerda que Rentería "no ha sido procesado en la presente causa y la prescripción opera respecto a individuos procesados".
"Además, en su caso, será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que habrá de declarar si procede o no la apreciación de la prescripción con relación a alguno de los sujetos procesados", añade.
Discrepancias jurídicas
El juez reconoce la controversia sobre la prescripción de los hechos en este caso; especialmente, en el seno del Ministerio Fiscal.
"En primer término, debemos subrayar que este órgano judicial parte de que el delito no se encuentra prescrito, como se ha constatado en el auto de 8 de julio de 2022", subraya García-Castellón.
"No obstante, debe ponerse de relieve que existen discrepancias jurídicas en cuanto al cómputo de la prescripción, a su interrupción y a su aplicabilidad a todos y cada uno de los sujetos a quienes se atribuye una participación en los hechos", admite.
Ya es público que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no acusará a los jefes de ETA imputados en el caso Miguel Ángel Blanco por ordenar, supuestamente, el secuestro y posterior asesinato del concejal del PP en Ermua. El Ministerio Público ve prescrito los hechos para ellos.
El pasado 21 de julio, cuando se produjo el interrogatorio a dos de los investigados, la Fiscalía manifestó por primera vez que, a su juicio, los hechos estarían prescritos para ambos investigados.
Ello supuso un golpe de timón con la postura que había defendido hasta entonces el fiscal del caso, Vicente González Mota, quien no acudió a los interrogatorios de aquel jueves al discrepar con esta directriz, emanada de la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En su lugar, asistió Pedro Rubira.
Fuentes presentes en las declaraciones confirmaron a EL ESPAÑOL que este último se pronunció a favor de "mantener vivo" el procedimiento para que las víctimas "sepan la verdad", aunque culminó con un alegato a favor de la prescripción de los hechos para los dos interrogados, en línea con el criterio establecido por Jesús Alonso, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional.
Esta novedad en el parecer del Ministerio Público —y este cambio de fiscal en el caso— coincidió en el tiempo con el anuncio del nombramiento de Álvaro García como nuevo fiscal general del Estado, en sustitución de la exministra Dolores Delgado. No obstante, la Fiscalía de la Audiencia Nacional negó rotundamente que haya habido influencias políticas detrás de su nueva postura.
La prescripción
El Ministerio Público recordó en aquel difundido que "el cómputo" de la prescripción de unos hechos delictivos, como marca la ley, comienza cuando éstos se cometen y "se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra persona concreta mediante acto de imputación".
González Mota sí consideraba que este plazo, de 20 años, no se inició hasta una vez que los etarras hoy investigados fueron detenidos. Y en el caso de Mikel Antza y de Anboto, los dos primeros etarras en ser citados a declarar, ello no ocurrió hasta 2004, por lo que, a juicio del fiscal que hasta entonces se encargaba de este caso, los hechos no estarían aún prescritos. Y no lo estarían hasta 2024.
En aquella nota informativa, la Fiscalía subrayaba, no obstante, que la prescripción "se ha de declarar en el momento procesal oportuno" y "no impide ni obstaculiza estas primeras investigaciones abiertas en los distintos juzgados de la Audiencia Nacional, cuyas reaperturas, no se puede ni debe olvidar, siempre han contado y seguirán contando con el apoyo del Ministerio Público".
El caso Miguel Ángel Blanco se inició con la querella de Dignidad y Justicia, dirigida contra varios etarras que configuraban la cúpula de ETA cuando ocurrieron los hechos.
En línea con lo planteado por la asociación de víctimas, el juez García-Castellón, en su auto del 8 de julio, señalaba que, "teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva, su comité ejecutivo, era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA, se considera improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular don Miguel Ángel Blanco Garrido en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva".