El próximo 28 de mayo se celebrarán en doce autonomías y las dos ciudades autónomas españolas las elecciones autonómicas y municipales. Millones de ciudadanos están convocados a las urnas. 

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Todos aquellos que no quieran apoyar a un partido político concreto tienen tres opciones: votar en blanco, votar nulo o abstenerse. Incluso puede que, por error, incurran en una de estas fórmulas. 

Además, ya que en España está vigente la ley D'Hont, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el sistema de cálculo proporcional que marca la representación dividiendo el número de votos emitidos para cada partido entre el número de escaños que puede decidir cada circunscripción, conviene conocer las diferencias entre las tres opciones.

Estas son las tres posibilidades que tienen aquellos que no quieran votar a un partido concreto: 

Voto en blanco

De acuerdo con el artículo 96.4 de la LOREG, se considera voto en blanco el que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, aunque no sean las que se celebran el 28-M, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Según la ley vigente, este voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos para el reparto de escaños. 

Es a la hora del recuento cuando entra en juego la ley D'Hont, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. De acuerdo con esta, se excluye primero a las candidaturas que no cuenten con, al menos, el 3% de los votos.

Al computar los votos en blanco, cada candidatura necesitan más votos para lograr un escaño. Por tanto, perjudica a los partidos más pequeños y beneficia a los mayoritarios.

Pongamos un ejemplo. En X ciudad se contabilizan 100.000 votos. De ellos, 60.000 van al partido A, 35.000 al partido B, 2.800 al partido C y 2.200 son votos en blanco. Al aplicarse la norma del 3% que recoge la ley D'Hont, el partido C no obtendría representación al no alcanzar el mínimo (3.000 votos), por lo que los partidos A y B se verían beneficiados. 

Voto nulo

Se considera voto nulo, de acuerdo con el artículo 96 de la LOREG, aquel emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, también el sobre que contenga dos o más papeletas de diferentes candidaturas

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Además, serán nulos los votos emitidos en papeletas modificadas a las que se hayan añadido o tachado nombres, se haya alterado su colación, se haya introducido cualquier expresión o producido cualquier otra alternación voluntaria o intencionada.

En el caso del Senado, aunque no se vote el 28-M, también serán nulos los votos emitidos en los que se hayan señalado más de tres nombres si votamos en una circunscripción provincial, dos si lo hacemos en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife o en las ciudades autónomas y uno si lo hacemos el resto de circunscripciones insulares. 

De igual modo, serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido alguna alteración, como las señaladas anteriormente. 

La Junta Electoral entenderá este voto como no válido y se procederá a su nulidad. De este modo, el voto no se suma al cómputo tal y no afecta al resultado electoral. 

Abstención 

Abstenerse en unas elecciones significa no votar. Esto no afecta a los resultados porque, al no haber voto, este no atañe a los resultados. 

En España, esta práctica no conlleva penalización. Los ciudadanos tienen derecho a votar, pero no están obligados a ello. Sin embargo, hay países como Bélgica en el que es una obligación.