Un legionario irá a prisión por emborracharse en unas maniobras y perder el arma
- La pistola fue encontrada al día siguiente a un kilómetro de la cantina montada en un campo de maniobras durante unos ejercicios.
- "Guárdame el cargador, que me conozco", le dijo el condenado a un compañero antes de embriagarse.
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Un soldado caballero legionario tendrá que estar tres meses y un día en prisión por un delito de "embriaguez en acto de servicio" cometido cuando estaban a punto de finalizar unas maniobras en el campo Álvarez de Sotomayor, en Almería. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se ha negado a rebajar la consideración de los hechos a una simple infracción disciplinaria, en vez de un delito, ya que se produjeron "en acto de servicio".
El legionario, de 27 años y natural de Ecuador, tenía la misión de conducir un vehículo blindado BMR Vec, para lo que se le proporcionó un arma con munición real. De acuerdo con los hechos juzgados por el tribunal militar territorial, durante la cena del último día de ejercicios "se sirvieron bebidas alcohólicas (cerveza y vino) para todo el personal que había intervenido en las maniobras".
Sobre las seis de la mañana del día siguiente, el legionario fue encontrado en el interior de un vehículo militar Aníbal, en el asiento del copiloto, por dos militares de la Brigada Paracaidista que intentaron despertarlo, sin conseguirlo.
"Notando un fuerte olor a alcohol al abrir la puerta del vehículo", declaran los hechos probados en la sentencia condenatoria, "los militares movieron al caballero legionario pero éste no respondía a ningún estímulo, por lo que decidieron trasladarlo dormido hasta la entrada de la base militar". "No reaccionaba de ninguna manera", declaró durante el juicio uno de los paracaidistas, que explicó que llegaron a tomarle el pulso.
Cuando se despertó, el legionario se presentó ante sus mandos "con síntomas de embriaguez y diciendo que se había quedado dormido a varios kilómetros del vivac porque había bebido alcohol" y "no se acordaba de nada".
Entonces se dio cuenta de que había perdido la pistola que tenía bajo su custodia. Acudió a un compañero al que la noche anterior, después de cena, le había dado el cargador del arma diciéndole "guárdamelo, que me conozco". "Oye niño, ¿yo te di la pistola y el cargador, no?", le preguntó por la mañana. El compañero le aclaró que sólo le entregó el cargador y el legionario se fue a buscar la pistola, que fue finalmente encontrada a un kilómetro de la cantina.
La búsqueda de la pistola le impidió encargarse de embarcar el vehículo que tenía asignado como conductor para su regreso a Ronda (Málaga). El tribunal militar considera que, aunque la borrachera se produjo durante o tras la cena del último día de maniobras, éstas "terminan cuando se entrega el armamento y munición, por lo que la noche de los hechos no habían finalizado los ejercicios".
El fiscal pidió ocho meses de cárcel
Ello es relevante porque el Código Penal Militar considera delito la embriaguez "en acto de servicio de armas" de modo que "su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya".
La Sala de lo Militar del Supremo ha confirmado el criterio del tribunal territorial, que consideró delictivos los hechos e impuso el legionario la pena mínima prevista para el delito en vez de los ocho meses de prisión que pidió el fiscal jurídico militar.
En una sentencia dictada el pasado diciembre, el Supremo ha ratificado la condena. "No cabe la degradación a infracción disciplinaria, pues incluso la más grave forma de infracción disciplinaria en que la embriaguez constituye elemento esencial del delito exige que el acto de servicio en que se haya producido no sea de armas", explica.
La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de legionario porque "independientemente de cuándo se produjera la ingesta de alcohol, lo relevante es que ésta le condujo a un estado de inconsciencia que no solo le impidió una disponibilidad potencial para el servicio sino también una actual, al no poder cumplir con su cometido de conductor de vehículo una vez hubo que efectuar el repliegue".
El legionario "omitió el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible", añade, "primero por consumir alcohol que habría de afectar a sus facultades psicofísicas y en segundo lugar por no observar el deber de abstinencia durante la prestación de un servicio de armas en que la exclusión del alcohol se ofrece como presupuesto mínimo e indispensable".
Ni la sentencia del tribunal territorial ni la del Supremo explican por qué se sirvieron bebidas alcohólicas en la última cena de las maniobras, lo que los mandos que declararon como testigos durante el proceso consideraron que "no es un hecho normal".