El Tribunal Supremo rechaza una demanda de Anna Puigdemont contra EL ESPAÑOL
La hermana de Carles Puigdemont deberá pagar las costas del proceso, que perdió también en el Juzgado y en la Audiencia Provincial.
17 junio, 2022 18:51El Tribunal Supremo ha dado la razón al EL ESPAÑOL y a su editor, Pedro J. Ramírez, frente a una demanda interpuesta por el letrado Gonzalo Boye en nombre de una hermana de Carles Puigdemont, Anna Puigdemont.
En una sentencia fechada el pasado 14 de junio, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación de la pariente del expresident catalán contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que falló en su contra, como antes hiciera un Juzgado de Primera Instancia de la capital.
La hermana de Puigdemont deberá pagar las costas del proceso, que ha perdido en todas las instancias.
Anna Puigdemont solicitó en un escrito dirigido a EL ESPAÑOL que Pedro J. Ramírez se retractase públicamente a raíz de una información publicada en este medio el 6 de octubre de 2019 bajo el título Anna Puigdemont, la pastelera de La Selva: apoyo de su hermano fugado y enlace con los radicales.
Tras su publicación, el despacho de abogados de Gonzalo Boye dirigió un escrito a EL ESPAÑOL exigiendo añadirlo a dicho reportaje. Este periódico no lo incluyó. Y el 22 de octubre de 2019 se presentó la demanda contra el director de este periódico, solicitando que la Justicia declarase "inexacta" y obligara a este medio a publicar íntegramente el escrito enviado por la demandante.
Pero el Supremo, de forma tajante, concluye que el texto remitido a EL ESPAÑOL "no fue en verdad un escrito de rectificación de hechos en el que se ofreciera una versión propia, alternativa y de contraste, ni tampoco un relato alternativo de hechos acompañado de algunos juicios de valor, sino, de modo indiscutiblemente predominante, una descalificación de la dirección del medio informativo". La Audiencia Provincial ya había establecido anteriormente que "los términos en que se ejercita el derecho de rectificación" eran "inadmisibles".
La Sala de lo Civil, que condena en costas a la recurrente, también reprocha que la demandante aludió a "hechos inexactos y perjudiciales" que, sin embargo, "no identifica". E indica que la demandante, "lejos de [pedir] rectificar hechos concretos de lo publicado que considerase inexactos y perjudiciales, se centraba en exigir a la dirección del periódico que se retractara públicamente de las manifestaciones", al considerarlas falsas.
La defensa de Pedro J. Ramírez, ejercida por el letrado Juan Luis Ortega Peña, esgrimió la falta de legitimación de la demandante y se opuso a las pretensiones de ésta "al considerar que lo que se le había pedido [una retractación expresa y pública] no tenía amparo en el derecho de rectificación".
Según concluye el Supremo, el artículo "se enmarca en el contexto de crisis institucional y social que surgió a raíz del referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017, pues fue durante los meses anteriores a octubre de 2019 cuando tuvo lugar el enjuiciamiento de los líderes independentistas catalanes y en el propio mes de octubre cuando recayó sentencia en dicha causa".
El texto constituyó "un perfil familiar" de Carles Puigdemont "por el notorio interés público que en ese momento tenía todo lo relacionado con su persona". "De ahí que predominaran los elementos informativos basados en hechos objetivos susceptibles de contraste, como los numerosos datos sobre la tipología y ubicación del negocio familiar de pastelería fundado por el abuelo, las raíces andaluzas de la familia Puigdemont, los nombres de pila de los padres, los ocho hermanos y la esposa del expresidente fugado o los lugares de residencia y ocupaciones de algunos de ellos, por más que su exposición también se acompañara de valoraciones críticas".
En el reportaje, a la hermana de Puigdemont se la presentaba como una de sus familiares más próximas a la ideología del separatismo catalán y como su enlace con los CDR, en base a datos obtenidos del sumario de la Operación Judas instruido en la Audiencia Nacional contra varios miembros de estos Comités en Defensa de la República.
En su sentencia, el Supremo concluye que su rectificación "no cumplía la referida exigencia de contener una descripción de hechos suficiente para oponer a los de la información original". Citando jurisprudencia constitucional, recuerda que el "objeto del derecho de rectificación son los hechos que, afectando al demandante, éste considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio".
Sin embargo, la recurrente "se centraba en exigir" una rectificación pública por parte del director de EL ESPAÑOL, "para, a continuación y a modo de cierre, afirmar tajantemente, pero sin base en datos de contraste, ser falso que la señora Puigdemont se hubiera reunido con los CDR, falso que fuera enlace entre éstos y su hermano o entre su hermano y el entonces president Quim Torra, y falso que su nombre hubiera sido mencionado por el juez instructor en la resolución que el periódico citaba como fuente objetiva y fiable".
Además, como concluye el Alto Tribunal, el propio artículo daba por sentado que Anna Puigdemont había negado previamente "lo que de ella se decía en relación con los CDR, por lo que poca o ninguna rectificación aportaba el escrito remitido en su día por el señor Boye".