El juez Pedraz archiva sin imputaciones la causa sobre las donaciones al PP en la época de Aznar
Concluye por segunda vez -la primera fue en 2015- que "no existe elemento que permita inferir, siquiera indiciariamente" que hubo delito.
19 diciembre, 2022 14:01El juez instructor de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este lunes el archivo provisional de la pieza de los 'papeles de Bárcenas' en la que se investigaban las supuestas donaciones de empresarios al PP en la época de José María Aznar a cambio de la adjudicación de obra pública.
Pedraz ha atendido la petición que en ese sentido ha hecho la Fiscalía Anticorrupción tras un informe de la Intervención General del Estado que no encontró irregularidades.
Ese informe, fechado el pasado 4 de noviembre, indicó que “no se encuentra en la adjudicación de los expedientes de contratación incumplimientos de la normativa aplicable”. También afirmó que "no es posible establecer una relación entre los pagos o donaciones y los contratos adjudicados”.
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El titular del Juzgado Central de Instrucción Cinco también ha tenido en cuenta el resultado de las diligencias practicadas durante la instrucción: declaración de investigados y testigos, así como documentos de sociedades y empresas públicas y de otros procedimientos judiciales.
De esta forma, el instructor ha concluido que "no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa".
La resolución judicial recuerda que esta parte de la pieza separada conocida como 'papeles de Bárcenas' -en referencia al extesorero del PP Luis Bárcenas, encarcelado por delitos de corrupción- se reabrió el 28 de febrero de 2017 con motivo de las declaraciones efectuadas por el empresario Alfonso García Pozuelo y por el cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa.
A raíz de estos testimonios, el juez decidió «comprobar si determinadas anotaciones reflejadas en los denominados 'papeles de Bárcenas' o contabilidad B del Partido Popular constituyen el soporte documental contable, por rudimentario que sea, de transacciones reales que reflejarían las contraprestaciones en metálico obtenidas por el PP y determinadas personas, a cambio de interceder o presionar para conseguir que se produjeran determinadas adjudicaciones de obras públicas a los pagadores de tales ilícitas comisiones».
En el resultado de la causa ha sido determinante el trabajo de la Intervención General del Estado, en cuyo informe "se analizan la forma de contratación [y] las posibles incidencias en los distintos expedientes, pero en ninguno de ellos se concluye arbitrariedad o irregularidad alguna, y lo que no arrojan es elemento alguno que permita la conexión de dichos contratos con las pretendidas donaciones de los denominados 'papeles de Bárcenas'”.
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Las conclusiones de los interventores se apoyan, además, en que las respectivas mesas de contratación en todos y cada uno de los contratos estaban formada por funcionarios públicos y en que la dirección facultativa o asistencia técnica en cada contrato (y que firmaron tanto los proyectos modificados como los proyectos complementarios, como las certificaciones-liquidaciones) era distinta al resto de contratos.
El juez ve confirmada, así, la decisión a la que ya llegó en el auto del 23 de marzo de 2015, cuando acordó enviar a juicio a Bárcenas y a otros implicados en las irregularidades de la reforma de la sede del PP en la calle Génova, pero cerró la parte relativa a las donaciones de los empresarios.
Ya entonces el Juzgado apreció que "no resulta posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigadas y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes", por lo que "la conclusión provisional debe ser a tal respecto la de la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados".
Pedraz subraya que, pese a la "intensa investigación y dilatada" -iniciada en 2013, archivada en 2015 y reabierta en 2017- que hizo que se examinasen los expedientes de contratación de todas las empresas, “no existe elemento que permita inferir, siquiera indiciariamente, que se hayan producido aquellos hechos”.
“No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical… que aporte dato incriminatorio alguno; como tampoco de los múltiples informes de la UDEF, interventores de la Fiscalía e IGAE”, señala.