Imagen extraída de la cámara GoPro que llevaba Igor el Ruso en el momento de su detención.

Imagen extraída de la cámara GoPro que llevaba Igor el Ruso en el momento de su detención.

Tribunales

Absueltos los autores de los tuits contra los agentes asesinados por Igor el Ruso: "Perros bastardos"

"Haber estudiado", "qué buena noticia", "el karma"... Para la jueza no existe delito de odio ni contra la integridad moral aunque sí "carácter ofensivo".

11 diciembre, 2019 16:49

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La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal de Teruel ha absuelto a cuatro jóvenes de los delitos de odio, contra la integridad moral, injurias graves a funcionarios públicos, y un delito contra las instituciones del Estado por injurias graves al cuerpo de la Guardia Civil, de los que estaban acusados.

La magistrada acuerda su absolución al considerar que, aunque los hechos que se les imputan ciertamente existieron, "sin embargo, no es posible realizar una calificación de los mismos" y reconoce que aunque se aprecia un "claro carácter ofensivo e injurioso", no existen los requisitos fundamentales para su tipificación penal.

Los hechos ocurrieron tras la muerte, el 14 de diciembre de 2017, de dos agentes de la Guardia Civil y otro hombre, un ganadero de la localidad de turolense de Andorra, a manos del exmilitar serbio conocido como Igor El Ruso. Los agentes encontraron la muerte cuando desempeñaban funciones de búsqueda del exmilitar en una zona comprendida entre las localidades de Albalate del Arzobispo y Andorra.

A las pocas horas de difundirse la noticia del tiroteo en todos los medios de comunicación del país, los acusados publicaron en las redes sociales "comentarios justificativos, laudatorios y jocosos del luctuoso suceso" dice la sentencia.

La sentencia centra el objeto de debate jurídico de esta causa apuntando que "el objeto de análisis no es la determinación de los hechos sino la calificación penal de los mismos" y detalla sus razonamientos para cada uno de los delitos.

Basándose en varias sentencias del Tribunal Constitucional expresa que si bien "la carga vejatoria e insultante de los mensajes emitidos no deja lugar a dudas, no solo por su contenido sino también por el momento, ocasión y circunstancias en las que se lanzaron los mensajes aludidos, sin embargo no cabe cometer delito de injurias contra personas fallecidas", ya que los derechos de la personalidad se extinguen con el fallecimiento, argumento éste que traslada también a la protección de la integridad moral de los dos agentes fallecidos.

El Tribunal Constitucional no fija con precisión el concepto de integridad moral y "la descripción típica" de este concepto jurídico-penal está formulada en términos tan amplios "que rozan, por su imprecisión descriptiva, con el principio de taxatividad penal".

Sobre los delitos contra el honor y la integridad moral recuerda la juzgadora lo determinado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 27 de octubre de 2015, que señala que "la buena fama y el honor de las personas es el bien jurídico protegido en el delito de injurias, y solo puede ser titular de estos derechos la persona viva, no se puede lesionar el honor de un fallecido, aunque indirectamente pueda afectar a familiares".

Contenido de los mensajes

M. P., (Zuera, 18 años) publicó: “Matan a un nazi en Zaragoza y a dos guardias civiles en Teruel… si es que últimamente todos son buenas noticias en Aragón . De inmediato consignó otro diciendo: “espero no ir a la cárcel por esto”. Debido a los mensajes de recriminación remitidos por otros usuarios de la red, la acusada privatizó su cuenta y al día siguiente, 15 de diciembre, volvió a hacer público su perfil para emitir un tuit de disculpa.

F. S., de Olesa de Montserrat, escribió:“Pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas. Siento el trance de la familia, pero es el mismo trance de la familia de cualquier heroinómano de los 80. Ellos han elegido el camino que querían”.

C. O.,(Canarias), escribió en su Facebook, respondiendo a M.P.: “Estoy de acuerdo con esta muchacha, últimamente son buenas noticias de policías muertos y guardia civil, y ver como los matan o se quitan la vida puff…” . Y agregó: “Ya os dejo mi número de teléfono 685****** por si queréis venir a detenerme o denunciarme, me cago en la memoria de estos perros bastardos, y tengo antecedentes perras que me alegro de estas putas”.

M.O.R.C., de Mataró, escribió en Twitter, en un hilo sobre una noticia que recogía el suceso: "Karma".

"No son humillantes"

Según la jueza, los tuits lanzados por los acusados desprecian el dolor de los familiares de las víctimas y "lejos de mostrar sus condolencias por la muerte violenta de sus familiares transmiten su alegría y dicha por el lamentable y triste suceso", "esta actitud, sin duda dañina, no deriva una "sensación de envilecimiento" o de "humillación, vejación e indignidad"".

Por lo que al delito de odio se refiere, la titular del Juzgado de lo Penal, Amparo Monge, basa sus razonamientos en lo expresado por el Tribunal Constitucional en su sentencia (STC 89/2018). En ella se expresa que el delito de odio protege a quienes pudieran sufrir discriminación por "motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad", pero no incluye, según la sentencia, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "y ello por fundamentales exigencias del principio de tipicidad".

Abunda en este punto añadiendo que "el tipo protege a colectivos
determinados y tiene carácter de "numerus clausus", y entre los enumerados no se encuentra el cuerpo de la Guardia Civil por lo que las exigencias del principio de taxatividad determinan que se declare que el colectivo aludido no es susceptible de ser incluido en el círculo de sujetos pasivos del delito".

En referencia al delito de injurias graves, la magistrada concatena sus razonamientos anteriores con la relación existente entre el Derecho Penal y la libertad de expresión como derecho fundamental. "En ningún momento se utilizan calificativos gruesos, ni se hace referencia a hechos concretos en los que de forma inveraz se halla atribuido a los efectivos policiales prácticas contra los derechos fundamentales, por lo cual falta el requisito de la gravedad referido a las expresiones vertidas y, por ello, no cabe la sanción de la conducta de los acusados en el ámbito del derecho penal".

La sentencia puede ser objeto de recurso. Los abogados que representan a las viudas de los dos guardias civiles asesinados por Igor el Ruso el 14 de diciembre de 2017, Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, habían solicitado penas de hasta cuatro años de prisión y multas para los cuatro acusados como presuntos autores de un delito de odio, un delito contra la integridad moral y delito de injurias.