El próximo 28 de mayo los ciudadanos españoles están citados para elegir las nuevas corporaciones municipales y sus representantes en el parlamento autonómico en aquellas Comunidades Autónomas en las que también se celebran las elecciones autonómicas. La campaña electoral de las elecciones municipales y autonómicas comienza en la medianoche del 12 de mayo, momento en el que las calles se llenarán de propagando electoral y habrá diferentes mítines y actos por parte de los diferentes partidos políticos para captar votos.
Pero antes de todo, los ciudadanos irán recibiendo en sus respectivos domicilios las notificaciones oficiales en formato carta para ejercer en el día de las elecciones como presidentes o vocales en las mesas electorales que serán instaladas a lo largo de los diferentes municipios del país. Esta es una obligación para los ciudadanos españoles mayores de edad, tal y como refleja la Constitución, un encuentro que para algunos es una experiencia agradable y una forma de ganar un dinero extra, y para otros un fastidio para no poder disfrutar de ese día del fin de semana como les gustaría.
En cualquiera de los dos casos, seguro que te interesa conocer cuando podrás saber si te toca estar en una mesa electoral en las elecciones del 28-M para poder organizarte para un viaje o para cualquier otra actividad, y a continuación te vamos a explicar las fechas a partir de las cuáles podrás conocer si tendrás que ser parte de las mesas electorales.
Sorteos de las mesas electorales
El sorteo para determinar los presidentes y vocales de las mesas electorales, así como sus correspondientes suplentes, se celebrará entre el 28 de abril y el 22 de mayo. Esta designación se realiza por parte de los correspondientes ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
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Las personas encargadas de desempeñar estas funciones se eligen por sorteo público entre todas aquellas personas que se encuentran incluidas en la lista de electores, que sepan leer y escribir y que tengan menos de 70 años, si bien hay que tener en cuenta que aquellos ciudadanos que tengan más de 65 años tienen la posibilidad de renunciar en un plazo de 7 días en el caso de que sean seleccionados.
En lo que respecta a la figura del presidente de mesa electoral, debe tener, como mínimo, el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o bien el de Graduado Escolar o equivalente.
Cómo y cuando se recibe la notificación
La Administración envía una notificación al domicilio de la persona que ha sido elegida en el sorteo como presidente o vocal. Esta es recibida mediante correo certificado durante los tres días posteriores a la realización del sorteo, es decir, entre el 3 y el 5 de mayo.
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No obstante, es posible que la notificación llegue a retrasarse algún día más, aunque a pesar de que esto ocurra no se puede utilizar como excusa para no acudir a la mesa electoral. Asimismo, en algunos ayuntamientos se publican las listas con los miembros de las mesas electorales para que los ciudadanos puedan consultarlas, aunque tampco están obligadas por ley a hacerlo.
Cómo solicitar la renunciar a una mesa electoral
Cuando un ciudadano es elegido para ser parte de la mesa electoral, existe la posibilidad de renunciar a estar presente en la misma. No obstante, para ello se deben cumplir con una serie de requisitos, que se corresponda con algunas de las excepciones que se encuentran debidamente recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En este sentido, los presidentes y vocales que hayan resultado elegidos en el sorteo disponen de un plazo de 7 días para alegar la causa justificada que le impida aceptar el cargo ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente.
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Entre las excusas legales que permiten evitar ser parte de la mesa electoral nos encontramos con diferentes causas personales, familiares y profesionales, algunas de ellas que son válidas por ellas mismas y otras que deben ser sujetas a valoración antes de su aprobación. En cualquiera de los casos es importante recalcar que se deben justificar debidamente las excusas que puedan dar pie a no tener que acudir el día de las elecciones a la mesa electoral.
En un plazo de 7 días desde la recepción de la notificación, el afectado tendrá que justificar y documentar la causa que le exima a través de una solicitud de renuncia que se debe presentar ante la Junta Electoral correspondiente. Para ello habrá que adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE, pasaporte o carnet de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud cumplimentada de la excusa por la cual se solicita la renuncia a la mesa electoral.
- Fotocopia de aquellos documentos que puedan justificar la renuncia.
La Junta Electoral dispone de un plazo de 5 días desde la recepción de la solicitud para poder resolver la situación. De esta manera, es importante tener claro que existen 7 días para realizar la solicitud de renuncia tras la recepción de la notificación del nombramiento, y, una vez presentada, en apenas cuestión de unos cinco días se podrá conocer si la Junta Electoral da por aprobada o no la solicitud.
En principio, siempre y cuando se cumplan con las causas válidas por sí solas y se puedan demostrar no habrá ningún problema para la renuncia, mientras que en el caso de las causas sujetas a valoración, todo dependerá de cada caso en particular y la correspondiente valoración por parte de la Junta Electoral.