Ni los recursos pararán la aplicación de la Ley de Amnistía. En el momento en el que ésta entre en vigor, "en un plazo máximo de dos meses", Carles Puigdemont estará limpio de delitos, causas y persecuciones: ni será presunto malversador, ni presunto desobediente, ni presunto reo de desórdenes públicos agravados (antes sedición). Podrá volver a España, seis años después, como si no hubiese convocado el 1-O ni declarado la independencia de Cataluña.
Porque, además, cualquier orden de detención contra él dejará de tener efecto. Y hasta la euroorden que tenía pendiente de renovar el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, cuando el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ratifique, previsiblemente, la sentencia del Tribunal General (TGUE) sería papel mojado.
Esto es así a la vista de lo que se puede leer en el artículo 10 del texto de la proposición de Ley de Amnistía: "Las decisiones se adoptarán en el plazo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos".
Así, dada la prisa absoluta con la que se pretende aplicar la norma, Llarena ya ni podrá volver a emitir la euroorden. Porque la sentencia del TJUE que previsiblemente confirme el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont llegará después del trámite de la Ley de Amnistía en las Cortes españolas.
El Congreso tiene la intención de tramitar la Ley de Amnistía por la vía de urgencia. De ahí que el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, se haya adelantado y ya esté tramitando una reforma de su Reglamento con el objetivo de demorarla lo más posible.
Este lunes, se registra la proposición de ley; este martes, se califica en la Mesa del Congreso; este miércoles se debate la investidura de Pedro Sánchez, y este jueves se le vota favorablemente, por mayoría absoluta, en primera votación, con el apoyo de todos los partidos nacionalistas e independentistas.
Tantas prisas casan perfectamente con ese "plazo máximo de dos meses". Es decir, que el expresident catalán fugado de la Justicia española desde hace seis años en Waterloo para no hacer frente a las responsabilidades de sus presuntas desobediencias, disturbios públicos agravados (antes sedición) y malversaciones, regresará a España (a Cataluña), como mucho, 60 días después de la aprobación definitiva de la ley en las Cortes Generales.
Así lo establece el citado artículo 10 de la proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. [Consulte aquí la Ley en PDF]
El olvido de todos los delitos, responsabilidades contables, civiles y administrativas se aplicará "de oficio" por parte del juez o tribunal responsable del caso "o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal". Y el efecto amnistiador sólo podrá entenderse como aplicado "cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente".
Es decir, que los jueces y tribunales deberán darse mucha prisa, y aplicar los efectos de esta norma "con carácter preferente y urgente", más allá de que los procesos estén en fase de instrucción, de juicio oral o ya sentenciados y las penas o sanciones en ejecución.
Ámbito penal
El artículo 11 de la norma versa sobre el procedimiento de su aplicación en el ámbito penal. Según el texto, en todo caso, los jueces y tribunales deberán dictar el sobreseimiento libre de la causa, "o en su caso, sentencia absolutoria", previa consulta a las partes.
Si el procedimiento ya ha sido juzgado y sentenciado, y el caso se encuentra en fase de recursos, cambia el procedimiento. Los interesados podrán incluir las disposiciones de la Ley de Amnistía en el recurso.
En ese caso, el tribunal dará un plazo de cinco días a las partes para alegaciones y, finalmente, se resolverá el recurso declarando el tribunal "de oficio que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona encausada quedan amnistiados".
Finalmente, si el procedimiento ya está en fase de ejecución de las penas, los órganos jurisdiccionales a los que correspondió en primera instancia conocer del caso "revisarán las sentencias firmes".
Por ejemplo, en el caso de Oriol Junqueras y el resto de indultados, la norma deja claro en el 11.6) que "la concesión de un indulto total o parcial con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no impedirá la revisión de la sentencia firme".
Es decir, que al exvicepresident de Esquerra ya no sólo se le perdonará la pena, sino que se le borrará el delito... y por tanto, quedará sin efecto la condena de inhabilitación que lo mantenía fuera de la política. Las prisas que establece la ley en sus preceptos hacen factible que Junqueras sea candidato a las próximas autonómicas catalanas, o incluso a las elecciones europeas del próximo mes de junio, si así lo desea.
