El Supremo declara discriminatorio, y nulo, despedir a una empleada tras anunciar su boda
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora llevado a cabo por la empresa como reacción al anuncio de que iba a casarse, motivo por el que solicitó el correspondiente permiso de 15 días.
El alto tribunal afirma que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española".
El Supremo ha ratificado, así, la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no sólo ordenó la readmisión de la empleada sino que, además, condenó a la empresa a indemnizarla con 15.000 euros por el daño moral causado a la mujer, que se encontró en la calle dos meses antes de su boda.
Hechos probados
La mujer fue contratada por Cluster Alimentario de Galicia en virtud de un contrato de trabajo temporal el 3 de abril de 2018 por obra o servicio determinado para prestar servicios como técnico de proyectos.
Estuvo fundamentalmente vinculada al proyecto AFHES, presupuestado con 1,2 millones de euros y subvencionado con fondos europeos, cuyo objetivo era mejorar la capacidad de innovación en alimentos saludables y estilos de vida para fomentar la competitividad. La fecha prevista de cierre del proyecto era el 28 de febrero de 2022.
El 7 de junio de 219, la trabajadora comunicó a su empleadora por correo electrónico que el 24 de agosto se iba a casar y que iba a pedir los 15 días de licencia matrimonial. De esta manera, del 26 de agosto al 9 de septiembre sería el período del permiso por boda y del 5 al 23 de agosto las vacaciones de verano.
El 25 de junio de 2019 se le comunicó su cese por fin de contrato. Sólo un día antes, sin embargo, la empresa le había confirmado que su asignación al proyecto AFHES era del 100% hasta el 28 de febrero de 2022.
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a optar por la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla. Pero ella, disconforme, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) para que declarara nulo el despido y no simplemente improcedente.
Discriminación por estado civil
El TSJG le dio la razón, declarando que se había tratado de un caso de discriminación por estado civil.
"Nuestro ordenamiento jurídico contempla la discriminación por razón de estado civil como causa de nulidad del despido. Tal causa de discriminación, además de su previsión expresa en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tendría anclaje en el propio artículo 14 de la Constitución Española tanto en la referencia a otras circunstancias o condiciones personales, como causa de discriminación prohibida en tal precepto, como en la propia prohibición de la discriminación por razón de sexo, puesto que históricamente la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral ha venido manifestándose -entre otros variados supuestos- fruto del hecho de que las mismas contrajeran matrimonio", explicó en una sentencia con ponencia del magistrado Carlos Villarino.
Para el Tribunal gallego, eran claros los indicios de discriminación que concurrían en este caso, por lo que "correspondería a la empleadora aportar una justificación objetiva y razonable" del despido.
Destacó que la trabajadora, "que tenía un contrato por obra o servicio fraudulento", es despedida "invocando una supuesta finalización de la obra o servicio". Pero el proyecto para el que venía prestando servicios ni había finalizado ni estaba próximo a hacerlo.
A ello se añade que, a los pocos días del despido, se contrató a otra técnico de proyectos. "No constan en los hechos probados extremos que justifiquen una razón para esa nueva contratación distinta de la vacante dejada por la recurrente", subraya.
La alegación de la empleadora de que había otros trabajadores cuyo estado civil es casado "no neutraliza los indicios de discriminación", consideró el TSJ, "a la vista de la absoluta falta de justificación para el cese" de la trabajadora. Además, tampoco fueron acreditadas las concretas circunstancias de esos otros trabajadores, tales como el número de los mismos, el puesto desempeñado o el porcentaje de hombres y mujeres con tal estado civil.
"El despido es nulo por vulneración de la prohibición de discriminación por razón de estado civil", declaró el Tribunal Superior gallego, que ordenó la "inmediata readmisión" de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir.
Indemnización por daño moral
Le concedió, además, una indemnización en la cantidad reclamada por ella -15.000 euros- dada la "significativa gravedad del daño moral sufrido".
"Se estima ajustado tal importe a la vista de los hechos acreditados, dada la entidad de los indicios existentes en relación a la vulneración de la prohibición de discriminación y la palmaria falta de justificación de la decisión extintiva", señalaba la sentencia.
El TSJ tomó en consideración que la empresa comunicó a Linkedin que la demandante ya no era trabajadora de la entidad, "esto es, comunicó a terceros una decisión que es discriminatoria".
También valoró que el despido fue llevado a cabo poco antes de su boda. "En tal contexto, parece razonable entender que la pérdida de su empleo perturbase la tranquilidad con que podía esperar desarrollar su cambio de estado civil, acrecentando el consiguiente daño moral", argumentó.
Rechazado el recurso de la empresa
El Tribunal Supremo ha rechazado ahora el recurso que la empresa interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia.
Una Sala de cinco magistrados presidida por la magistrada Rosa Virolés ha subrayado que "la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (en el Estatuto de los Trabajadores) sino también por el constitucional (artículo 14 de la Constitución), en especial cuando se trata de mujeres".
La sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Sempere y que aplica la denominada "perspectiva de género", pone de relieve que “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.