La Fiscalía Provincial de Madrid considera que los seis agentes de policía que entraron el 21 de marzo de 2021 por la fuerza en una vivienda donde se celebraba una fiesta prohibida por el estado de alarma cometieron un delito de allanamiento de morada. Pero, según un comunicado del Ministerio Público, no encuentra "responsabilidad penal alguna" en su conducta. Por ello, pedirá la absolución de todos ellos en el juicio.
El fiscal considera que "tampoco procede imponer pena alguna" al jefe del grupo policial, quien dio la orden de derribar la puerta con un ariete, ya que en el Código Penal español no existe "expresamente tipificada" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada. A ojos del fiscal, fue así como el subinspector actuó.
Sobre el resto de los cinco agentes, la Fiscalía se reitera en su criterio: aprecia la eximente completa, ya que actuaron siguiendo una orden de este superior; cumpliendo, por tanto, su deber.
La acusación particular, por su parte, sí pide dos años y medio para los seis agentes por allanamiento de morada y un año y medio más por un delito de daños.
Esta intervención de la Policía Nacional, efectuada en la madrugada de aquel domingo de marzo de 2021, se hizo célebre después de que las imágenes se difundiesen rápidamente en las redes sociales. Los seis agentes —un subinspector y cinco subordinados— acudieron al domicilio, situado en la madrileña calle Lagasca, alertados por los vecinos del edificio, que se quejaron del ruido y de la ilegalidad de la celebración.
En el domicilio se estaba celebrando una fiesta con varios jóvenes, algo prohibido por el estado de alarma, vigente entonces, contra la pandemia de la Covid-19. Los policías, tras mantener una negociación de más de 20 minutos con los participantes del guateque, con la puerta de por medio, decidieron finalmente derribarla con un ariete, ante la negativa reiterada del inquilino y de parte de los invitados a identificarse.
Una vez frente a la puerta, los policías "comprobaron que, efectivamente, en la citada vivienda se estaba celebrando una fiesta, ya que el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes del edificio", reza el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
El documento también subraya que el domicilio "tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística", ya que la puerta se abría con una llave magnética.
El responsable del operativo requirió a los jóvenes "a fin de que salieran a identificarse, al haber incurrido en una infracción de las restricciones establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma". Varios de ellos "se negaron en todo momento", tanto a abrir la puerta como a enseñar sus DNI "durante, aproximadamente, 45 minutos", señala Fiscalía.
El responsable del operativo, "actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad, y que este hecho le facultaba para acceder al interior del inmueble", procedió a dar la orden de entrada en la vivienda. Antes, los agentes habrían probado dos métodos menos invasivos, pero resultaron inútiles. Finalmente, optaron por emplear un ariete y derribar la puerta.
Todo ello, admite el fiscal, a pesar de que el subinspector creyó erróneamente que se trataba de un piso turístico —no lo era; era un piso alquilado a una agencia por una duración de un año— y de que una de las jóvenes que estaba en su interior, estudiante de Derecho, repitió varias veces a la Policía que necesitaban una orden judicial para entrar en la vivienda.
La acusación particular
Por contra, la defensa del inquilino, un ciudadano británico, pide para los seis agentes dos años y medio de cárcel por el delito de allanamiento de morada y, subsidiariamente, su inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante seis años y una multa de 3.600 euros.
También, otros 18 meses de prisión por el delito de daños y, subsidiariamente, una sanción de 1.800 euros. Asimismo, solicita que indemnicen, de forma conjunta y solidaria, al inquilino de la casa por los daños ocasionados en la vivienda (2.921,33 euros) y otros 4.000 euros por daños morales.
Tal y como ha informado este diario, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a inicios de marzo enviar a juicio a todos los miembros de la unidad policial. Antes, en línea con el criterio de la Fiscalía, el juez instructor de este caso, Jaime Serret, había optado por continuar el proceso tan sólo contra el subinspector y excluir a sus cinco subordinados, quienes actuaron a sus órdenes.
No obstante, ahora, serán los seis policías los que se sometan, como acusados, a un juicio con jurado, que aún no tiene fecha.
La actuación policial
Según publicó EL ESPAÑOL, en su declaración ante el juez Serret, los agentes indicaron que su actuación "se ajustó a Derecho", ante la "reiterada negativa" de varias de las personas del interior del piso a identificarse. "Si hubiera pasado eso, la intervención hubiera acabado ahí", aseguró uno de los agentes en el Juzgado.
Ante lo que los agentes consideraron "un posible delito" —la oposición continuada, durante una media hora, a salir al rellano y mostrar sus DNI, comportamiento que creyeron que ya excedía la falta administrativa—, el mando a cargo de la patrulla reconoció que dio la orden de reventar, finalmente, la puerta.
En su comparecencia judicial, el jefe del grupo reiteró que la negativa reiterada a identificarse constituye un delito, tal y como lo señalan los temarios oficiales de la escuela policial, y recordó la vigencia de una orden del Ministerio del Interior que insta a los agentes a adoptar "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir las restricciones impuestas contra el coronavirus.
Fuentes próximas a los acusados confirman a EL ESPAÑOL que todos ellos, de nuevo, defenderán en el juicio la "absoluta legalidad" de la intervención, que consideran que se hizo "en base a Derecho".