La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado volver a encausar a los cinco policías que participaron en la denominada patada en la puerta de la calle Lagasca el 21 de marzo de 2021. El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de la capital decidió procesar únicamente al jefe de la unidad que dio la orden de penetrar en el domicilio. Ahora, los seis agentes deberán ir a juicio con jurado por un posible delito de allanamiento de morada.
Usando un ariete, la unidad policial accedió al domicilio, donde se celebraba una fiesta, algo prohibido entonces por las restricciones contra la Covid-19.
El juez Jaime Serret consideró, el pasado octubre, que sólo debía sentarse en el banquillo el subinspector, ya que sus subalternos únicamente cumplieron sus órdenes.
"Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros cinco agentes, está claro que la intervención de estos cinco agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo", argumentó Serret.
Esta intervención policial se hizo viral en las redes sociales porque fue grabada y difundida por una de las personas que estaban en el piso. Hasta el punto de que esta actuación sirvió de arma política para atacar al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
En un auto, fechado el 23 de febrero y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sección Séptima de la Audiencia madrileña estima parcialmente un recurso de la acusación, el inquilino de la vivienda, un ciudadano extranjero, defendido por el letrado Juan Gonzalo Ospina. En él, pedía volver a incluir en la causa a los agentes número 123.160, 131.054, 116.839, 131.232 y 130.891 y mandarles también a juicio.
La Abogacía del Estado, encargada de la defensa de varios de los policías, solicitó el sobreseimiento de las actuaciones respecto de todos ellos al entender que concurría la eximente de actuar en cumplimiento legítimo de su cargo. La Fiscalía pidió actuar, únicamente, contra el jefe del grupo (el agente número 89.666).
La Sala explica ahora que, sin embargo, la aplicación o no de esta eximente "está íntimamente unida a la cuestión de la legalidad de la orden, que (...) deberá analizarse en juicio". Por tanto, estas dudas "deberán ser resueltas por el tribunal sentenciador, de la misma manera que deberá hacerlo respecto de si los agentes actuaron en el ejercicio legítimo de su cargo o en la creencia fundada de obrar conforme a Derecho", subrayan los magistrados Ángela Acevedo, Jacobo Vigil y Alicia Cores.
Tal y como publicó este diario, las cámaras corporales de los uniformes de los agentes demuestran que la unidad debatió con las personas que se encontraban dentro del piso durante más de 20 minutos antes de irrumpir en la vivienda.
Dentro del inmueble, aquella madrugada de marzo, en torno a una quincena de jóvenes no convivientes celebraba una fiesta, algo prohibido por las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma en toda España.
Ante lo que los agentes consideraron "un posible delito" —la oposición continuada, durante una media hora, a salir al rellano y mostrar sus DNI, comportamiento que creyeron que ya excedía la falta administrativa—, el mando a cargo de la patrulla dio la orden de reventar la puerta, tras haber probado otras dos técnicas para acceder al domicilio.