Imagen de un Punto de Encuentro Familiar./

Imagen de un Punto de Encuentro Familiar./ Efe

Tribunales

El TC avalará suspender el derecho a ver a sus hijos a los padres investigados por violencia de género

Una ponencia del magistrado Martínez-Vares propone rechazar el recurso de Vox contra la reforma aprobada hace un año. 

11 julio, 2022 02:43

El Tribunal Constitucional se dispone a rechazar el recurso que el grupo parlamentario de Vox en el Congreso interpuso contra la reforma introducida en junio de 2021 que impide establecer un régimen de visitas para los progenitores respecto a los que haya indicios de violencia doméstica o de género.

La Corte de garantías tiene previsto debatir en el pleno de esta semana una ponencia de Santiago Martínez-Vares, el magistrado más veterano del tribunal, propuesto por el PP, que plantea avalar la norma que establece la imposibilidad de que el progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la integridad o la libertad sexual del otro progenitor o de sus hijos tenga un régimen de visitas con éstos. Tampoco podrá haber régimen de visitas en los casos en los que el juez aprecie indicios de violencia de género o doméstica.

Esta regulación fue fruto del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género de mayo de 2019, renovado en noviembre de 2021. Todas las fuerzas políticas, excepto Vox, acordaron "establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, “prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género” y “promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género".

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La modificación sobre el régimen de visitas fue introducida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. También esta ley tuvo el apoyo prácticamente unánime del Parlamento, a excepción de Vox.

La formación de Santiago Abascal llevó la ley al TC cuestionando los aspectos referidos a la patria potestad y, en concreto, el contenido dado al artículo 94 del Código Civil.

La norma indica: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".

Para Vox, el precepto “limita e impide el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, en exclusiva, corresponde a los órganos integrantes en el poder judicial”.

Según el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado septiembre, la norma "impide la efectividad del mandato constitucional por el que se impone a la autoridad judicial velar por la protección de los menores".

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Además, Vox imputa al precepto una lesión a la tutela judicial efectiva porque no se prevé un recurso del progenitor contra la resolución que le impida tener un régimen de visitas con sus hijos.

Fuentes del TC señalan que la ponencia presentada por Martínez-Vares destaca la errónea interpretación por parte de Vox del precepto cuestionado. Leída en su integridad y no parcialmente, la norma no impone una privación automática del régimen de visitas, como sostiene el recurso de inconstitucionalidad, sino que, dado el supuesto de unos indicios de violencia o de un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, el juez deberá ponderar -siempre en interés de los menores- si establece o no las visitas o si, en caso de existir, debe suspenderlas.

Además, el artículo 39 de la Constitución, según el cual los poderes públicos tienen que proteger a la familia y a los hijos, no impone a los legisladores la obligación de someter a un estricto control judicial las regulaciones que adopten, siempre que éstas no sean irrazonables o arbitrarias.

Según las mismas fuentes, la ponencia también descarta la inconstitucionalidad del artículo 156 del Código Civil, igualmente reformado con ocasión de la Ley 8/2021 para establecer que será suficiente la decisión del progenitor presuntamente víctima de violencia para que los hijos menores reciban asistencia psicológica.

El precepto establece que "dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos".

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Las fuentes de TC consultadas señalaron que el recurso de Vox no identifica de qué forma ese precepto es contrario al interés superior de los menores, sobre todo cuando, a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, puede existir un control judicial de las decisiones que tome el progenitor.