Reforma del Código Penal
Curiosamente, la disposición adicional primera de la Ley de Amnistía modifica el Código Penal para incluir un nuevo supuesto de extinción de la responsabilidad penal, en el artículo 130.1 de la mencionada ley.
Se modifica el apartado 4 que ahora dirá: "Por la amnistía o el indulto".
Así, aunque a partir de esta proposición de "ley singular" se inaugure una nueva manera de "excepcionar" la aplicación de las leyes penales, civiles, administrativas o contables, el legislador entiende que más vale que quede fijado para siempre.
Porque esta norma, dado su carácter "singular", se extingue en sí misma. Esto es, una vez aplicados sus preceptos según los límites objetivos y subjetivos que en ella se fijan: el periodo de tiempo (del 1 de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023 en que se registra), los delitos que extingue y las circunstancias que la motivan ("la tensión social e institucional en Cataluña").
Esa reforma del Código Penal, ya de por sí, desarma la argumentación de constitucionalidad de la figura de la amnistía que desarrolla largamente la Exposición de Motivos.
Por un lado, se diferencian expresamente las figuras de la amnistía de la del indulto. A pesar de ser ambas dos expresiones del "derecho de gracia", el preámbulo se afana en distinguir su diferencia sustancial.
Pero por otro, se las incluye exactamente en el mismo apartado de la nueva redacción del Código Penal. Si alguien sospecha que esta ley de amnistía para los implicados en el procés puede ser el preámbulo para otras ulteriores que reclamen, legítimamente (una vez fijada la amnistía en el ordenamiento jurídico español), otros socios del Gobierno de Pedro Sánchez, he aquí un indicio de confirmación.
Nada impedirá, por ejemplo, que EH-Bildu y/o el PNV reclamen una "ley singular" para amnistiar a etarras sin delitos de sangre.
Procedimiento contencioso
Con las diferencias nominales y procedimentales entre el ámbito penal y el administrativo, la aplicación de la ley se parece mucho en ambos casos.
"En cualquier momento previo al del dictado de la sentencia", una vez esté en vigor la Ley de Amnistía, el juez "dictará sentencia declarando la nulidad sobrevenida del acto administrativo impugnado".
Si el procedimiento ya ha sido resuelto, pero la sentencia no es firme, las partes podrán incluir los preceptos de la amnistía en sus recursos. De nuevo, se establece un plazo de cinco días para que "las partes se pronuncien sobre si consideran de aplicación la amnistía".
Y en todo caso, al resolver el recurso, "el tribunal aplicará la amnistía y declarará la nulidad sobrevenida".
Procedimiento contable
Éste es quizá el punto que más le urge al independentismo. Este mismo viernes 17 de noviembre, estaba prevista la vista del juicio en el Tribunal de Cuentas contra 30 ex altos cargos de la Generalitat por el procés.
Aunque el fiscal del Tribunal de Cuentas retirara la acusación antes, el juicio tendría que mantenerse porque está personada como acusación la asociación Sociedad Civil Catalana (SCC). La Fiscalía, en todo caso, ya redujo recientemente su petición de 10 a 3,4 millones de euros y la acusación ejercida por SCC la bajó también a cinco millones.
Ahora, la Ley de Amnistía prevé que "se dictarán las correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones" previa audiencia del fiscal y de las partes "cuando éstas no se hayan opuesto".
Y en caso de que sí, como es más que posible, sólo se escuchará al Ministerio Fiscal y a "las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados". En esta situación, ya esté el caso en primera instancia o en apelación, se dictará absolución de responsabilidad contable "a las personas físicas o jurídicas demandadas".
Procedimiento administrativo
Se dictará "la resolución de finalización del procedimiento y el archivo" de cualquier actuación en el ámbito administrativo, cuando sea de aplicación la Ley de Amnistía en un caso que esté en fase de instrucción.
En fase de ejecución o todavía de acto firme, se revisará de oficio o a instancia de parte cualquiera de las resoluciones correspondientes.
Y si aún se puede recurrir, ocurre como en el procedimiento penal: que el órgano competente declarará que "los hechos objeto del procedimiento quedan amnistiados".