El TS admite 11 recursos contra Sánchez por "incumplir su obligación" de reunir a los presidentes
El Reglamento, elaborado por el Gobierno en 2022, le obliga a convocar la Conferencia de Presidentes, al menos dos veces al año, y siempre que lo pidan 10 Comunidades Autónomas.
12 septiembre, 2024 02:30La Justicia es lenta, entre otras cosas, porque tiene sus plazos. El Tribunal Supremo ha aceptado a trámite, ahora en septiembre, los recursos contra el "incumplimiento de sus obligaciones" del presidente del Gobierno que comenzaron a exigirle el pasado 24 de noviembre. Es decir, recién estrenada la legislatura, una semana después de su investidura.
Entonces, las 12 autonomías en las que gobierna el Partido Popular -incluida Canarias, donde forma parte del Ejecutivo presidido por Fernando Clavijo, de Coalición Canaria-, además de los gobiernos de Ceuta y Melilla, reclamaron la convocatoria de una Conferencia de Presidentes.
Pasados cinco meses sin que ésta fuese tramitada, presentaron una "reclamación administrativa", tal como marca la ley. Y tras otros tres meses de silencio de Moncloa, 11 de estos Gobiernos autonómicos presentaron sendos recursos ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
Entonces, era 24 de julio y, aunque ya el mismo día 30 la Comunidad de Madrid recibió la confirmación de la admisión a trámite, ha sido con la llegada de septiembre que se han ido confirmado los demás.
Sin noticias de Moncloa
De momento, según las CCAA consultadas por EL ESPAÑOL, el Gobierno de la nación no se ha puesto en contacto con ninguna de ellas para empezar a preparar la reunión. Todo a pesar de que Pedro Sánchez, antes de irse de veraneo y a la vez que las CCAA del PP reclamaban legalmente ante el Supremo, anunció que "en septiembre" pondría en marcha la convocatoria.
Según los recursos, a los que ha tenido acceso este diario, el presidente del Gobierno sería culpable de lo que se llama "inactividad" en un "acto reglado" al que vendría obligado por el Reglamento de la Conferencia de Presidentes, que fue elaborado por su mismo Gobierno en marzo de 2022. Concretamente, en la Orden Ministerial TER/257/2022, de 29 de marzo, del departamento de Política Territorial.
Entonces, la ministra titular era Isabel Rodríguez. Hoy, es Ángel Víctor Torres, expresidente de Canarias, responsable de las relaciones con las autonomías y los entes locales e interlocutor único designado por Sánchez, por ejemplo, para la crisis migratoria. Y éste es uno de los asuntos -en todo caso, el más urgente- que las regiones del PP quieren incluir en el orden del día de esa convocatoria.
Además, las regiones populares quieren utilizar esa reunión para afearle al Gobierno el acuerdo firmado con ERC para concederle a Cataluña una "financiación singular" que la sacaría del régimen común.
Por un lado, porque "se rompería el modelo de Estado consagrado en la Constitución". Y por otro, porque esa región, que representa el 20% del PIB español, es de las únicas tres que, actualmente, son aportadoras netas al sistema.
Lo cierto es que, cuando las 14 autonomías (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, además de Ceuta y Melilla) pidieron la Conferencia de Presidentes, el pasado noviembre, Sánchez ya estaba obligado a haberla convocado.
Lo que dice la norma
Según el artículo 4.2 del referido Reglamento, "la Conferencia será convocada por el Presidente del Gobierno, por propia iniciativa o a petición del Comité preparatorio o diez Presidentes de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía".
Por eso, según uno de los recursos que obra en poder de este periódico, a los siete días, Moncloa "respondió mediante carta de fecha 1 de diciembre de 2023" de manera afirmativa, "aceptando la solicitud". Pero nunca más se supo.
Por eso, el 24 de abril de este año, a los cinco meses, las CCAA presentaron la referida "reclamación administrativa, previa a la vía judicial".
Así lo estipula el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). En esa norma, se explica que "si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado [...] los interesados pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".
Y eso es lo que hizo, la primera, la Comunidad de Madrid, aquel 24 de julio. Y después, las demás, hasta 11 de las 14 autonomías populares, antes de empezar agosto.
Tres incumplimientos más
Justo en esas fechas fue cuando el presidente del Gobierno anunció para septiembre el inicio de los trabajos para reunir a los presidentes autonómicos, en Cantabria, para hablar de políticas de Vivienda.
Pero los escritos que ya estudia la Sala Tercera del Supremo recuerdan, además, que éste no es el único "incumplimiento de obligaciones" del presidente por no convocar la Conferencia. Según los recursos, ya se había saltado el Reglamento tres veces: una en 2022 y otras dos en 2023.
La última convocatoria data del 13 de marzo de 2022, en la isla de La Palma. Fue en aquella edición en la que Sánchez presentó el nuevo Reglamento del "órgano de máximo nivel político de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas", como establece su artículo 1. Y que, según el propio Ejecutivo, "ocupa la cúspide del conjunto de órganos de cooperación multilateral".
Desde entonces, y tras publicarse en el BOE el 2 de abril de aquel año, quedó establecido que "la Conferencia de Presidentes se reunirá al menos dos veces al año", como dice el artículo 4.1 de la norma, elaborada por el Gobierno de Sánchez.
Sin embargo, ese 2022 no se volvió a convocar al órgano, y tampoco ninguna de las dos veces que debía haberse hecho en 2023.
Según los recursos de estas autonomías, "la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es competente" para juzgar "la inactividad impugnada [que] es atribuible al presidente del Gobierno de España".
Y lo es porque es un "acto reglado" del jefe del Ejecutivo, como ya se ha explicado más arriba, y porque la LJCA faculta a esta Sala del Alto Tribunal a conocer de "los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno".