Junqueras, en el Parlament de Cataluña./

Junqueras, en el Parlament de Cataluña./ Efe

Tribunales TRIBUNALES

El TC avalará la decisión de Llarena de suspender a Junqueras como diputado nada más ser procesado

El Tribunal debatirá una ponencia de su presidente favorable a aplicar el artículo por el que se suspendió al líder de ERC del ejercicio de cargo público.

27 enero, 2020 02:35

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El pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto debatir esta semana la ponencia de su presidente, Juan José González Rivas, sobre el recurso de amparo interpuesto por Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de suspenderles en sus cargos de diputados del Parlament de Cataluña tras ser procesados en marzo de 2018.

Es la primera de una serie de decisiones que deberá tomar el TC en relación con las demandas de otros encausados que también eran miembros de la Cámara catalana cuando se les aplicó el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este precepto establece que una persona "integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes" quedará automáticamente suspendida en el ejercicio del cargo público que estuviera ostentando una vez que su procesamiento es firme y se ha decretado su prisión provisional.

El pronunciamiento del Constitucional es relevante porque el artículo 384 bis de la ley procesal penal no sólo fue aplicado por Llarena en julio de 2018 para privar del ejercicio de sus actas de parlamentarios autonómicos a los encausados por el procés, sino que el mismo precepto fue utilizado por el Congreso y el Senado en mayo de 2019 para suspender a Junqueras, Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull en el ejercicio de las credenciales de diputados o senadores que obtuvieron en las elecciones generales del 28 de abril.

Los argumentos

Está en juego, por tanto, la corrección de la actuación de la Sala Penal del Supremo (la decisión de Llarena fue respaldada por la Sala de Apelación) y también la de las Cortes. Lo que resuelva el TC en esta primera sentencia será determinante para el resto de los recursos pendientes.

El presidente del Constitucional es partidario de avalar la aplicación del artículo 384 bis y es altamente probable que este criterio prospere en el pleno.

Según informan fuentes del TC, la decisión será tributaria en buena medida de una anterior sentencia del Constitucional, la 71/994, que declaró constitucional ese precepto (con una formación del tribunal en la que se encontraba Carles Viver, luego ideólogo del proceso soberanista, que en aquel momento avaló el artículo 384 bis). El TC desestimó un recurso interpuesto por el Parlamento vasco y declaró constitucional que el precepto se aplique a personas "que aparecen integradas o relacionadas ‘con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes’ (...) por delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático".

“El supuesto contemplado en el artículo 384 bis bien puede ser visto por el legislador como inconciliable con la permanencia del procesado por estos delitos en el desempeño de funciones o cargos públicos o, más sencillamente, como incompatible con la concesión de cualquier permiso de salida de prisión para la eventual realización de actos concretos que supongan ejercicio de tal función o cargo”, señaló el TC en aquella sentencia.

El Supremo privó del ejercicio de sus cargos políticos a los procesados por la secesión unilateral de Cataluña argumentando precisamente que los hechos delictivos que indiciariamente habían cometido "pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea”.

Aplicación automática

"Los principios democráticos han sido seriamente atacados desde posiciones de
ejercicio del poder político autonómico, con la finalidad de declarar unilateralmente la
independencia”, dijo la Sala de Recursos.

El apartamiento de los encausados del ejercicio de sus cargos electos se debió a que el procesamiento fue por un delito de rebelión, aunque finalmente no fueron condenados por este cargo.

Las fuentes consultadas consideran esencial tener en cuenta que la resolución de la demanda de amparo de Junqueras y Romeva debe referirse a los elementos de los que el Supremo disponía cuando tomó la decisión impugnada, en julio de 2018.

En este sentido, la argumentación del ponente es que la Sala Penal no aplicó de forma extensiva el artículo 384 bis de la ley procesal penal, rechazándose la tesis de la demanda de que sólo se refiere a delitos de rebelión cometidos por bandas armadas o terroristas.

Otro de los aspectos destacados es la confirmación del criterio del Tribunal Supremo de que el artículo 384 bis se aplica de forma automática por ministerio de la ley, sin que su aplicación sea optativa o modulable.