"No reglamentario", "no oficial" y "comprado previamente de manera privada". Así tacha el inquilino de la vivienda del caso de la patada en la puerta el ariete que la Policía utilizó para acceder a la vivienda el 21 de marzo de 2021.
Según consta en el escrito de acusación redactado por Juan Gonzalo Ospina, el abogado de este ciudadano británico, los agentes emplearon un instrumento que "no había sido entregado por parte de la Secretaría de Estado de Interior (...) en un claro ejercicio de abuso de autoridad".
Esta intervención de la Policía Nacional, efectuada en la madrugada de aquel domingo de 2021, se hizo célebre después de que las imágenes se difundiesen rápidamente en las redes sociales. Un equipo de seis agentes —un subinspector y cinco subordinados— acudieron al domicilio, situado en la madrileña calle Lagasca, alertados por los vecinos del edificio.
En el domicilio se estaba celebrando una fiesta con varios jóvenes, algo prohibido por el estado de alarma decretado contra la pandemia de la Covid-19. Los policías, tras mantener una negociación de más de 20 minutos con los participantes del guateque, con la puerta de por medio, decidieron finalmente derribarla con un ariete, ante la negativa reiterada del inquilino y el resto de los invitados a identificarse.
La defensa del ocupante del piso pide para los seis agentes dos años y medio de cárcel por el delito de allanamiento de morada y, subsidiariamente, su inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante seis años y una multa de 3.600 euros.
También, otros 18 meses de prisión por el delito de daños y, subsidiariamente, una sanción de 1.800 euros. Asimismo, solicita que indemnicen, de forma conjunta y solidaria, al inquilino de la casa por los daños ocasionados en la vivienda (2.921,33 euros) y otros 4.000 euros por daños morales.
"El ariete que se ve en las imágenes no es de dotación policial, es decir, no es el reglamentario, ha sido comprado o adquirido previamente de manera privada por los agentes", expone el escrito de acusación. Fuentes cercanas a los policías acusados, por contra, niegan tajantemente esta afirmación y aseguran que el instrumento es plenamente oficial, como el resto de utensilios, como escudos, de los que está dotado el vehículo de la unidad.
"Ante la negativa a abrir la puerta de la vivienda, el subinspector y su grupo de policías nacionales, en lugar de esperar a que los moradores abandonasen la vivienda para identificarlos a la salida y proceder a sancionarlos (...), decidieron de manera conjunta y premeditada abrir la puerta por la fuerza, (...) derribarla, obviando radicalmente tres principios irrefutables de toda actuación policial (...): proporcionalidad, congruencia y oportunidad", reza el documento, fechado a finales de marzo y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
"No se estaba cometiendo delito alguno (...) que requiriese su intervención de manera inmediata o necesaria. Decidieron, a sabiendas de su ilegalidad, porque tienen clara formación policial y lo han estudiado previamente en la Academia de Policía, derribar la puerta (...), vulnerando claramente la intimidad de los moradores", añade el documento.
Tal y como ha informado este diario, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a inicios de marzo enviar a juicio a todos los miembros de la unidad policial. Antes, en línea con el criterio de la Fiscalía, el juez instructor de este caso, Jaime Serret, había optado por continuar el proceso tan sólo contra el subinspector y excluir a sus cinco subordinados, quienes actuaron a sus órdenes. No obstante, ahora, serán los seis policías los que se sometan, como acusados, a un juicio con jurado.
La actuación policial
Según publicó EL ESPAÑOL, en su declaración ante el juez Serret, los agentes indicaron que su actuación "se ajustó a Derecho", ante la "reiterada negativa" de varias de las personas del interior del piso a identificarse. "Si hubiera pasado eso, la intervención hubiera acabado ahí", ha narrado uno de los agentes en el Juzgado.
Ante lo que los agentes consideraron "un posible delito" —la oposición continuada, durante una media hora, a salir al rellano y mostrar sus DNI, comportamiento que creyeron que ya excedía la falta administrativa—, el mando a cargo de la patrulla reconoció que dio la orden de reventar la puerta, tras haber probado otras dos técnicas menos invasivas para abrirla.
En su comparecencia judicial, el jefe del grupo reiteró que la negativa reiterada a identificarse constituye un delito, tal y como lo señalan los temarios oficiales de la escuela policial, y recordó la vigencia de una orden del Ministerio del Interior que insta a los agentes a adoptar "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir las restricciones impuestas contra el coronavirus.